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Derechos de infancia en gestación subrogada ante la Secretaría de Relaciones ExterioresLa evolución de la tutela cautela...
09/02/2026

Derechos de infancia en gestación subrogada ante la Secretaría de Relaciones Exteriores

La evolución de la tutela cautelar en el sistema jurídico mexicano ha experimentado una transformación paradigmática a raíz de la reforma constitucional de 2011 y la posterior Ley de Amparo de 2013. Esta metamorfosis ha desplazado el enfoque tradicional de la suspensión del acto reclamado, que históricamente se limitaba a una función meramente conservativa, hacia una concepción de tutela efectiva que permite, en casos excepcionales, efectos restitutorios provisionales. En este contexto, la resolución de la Contradicción de Criterios 103/2025 por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte se erige como un pilar fundamental para la protección de los derechos de los menores nacidos mediante técnicas de reproducción asistida, específicamente la gestación subrogada. El núcleo del debate jurídico reside en determinar si la suspensión provisional es la vía idónea para paralizar requerimientos adicionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que, al no estar contemplados expresamente en la normativa aplicable, obstaculizan el derecho a la identidad y al libre tránsito de los infantes.

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La Nueva Arquitectura Jurídica de la Extorsión en México: Análisis Dogmático, Constitucional y Procesal del Decreto del ...
29/11/2025

La Nueva Arquitectura Jurídica de la Extorsión en México: Análisis Dogmático, Constitucional y Procesal del Decreto del 28 de Noviembre de 2025

Introducción: La Crisis de Seguridad y el Cambio de Paradigma Legislativo
La publicación del Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión en el Diario Oficial de la Federación (DOF), edición vespertina del 28 de noviembre de 2025 , constituye uno de los momentos más trascendentales en la historia reciente de la política criminal mexicana. Este instrumento legislativo no es simplemente una reforma más; representa la culminación de un esfuerzo estatal por reconfigurar la respuesta punitiva ante un fenómeno que ha mutado de ser un delito patrimonial esporádico a convertirse en una industria criminal sistematizada que erosiona la gobernabilidad y el tejido económico del país.

El contexto en el que emerge esta legislación es de urgencia nacional. Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública revelaban, previo a la reforma, una acumulación de más de 10,804 víctimas oficiales al cierre de 2024, una cifra que, según estimaciones de organizaciones como la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y el INEGI, ap***s rozaba la superficie de una realidad donde la "cifra negra" superaba el 97%. La extorsión, en sus modalidades de "cobro de piso", secuestro virtual y ciber-chantaje, había superado la capacidad de respuesta de los códigos penales locales, caracterizados por una heterogeneidad normativa que generaba asimetrías punitivas y paraísos de impunidad procesal.

El Decreto del 28 de noviembre de 2025 responde a esta fragmentación mediante la centralización normativa. Al amparo de la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, publicada en octubre de 2025 , el Congreso de la Unión asumió la facultad de expedir una Ley General, desplazando la competencia legislativa de los congresos estatales en la definición sustantiva del delito. Este reporte jurídico disecciona minuciosamente las implicaciones de este nuevo ordenamiento, analizando desde la dogmática penal del nuevo tipo básico hasta las controversias constitucionales derivadas de la prisión preventiva oficiosa, pasando por las innovaciones tecnológicas en la investigación y los retos operativos del sistema penitenciario.

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La Nueva Arquitectura Jurídica de la Extorsión en México: Análisis Dogmático, Constitucional y Procesal del Decreto del 28 de Noviembre de 2025

29/11/2025

¿Sabías que los "Montachoques" y el uso de IA para chantaje ya tienen p***s específicas de hasta 40 años? 🚨⚖️

​El pasado 28 de noviembre de 2025 se publicó la nueva Ley General contra la Extorsión. Este decreto centraliza la lucha contra el delito y endurece drásticamente las consecuencias legales.

​Puntos clave que analizamos en nuestro blog:
​Montachoques: Tipificado como extorsión agravada, ya no es un simple choque.
​Tecnología: Agravantes por uso de Deepfakes y activos virtuales (criptomonedas).
​Economía: Sanciones específicas para quien imponga precios o proveedores ("Cobro de piso").
​Proceso: Prisión Preventiva Oficiosa automática para imputados.

​Infórmate sobre cómo estos cambios afectan tus derechos y tu seguridad. 👇

22/11/2025

¿Sabías que se puede detener un desalojo si pone en riesgo la vida de un adulto mayor? ⚖️👴

​En México, la nueva tesis sobre "Modulación de Sentencias" obliga a los jueces a proteger los derechos humanos antes de usar la fuerza pública. No se trata de ignorar la deuda, sino de evitar que un abuelo termine en situación de calle. El juez debe coordinarse con instituciones sociales para buscar alternativas dignas.
​La justicia no debe ser ciega ante la vulnerabilidad.

La Modulación Constitucional de la Ejecución de Sentencias Frente a la Vulnerabilidad de las Personas Mayores: Análisis ...
20/11/2025

La Modulación Constitucional de la Ejecución de Sentencias Frente a la Vulnerabilidad de las Personas Mayores: Análisis Crítico de la Tesis I.4o.C.54 C (11a.) y la Reconfiguración de la Cosa Juzgada en el Sistema Jurídico Mexicano

Resumen Ejecutivo
El presente informe jurídico despliega un análisis exhaustivo, dogmático y jurisprudencial en torno a la reciente Tesis Aislada I.4o.C.54 C (11a.), con registro digital 2031475, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Este criterio, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, marca un hito en la interpretación del derecho procesal civil y constitucional en México, al introducir la figura de la "modulación" en la ejecución de fallos cuando estos involucran el desalojo o afectación patrimonial severa de personas adultas mayores.

El documento disecciona la tensión irresoluta entre dos principios rectores del Estado de Derecho: la seguridad jurídica, manifestada a través de la inmutabilidad de la cosa juzgada y la ejecución estricta de las sentencias (artículo 17 constitucional), y la tutela judicial efectiva con perspectiva de derechos humanos, que obliga a salvaguardar la dignidad e integridad de grupos en situación de vulnerabilidad (artículo 1 constitucional y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores). A lo largo de este tratado, se contrasta la nueva doctrina de la "modulación" con criterios tradicionales de "inejecución improcedente" y "rigor procesal", evidenciando cómo el Poder Judicial de la Federación (PJF) transita hacia un modelo de justicia sustantiva que prioriza la "posibilidad existencial" del cumplimiento sobre la mera "posibilidad lógica". Se integran, además, referencias de derecho comparado y las directrices del Manual para juzgar casos de personas mayores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableciendo una hoja de ruta para la aplicación práctica de este precedente.

El análisis revela que la aplicación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por México, obliga a los operadores jurídicos a abandonar la visión mecanicista de la ejecución. El informe propone una relectura de la "cosa juzgada" no como un dogma inamovible, sino como una institución que debe dialogar con la realidad social y biológica de los justiciables. Se examina la jurisprudencia comparada de Colombia, Argentina y el sistema europeo para demostrar que la "imposibilidad material" de ejecución ha evolucionado para incluir barreras humanitarias. Finalmente, se ofrece un protocolo de actuación judicial y estrategias de litigio para la invocación efectiva de este criterio, advirtiendo sobre los riesgos de abuso procesal y la necesidad de ponderación caso por caso.

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02/11/2025

El acoso escolar o ​ no es "cosa de niños", es una grave violación a los derechos de la niñez. ⚖️

​¿Sabías que las escuelas (públicas y privadas) tienen una responsabilidad legal de garantizar un entorno seguro? Su negligencia u omisión al no prevenir, detener o atender el acoso puede tener consecuencias jurídicas.

​La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las instituciones educativas tienen un deber de cuidado reforzado.

Cuando fallan, existen herramientas como el juicio de amparo para obtener protección inmediata y buscar una reparación integral del daño.

​Un entorno escolar seguro no es negociable. Es un derecho fundamental.

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30/10/2025

El Acoso Escolar en México: Análisis Integral del Marco Jurídico, Criterios Jurisprudenciales Fundamentales y la Procedencia de la Suspensión en el Juicio de Amparo

Introducción

El acoso escolar, comúnmente referido por el anglicismo bullying, constituye un fenómeno pluriofensivo que trasciende la esfera de la convivencia social para erigirse como una grave violación a un catálogo extenso de derechos humanos fundamentales. Lejos de ser un mero conflicto interpersonal, el acoso sistemático en el entorno educativo atenta contra la dignidad, la integridad personal, el sano desarrollo y el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes (NNA). El Estado mexicano, en su rol de garante, se encuentra vinculado por un deber de protección reforzado, emanado tanto del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de los tratados internacionales de los que es parte, para prevenir, investigar, sancionar y reparar dichas violaciones.

Este informe se origina a partir de la necesidad de realizar una rectificación y un análisis exhaustivo sobre la materia, motivado por una observación precisa y jurídicamente correcta que señaló una interpretación errónea de la jurisprudencia y su mecánica de formación. Específicamente, se aclarará de manera definitiva el entramado procesal relativo a la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto cuando se alegan actos de acoso escolar. Se reconoce que la Jurisprudencia con registro digital 2028905, emitida por un Pleno Regional, no resolvió ni pudo haber resuelto una contradicción de criterios con tesis aisladas de un circuito judicial distinto y de publicación posterior. Uno de los objetivos primordiales de este documento es, por tanto, proporcionar una clarificación técnica y doctrinalmente sólida sobre la relación —o la ausencia de ella— entre estos y otros criterios judiciales, desentrañando así las complejidades procesales para la obtención de una tutela judicial efectiva.

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23/10/2025

ACOSO SEXUAL LABORAL: "Es tu palabra contra la mía." "Nadie más lo vio."

En casos de acoso sexual laboral, estas frases son la principal barrera para buscar justicia. El acoso rara vez ocurre en público; se basa en el secreto y el abuso de poder.

Por eso, los criterios para probarlo han evolucionado. Ya no se exige la misma rigidez probatoria que en otros delitos.

En nuestro nuevo video, explicamos qué es la "flexibilización probatoria": un criterio legal fundamental que permite a los juzgadores valorar las pruebas de forma diferente, entendiendo el contexto de la víctima.

Si fuiste o eres víctima de acoso en tu trabajo, es vital que conozcas esta herramienta. La falta de testigos directos ya no es un obstáculo insuperable.

Infórmate, conoce tus derechos y defiende tu dignidad.

La Flexibilización Probatoria en el Acoso Sexual Laboral Continuado: Análisis y Alcance de la Tesis Aislada ###II.4 L (1...
23/10/2025

La Flexibilización Probatoria en el Acoso Sexual Laboral Continuado: Análisis y Alcance de la Tesis Aislada ###II.4 L (11a.)

Introducción
En el panorama evolutivo de la jurisprudencia laboral mexicana, la Tesis con registro digital 2031334, emitida por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, emerge no solo como un criterio judicial relevante, sino como un marcador significativo en la lucha contra la violencia de género en el ámbito laboral. Este criterio representa un avance crucial desde la rigidez de los estándares probatorios formalistas hacia un enfoque más matizado y anclado en la realidad de las víctimas, fundamentado sólidamente en un marco de derechos humanos. La tesis aborda de frente una de las problemáticas más complejas y persistentes en el litigio de esta naturaleza: la dificultad inherente que enfrentan las víctimas de acoso sexual continuado para satisfacer los cánones tradicionales de la prueba, que exigen una pormenorización exhaustiva de circunstancias de modo, tiempo y lugar para cada acto de agresión. Esta barrera probatoria, a menudo insuperable, ha perpetuado históricamente la impunidad de los agresores y ha constituido una forma de denegación de justicia para las víctimas.

El presente análisis postula que la Tesis ###II.4 L (11a.), a pesar de su naturaleza no vinculante, ofrece una solución metodológicamente robusta y doctrinalmente avanzada al operacionalizar la "perspectiva de género" no como un mero principio declarativo, sino como una herramienta hermenéutica activa para la valoración de la prueba. Este artículo se propone desentrañar la profundidad y el alcance de este criterio a través de un análisis estructurado. En primer lugar, se deconstruirá el razonamiento legal de la tesis, examinando su innovadora interpretación del acoso como un patrón de conducta. A continuación, se analizará la perspectiva de género como el eje metodológico que articula y justifica el criterio. Finalmente, se explorarán sus profundas implicaciones prácticas para todos los actores del litigio laboral, desde las víctimas y los empleadores hasta los presuntos agresores y los propios operadores jurídicos, aclarando su estatus jurídico y alcance real.

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Victoria Judicial Contra CFE: Cómo se Anuló un Cobro Ilegal de $785,097 por un "Procedimiento Viciado"Introducción: La P...
03/09/2025

Victoria Judicial Contra CFE: Cómo se Anuló un Cobro Ilegal de $785,097 por un "Procedimiento Viciado"

Introducción: La Pesadilla de un "Ajuste de Facturación" y la Lucha por la Justicia
Para innumerables familias y empresas en México, la llegada del recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede ser una fuente de ansiedad. Sin embargo, pocas situaciones generan tanto temor e incertidumbre como la recepción de un "Aviso de cobro por ajuste a la facturación". Este documento, a menudo por cifras exorbitantes y con una justificación técnica poco clara, coloca al usuario en una posición de extrema vulnerabilidad. Las estadísticas confirman que la CFE es una de las entidades con mayor número de quejas por parte de los consumidores, siendo los cobros excesivos una de las causas más recurrentes. Estos ajustes, que pueden ascender a cientos de miles o incluso millones de pesos, representan una amenaza financiera devastadora.

Este escenario fue la realidad de nuestro cliente, un ciudadano que, de un día para otro, se enfrentó a una exigencia de pago por la abrumadora cantidad de $785,097.00 (setecientos ochenta y cinco mil, noventa y siete pesos). Este caso, resuelto en el Juicio Oral Mercantil 795/2024, no solo representa una victoria para un individuo, sino que se erige como un poderoso ejemplo de cómo el sistema legal puede y debe proteger a los ciudadanos frente a actos que, aunque emanados de una poderosa empresa estatal, carecen del más elemental respeto a la legalidad.

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Inconstitucionalidad de la Asignación Diferenciada en Pensiones de Viudez y Orfandad y su Impacto en el Sistema de Segur...
03/09/2025

Inconstitucionalidad de la Asignación Diferenciada en Pensiones de Viudez y Orfandad y su Impacto en el Sistema de Seguridad Social Mexicano

I. Introducción: El Derecho a la Seguridad Social y el Principio de Igualdad ante la Muerte del Asegurado
El derecho a la seguridad social, consagrado en los artículos 1° y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador") , constituye una de las conquistas sociales más significativas del Estado contemporáneo. Su finalidad trasciende la mera asistencia; busca proteger a las personas contra las contingencias que merman su capacidad económica y su calidad de vida. Dentro de este marco, las pensiones por causa de muerte (viudez, orfandad, ascendencia) no son concesiones gratuitas o graciables del Estado, sino derechos patrimoniales que se gestan durante la vida laboral del trabajador a través de sus cotizaciones, con el objetivo de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios y dependientes económicos tras su fallecimiento.

En este contexto, la jurisprudencia 2a./J. 48/2025 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emerge como un criterio de suma relevancia que redefine los contornos del principio de igualdad en la distribución de estas prestaciones. Al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 153 y 157 de la derogada Ley del Seguro Social de 1973, nuestro Máximo Tribunal no solo resuelve un caso concreto, sino que también emite un pronunciamiento con profundas implicaciones para todo el sistema de seguridad social mexicano. Este criterio representa una evolución fundamental en el control de la constitucionalidad de las leyes, transitando de un análisis de igualdad formal hacia uno de igualdad sustantiva, que examina las premisas sociales subyacentes en la norma y sus efectos discriminatorios en la realidad.

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