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LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA PERICIALHoy en día la prueba pericial ha cobrado una relevancia trascendental en los proceso...
01/08/2022

LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA PERICIAL

Hoy en día la prueba pericial ha cobrado una relevancia trascendental en los procesos Judiciales en todas las materias, ya que se requiere que los peritos sean verdaderos conocedores de las materias en las que intervienen, ello en virtud de que se debe demostrar con claridad los hechos o excepciones en las que se basa nuestro asunto, para ello es de suma importancia obtener asesoría de los expertos y así poder demostrar nuestros argumentos, basados en una prueba de calidad que revista el carácter de prueba científica.

Aquí ofrecemos a todos nuestros clientes periciales de alta calidad, ya que contamos con las certificaciones necesarias para ello, recuerda que lo barato sale caro, no pongas en riesgo tu asunto por ahorrar unos pesos con trabajos carentes de certeza y calidad técnica, tenemos mas de 10 años de experiencia en el medio y con la Especialización y avales suficientes para ello, ya que nos encontramos inscritos en las listas de peritos del Poder Judicial de la Federación entre otros.

A continuación les mostramos imágenes de dos asuntos en los que se buscaba demostrar abuso de firmas en blanco, en uno de ellos se acredito así y en el otro se logro demostrar que no existía tal abuso, sea cual sea el caso, se demostrara la verdad a través del equipo tecnológico y la técnica pericial para ello.

Estamos a sus ordenes.

10/04/2020

EN ESTOS MOMENTOS DE CONTINGENCIA Y CONFINAMIENTO MUCHAS PERSONAS "MUJERES, NIÑOS Y GRUPOS VULNERABLES" ESTÁN ENFRENTANDO DIVERSOS CONFLICTOS FAMILIARES QUE SE HAN AGUDIZADO CON ESTE CONFINAMIENTO, DONDE LAMENTABLEMENTE SE ENCUENTRAN VIVIENDO CIRCUNSTANCIAS DE VIOLENCIA, FÍSICA, MORAL, PSICOLÓGICA, ECONÓMICA, ENTRE OTRAS, AFORTUNADAMENTE EN EL "ESTADO DE MÉXICO" CONTAMOS CON UN PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR, MISMO QUE SEGÚN LAS PARTICULARIDADES DE CADA CASO LA AUTORIDAD JUDICIAL BRINDA LA PROTECCIÓN Y MEDIDAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS INTEGRANTES DEL NÚCLEO FAMILIAR QUE ESTÁN SIENDO RECEPTORES DE LA VIOLENCIA.

POR LO QUE PONEMOS A SUS ORDENES NUESTRO SERVICIO EN ESTA MATERIA YA QUE AUN CON LA CONTINGENCIA ACTIVADA ES POSIBLE LLEVAR A CABO ESTE TRAMITE Y LA POSIBLE SEPARACIÓN DEL DOMICILIO DEL GENERADOR DE VIOLENCIA, ESTAMOS A SUS ORDENES.

MUY BUENAS TARDES A TOD@S LOS QUE SE TOMAN EL TIEMPO DE VISITAR ESTA PAGINA, EN ESTA OCASIÓN ME PERMITO COMPARTIRLES DOS...
10/04/2020

MUY BUENAS TARDES A TOD@S LOS QUE SE TOMAN EL TIEMPO DE VISITAR ESTA PAGINA, EN ESTA OCASIÓN ME PERMITO COMPARTIRLES DOS IMAGENES, DONDE EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA, SE PUEDE OBSERVAR UNA FALSIFICACIÓN EN UNA FIRMA, LA IMAGEN DE LA IZQUIERDA NOS DEJA EN EVIDENCIA LA FALTA DE UNA DE LAS LEYES DEL GRAFISMO QUE DEBEMOS OBSERVAR EN EL ESTUDIO DE ESCRITURA Y FIRMAS, LA AUTOMATICIDAD, POR LO QUE EVIDENTEMENTE SE ADVIERTEN DIVERSAS PARADAS Y TEMBLORES EN LA EJECUCIÓN, UNO DE VARIOS ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL ESTUDIO DE FIRMAS Y ESCRITURAS, ESPERO LES SEA DE UTILIDAD EL EJEMPLO.

16/05/2018

BUENAS TARDES, PONEMOS A SUS ÓRDENES LOS SERVICIOS PERICIALES EN MATERIAS DE GRAFOSCOPIA, DOCUMENTOSCOPIA Y DACTILOSCOPIA.

SEEVICIO 100% PROFESIONAL,SERIEDAD ABSOLUTA, CON LA MEJOR ASISTENCIA AL MOMENTO DE OFRECER LA PRUEBA PARA CONTAR CON UN CUESTIONARIO EFICAZ QUE LLEVE AL RESULTADO BUSCADO.

CONTAMOS CON BASTA EXPERIENCIA EN DIVERSOS PROCEDIMIENTOS,ESCRITOS Y ORALES, ASÍ COMO CON EL EQUIPO NECESARIO PARA ELLO.

PARA EMPEZAR ESTA SEMANA,LES COMPARTO UNA IMAGEN DE UN GRAN ACERCAMIENTO, TOMADO CON UN MICROSCOPIO, IMAGEN DONDE SE PUE...
17/04/2018

PARA EMPEZAR ESTA SEMANA,LES COMPARTO UNA IMAGEN DE UN GRAN ACERCAMIENTO, TOMADO CON UN MICROSCOPIO, IMAGEN DONDE SE PUEDE DETERMINAR UN CRUZAMIENTO DE TINTA, CLARAMENTE SE PUEDE DETERMINAR QUE TINTA SE PLASMO PRIMERO EN EL SOPORTE ESCRITURAL,ESTA PRUEBA PUEDE DETERMINAR SI UNA IMPRESIÓN ES POSTERIOR A UNA ESCRITURA ( ABUSO DE FIRMA EN BLANCO)

EN ESTA PUBLICACIÓN,EL DÍA DE HOY LES QUIERO COMPARTIR UNAS IMÁGENES DEL REVELADO DE HUELLAS LATENTES EN VIDRIO,PARA EST...
09/04/2018

EN ESTA PUBLICACIÓN,EL DÍA DE HOY LES QUIERO COMPARTIR UNAS IMÁGENES DEL REVELADO DE HUELLAS LATENTES EN VIDRIO,PARA ESTA TÉCNICA SE UTILIZAN POLVOS FLUORESCENTES,APLICADOS CON UNA BROCHA ESPECIAL,DONDE SE ADVIERTE PERFECTAMENTE, LAS IMPRSSIONES DE LOS PULPEJOS, PREVIO A SER LEVANTADAS CON FINGER PRINT.

05/04/2018

BUENAS TARDES, PONEMOS A SUS ÓRDENES LOS SERVICIOS PERICIALES EN MATERIAS DE GRAFOSCOPIA, DOCUMENTOSCOPIA Y DACTILOSCOPIA.

SEEVICIO 100% PROFESIONAL,SERIEDAD ABSOLUTA, CON LA MEJOR ASISTENCIA AL MOMENTO DE OFRECER LA PRUEBA PARA CONTAR CON UN CUESTIONARIO EFICAZ QUE LLEVE AL RESULTADO BUSCADO.

CONTAMOS CON BASTA EXPERIENCIA EN DIVERSOS PROCEDIMIENTOS,ESCRITOS Y ORALES, ASI COMO CON EL EQUIPO NECESARIO PARA ELLO.

EL DÍA DE HOY LES MOSTRAMOS IMÁGENES DE UN ACTA DE DEFUNCIÓN DONDE BAJO ESTUDIO EN MATERIA DE DOCUMENTOSCOPIA SE ADVIERT...
03/04/2018

EL DÍA DE HOY LES MOSTRAMOS IMÁGENES DE UN ACTA DE DEFUNCIÓN DONDE BAJO ESTUDIO EN MATERIA DE DOCUMENTOSCOPIA SE ADVIERTEN ALGUNAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE CONTIENE DICHO DOCUMENTO " LA IMAGEN SE MUESTRA PARA FINES DIDACTICOS"(cualquier mal uso de las mismas es responsabilidad del usuario)

EL DÍA DE HOY LES COMPARTO IMÁGENES DE UNA TÉCNICA DE REVELADO DE HUELLAS LATENTES QUE REALIZAMOS EN CINTA ADHESIVA INDU...
28/03/2018

EL DÍA DE HOY LES COMPARTO IMÁGENES DE UNA TÉCNICA DE REVELADO DE HUELLAS LATENTES QUE REALIZAMOS EN CINTA ADHESIVA INDUSTRIAL,EN ESTE MATERIAL SE PUEDEN OBTENER FRAGMENTOS DE IMPRESIONES DACTILARES PARA PODER SER CONFRONTADAS CON LAS DE ALGUN INDIVIDUO, TÉCNICA PRINCIPALMENTE UTILIZADA EN ASUNTOS DE TIPO PENAL,COMO SE PUEDE VER EN LAS IMÁGENES DESPUÉS DE REALIZAR LA TÉCNICA Y UN PROCESO DE LAVADO SE OBSRVA LA IMPRESIÓN DACTILAR BUSCADA PARA PODER SER CONFRONTADAS.

27/03/2018

BUENAS TARDES, EL DIA DE HOY QUIERO COMPARTIRLES LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON LA ASESORÍA DEL PERITO EN GRAFOSCOPIA, DOCUMENTOS COPIA Y DACTILOSCOPIA EN EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA,ESTO,A EFECTO DE QUE DICHA PRUEBA TENGA EL ÉXITO BUSCADO.

ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE EL PERITO PROPORCIONE AL ABOGADO EL CUASTIONARIO ADECUADO,YA QUE EN OCASIONES TENEMOS UN DOCUMENTO DONDE SE AÑADIO UN TEXTO O NÚMEROS,SE REQUIERE DE UN ESTUDIO ESPECÍFICO PARA ELLO, CONSIDERANDO QUE NO SE ESTA OBJETADO UNA FIRMA DEL DOCUMENTO,SIN EMBARGO EL DOCUMENTO PUEDE CONSIDERARSE FALSO POR HABER SIDO ALTERADO. POR ESTE Y MUCHOS EJEMPLOS MAS,ES DE SUMA IMPORTANCIA EL ASESORAMIENTO DEL PERITO EXPERTO Y ASI LOGRAR EL ÉXITO DE LA PRUEBA EN JUICIO.

23/03/2018

EN LOS CASOS EN LOS QUE OBJETAN UN DICTAMEN PERICIAL DERIVADO DEL SUPUESTO EN QUE SE ARGUMENTA MANIPULACION EN LAS IMEGENS POR USO DE MEDIOS TECNOLOGICOS LA SALA DE LA CORTE RESOLVIO QUE NO ES VALIDA DICHA OBJECION, LES COMPARTO LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA PARA EL CASO PARTICULAR:

Época: Décima Época
Registro: 2007290
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 40/2014 (10a.)
Página: 451

PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA. EL USO DE LOS AVANCES TECNOLÓGICOS QUE POSIBILITAN LA CAPTURA Y EDICIÓN DE LAS IMÁGENES PLASMADAS EN LOS DOCUMENTOS ANALIZADOS POR EL PERITO, ES INSUFICIENTE PARA NEGARLE VALOR PROBATORIO AL DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

Al valorar la prueba pericial, el Juez debe partir de la base de que el perito es una persona experta en la materia sobre la que dictamina, que es honesta y se conduce conforme a su leal saber y entender en la materia sobre la que dictamina, pues se presupone que ha estudiado cuidadosamente el tema sometido a su consideración, por lo que también debe presumirse que no tiene la intención de engañar al juzgador, en tanto el peritaje plasmado en su dictamen obedece a un acto realizado conscientemente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción. En ese sentido, si bien la valoración de la prueba pericial se deja al prudente arbitrio del juzgador, sólo las razones científicas, técnicas o artísticas expuestas en los dictámenes correspondientes deben servir para decidir, de acuerdo con una sana crítica de su contenido, si merecen o no valor probatorio. Ahora bien, el hecho de que el juzgador deba partir de esa presunción no debe considerarse como una limitante de su libertad de apreciación, pues es evidente que en uso de ella, sí puede negar valor probatorio a un dictamen cuando considere que existe un motivo para dudar del desinterés, imparcialidad y honestidad del perito, es decir, cuando existan razones para estimar que no se condujo con lealtad, probidad o veracidad; sin embargo, para negarle eficacia con base en alguna de estas razones, los motivos deben ser lo suficientemente serios y graves para poner en duda la honestidad del perito. Por tanto, cuando se tacha de falsa una firma y se ofrece la prueba pericial en grafoscopia, el simple hecho de que en el desempeño de la función encomendada el perito haga uso de los avances tecnológicos, como cámaras digitales que pueden conectarse a una computadora para transferir su información y proceder a su impresión, lo que a su vez puede permitir que a través de ciertos programas de cómputo puedan editarse las imágenes capturadas en dichas cámaras, no es un motivo suficiente para negar valor al dictamen correspondiente, pues si bien es cierto que el uso de esos dispositivos permite alterar la imagen capturada hasta el grado de distorsionarla, e incluso prefabricar una imagen o insertar otra que corresponda a un documento diverso, también lo es que tal posibilidad, por sí sola, es insuficiente para restarle valor probatorio al dictamen, pues aunque el juzgador tiene libertad de valoración en este tipo de pruebas, dicha libertad debe basarse en una sana crítica, por lo que debe haber datos suficientes que permitan presumir que el perito actuó con falta de lealtad, probidad o veracidad, es decir, deben existir motivos que realmente pongan en tela de juicio el desinterés, la imparcialidad y la honestidad del experto en la materia y que, por ende, el peritaje plasmado en el dictamen correspondiente no está libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción.

Contradicción de tesis 455/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 9 de abril de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito al resolver los amparos directos 52/2011, 50/2012, 6/2012 y 472/2011 y el amparo en revisión 418/2011 los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial número IV.2o.C. J/1 (10a.), de rubro: "DICTAMEN PERICIAL EN GRAFOSCOPIA. NO TIENE EFICACIA PARA DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE LA FIRMA DE UN DOCUMENTO, CUANDO SU CONTENIDO ES DUDOSO CONFORME A SUS ILUSTRACIONES GRÁFICAS.", publicada el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1209, con número de registro IUS: 2002755, y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, al resolver el juicio de amparo directo 837/2013 (cuaderno auxiliar 954/2013) en el que determinó que la simple circunstancia de que los peritos en grafoscopia empleen cámaras digitales, computadoras e impresoras láser para plasmar las imágenes mostradas en sus dictámenes no genera dudas sobre la simulación o alteración de esas reproducciones y menos aún sobre la veracidad de las opiniones periciales, expuesto de otro modo, el uso de esos dispositivos electrónicos, por sí mismo, no basta para sospechar que los peritos falsearon los fundamentos de sus dictámenes, para sustentar tal desconfianza tendrían que existir indicios sobre la falta de probidad de los especialistas o sobre la alteración materia de los elementos en los que se sustentan sus periciales.

Tesis de jurisprudencia 40/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de abril de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de septiembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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