Despacho Jurídico Lara y Asociados

Despacho Jurídico Lara y Asociados ASESORÍA LEGAL EN ELABORACIÓN Y CONTESTACIÓN DE DEMANDAS DE DIVORCIO EXPRESS, PENSIÓN ALIMENTICI

El interés superior del menor siempre será prioridad sobre cualquier conflicto de intereses, la ley siempre estará de la...
10/09/2019

El interés superior del menor siempre será prioridad sobre cualquier conflicto de intereses, la ley siempre estará de lado de lo que a derecho corresponda en mayor beneficio de los hijos, tenemos la solución a tus problemas, contáctanos.

Asegura tu patrimonio, iniciamos tu trámite para escriturar tus inmuebles, recuerda que personas malas intencionadas pue...
21/05/2018

Asegura tu patrimonio, iniciamos tu trámite para escriturar tus inmuebles, recuerda que personas malas intencionadas pueden atentar contra el patrimonio de tu familia, evita problemas judiciales, contáctanos estamos a tus órdenes.

22/03/2017

¿Tus actas de nacimiento o matrimonio tienen errores?
No te preocupes te ayudamos a rectificar y aclararlas ante el Registro Civil, no te quedes con datos erróneos ya que si. Llega la hora de realizar un trámite tendrás problemas.
Estamos a tus órdenes.

17/10/2016

¿No ha escriturado su casa?
Tenemos la solución a sus problemas, por medio de un juicio relativamente corto otorgamos título de propiedad, no dejes que alguien intente arrebatar tu patrimonio, contactamos, estamos para servirte.

Recuerda que las leyes te protegen ante cualquier situación en la cual te consideres dañado, contáctanos, tenemos una so...
16/08/2016

Recuerda que las leyes te protegen ante cualquier situación en la cual te consideres dañado, contáctanos, tenemos una solución para tus problemas.

No te han pagado lo que prestaste y no te firmaron ningún documento donde conste la deuda, no te preocupes, podemos ayud...
05/08/2016

No te han pagado lo que prestaste y no te firmaron ningún documento donde conste la deuda, no te preocupes, podemos ayudarte a recuperar tu dinero, contáctanos.

No dañes lo mas sagrado de tus hijos.Si las cosas no funcionaron y optaron por el divorcio, no permitas que sentimientos...
29/06/2016

No dañes lo mas sagrado de tus hijos.
Si las cosas no funcionaron y optaron por el divorcio, no permitas que sentimientos negativos invadan a tus hijos.
Estamos a tus ordenes.
Lic. Joel Lara 55-69-87-23-60.
Lic. César Lara 55-21-71-97-25.
Lic. Yaneth Islas 55-23-34-23-63.

24/06/2016

¿No haz regularizado tu casa?
No te quedes atrás, hay diversos tramites por medio de los cuales puedes obtener un titulo de propiedad reconocido por el Estado, el cual te da el carácter de propietario en todo sentido, a fin que no puedan ser vulnerados tus derechos ante terceros.
Llamanos te ayudamos a inscribir a tu nombre tu casa, en el Registro Público de la Propiedad o bien a tramitar tus escrituras ante el Notario Publico que sea de tu agrado.

03/05/2016

Como trabajador tienes las siguientes prestaciones entre otras las cuales son de carácter obligatorio conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo
1) Aguinaldo
Concepto:
Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre.
¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo?
A) Todo trabajador en activo.
B) Todo ex-trabajador aunque no haya laborado el año completo.
Salario que se debe considerar para su pago
El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.
¿Qué cantidad debo recibir?
A) Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario.
B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
¿Cuándo se paga?
A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre.
B) Si eres ex-trabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.
¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan?
Un año a partir de que éste es exigible.
2) Vacaciones y prima vacacional
3) Prima dominical
4) Días descanso
5) Licencia de maternidad
6) Licencia por adopción
7) Periodo de lactancia
8) Licencias de paternidad y adopción
9) Prima de antigüedad
10) Prestaciones derivadas por renuncia
11) Prestaciones que se generan por despido injustificado
12) Participación de utilidades

26/04/2016

Es indispensable saber que la obligación alimentaria, no solo consiste en el sustento para los alimentos (gastos por concepto de comida), estos incluyen todos los gastos necesarios para el sustento del menor, te dejamos esta Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Época: Décima Época
Registro: 2011224
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 28, Marzo de 2016, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. LXIX/2016 (10a.)
Página: 973

ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS NO SE EXTINGUE, NECESARIAMENTE, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD Y EXISTE DISPARIDAD ENTRE ÉSTA Y EL GRADO ESCOLAR QUE CURSA.

Considerando que el sentido de la institución alimentaria consiste en garantizar a los acreedores la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva en la que se alleguen de los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus planes de vida, lo que les permitirá acceder a un nivel de vida adecuado y digno, y que el principio de proporcionalidad rige en tal institución, puede concluirse que la obligación de proporcionar alimentos no se extingue, necesariamente, cuando el acreedor alcanza la mayoría de edad y hay disparidad entre ésta y el grado escolar que cursa debido a su falta de aplicación al estudio, ya que el juez debe valorar las razones que hayan dado motivo a ésta, porque pueden resultar ajenas a su voluntad (como el estado de salud y causas materiales, familiares o económicas). En esas condiciones, si la necesidad del acreedor alimentista atiende a la de realizar estudios y éste no se aplica a ello, es claro que la obligación alimentaria resulta desproporcional, pues el estado de necesidad no se actualiza. Por tanto, a fin de determinar si el estado de necesidad sigue vigente, se considerarán las razones por las que el acreedor no se aplicó al estudio, por lo que el juzgador tendrá que valorar cada caso en particular.

Amparo directo en revisión 2417/2014. 7 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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