Emmanuel Rábago Abogado Penalista

Emmanuel Rábago Abogado Penalista Servicios jurídicos de defensa y acusación criminal
Abogado penalista, derecho penal.

Asesoría y servicios jurídicos de defensa y acusación criminal ante los tribunales por delitos y actuaciones delictivas en México.

18/12/2025

📢 Curso virtual gratuito

invita a fortalecer conocimientos en los estándares del sistema interamericano para combatir las violencias y la discriminación contra las mujeres, niñas y adolescentes, dirigido a personas funcionarias del Estado, operadoras de justicia y sociedad civil de Bolivia, Colombia, Ecuador, Honduras y México.

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02/12/2025

Que piensan al respecto??

👩🏽‍⚖️⚖️ La SCJN invalida presunciones automáticas en el delito de receptación📌 La Corte declaró incostitucional una regl...
28/11/2025

👩🏽‍⚖️⚖️ La SCJN invalida presunciones automáticas en el delito de receptación

📌 La Corte declaró incostitucional una regla que, en la práctica, podía convertir a cualquier persona en “encubridora” sin que la Fiscalía tuviera que probarlo. ¿La razón? El Código Penal de la CDMX permitía asumir que alguien sabía que un objeto era robado solo por ser comerciante o por tener dos artículos del mismo tipo. Nada más.

El problema es que eso rompe la presunción de inocencia😇: en vez de que la autoridad demuestre tu culpabilidad, tú tenías que demostrar que no sabías que los bienes venían de un delito. Y eso también afecta la igualdad procesal, porque la carga de probar se le quitaba al Ministerio Público 👮🏽‍♂️.

☝🏽Al respecto, la Suprema Corte corrigió el rumbo: para acusar por encubrimiento por receptación, la Fiscalía sí debe probar que la persona conocía la procedencia ilícita del bien. No basta con su actividad comercial ni con la cantidad de objetos que tenga.

Este precedente fortalece el debido proceso y evita que el derecho penal se use con criterios automáticos ⚖️.

FRAUDE GENÉRICO. NO SE ACTUALIZA EL ENGAÑO PARA CONFIGURAR EL ILÍCITO CONFORME AL ARTICULO 230 DEL CODIGO PENAL PARA EL ...
28/11/2025

FRAUDE GENÉRICO. NO SE ACTUALIZA EL ENGAÑO PARA CONFIGURAR EL ILÍCITO CONFORME AL ARTICULO 230 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITUYEN UN ACTO DE CORRUPCIÓN O LA PRACTICA DE TRAMITES IRREGULARES CONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL PASIVO
El precepto citado prevé en su párrafo primero que comete el delito de fraude quien por medio del engaño se haga ilicitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, entendiendo por engaño el provocar mediante argucias, maquinaciones o cualquier otro medio, un falso conocimiento en el sujeto pasivo para determinarlo a realizar un acto de disposición patrimonial en beneficio del sujeto activo o de un tercero. En ese sentido, no se actualiza el engaño cuando la presunta víctima, desde antes de realizar algún acto de disposición patrimonial, tiene conocimiento de que la actividad encomendada o la promesa formulada por el activo implica una actividad antijurídica en sí misma; de tal manera que cuando los hechos en que se basa constituyen un acto de corrupción en el que conscientemente estuvo involucrado el sujeto pasivo o bien, si éste previamente conoció de la práctica de trámites irregulares del activo, verbigracia, cuando afirma que fue engañado porque entregó cierta cantidad de dinero al sujeto activo y éste incumplió la promesa de "conseguirle diversas plazas de trabajo que se obligó a obtener con base en un soborno", no puede considerarse actualizado el "engaño", en tanto que el incumplimiento de lo convenido implica actuar en un ámbito que no está permitido por las normas aplicables. Lo anterior es así, toda vez que ninguna protección debe brindarle el derecho penal a quien primero entrega dinero o un bien con la deliberada intención de beneficiarse de un acto de corrupción o de trámites irregulares y después, ante el incumplimiento de lo pactado, acude a las instancias penales con el objeto de que se le resarza la disminución patrimonial que sufrió; pues de estimar lo contrario la norma penal no respondería a su objeto esencial de reprimir las conductas ilícitas y por el contrario serviría para avalar otra de esa misma naturaleza.

📢 IMPORTANTE PARA QUIENES POSTULAMOS EN EL EDOMÉX ⚖️El Poder Judicial del Estado de México,  publicó el Acuerdo APOAJ/06...
24/11/2025

📢 IMPORTANTE PARA QUIENES POSTULAMOS EN EL EDOMÉX ⚖️

El Poder Judicial del Estado de México, publicó el Acuerdo APOAJ/06/2025, mediante el cual se declara INHÁBIL el día 25 de noviembre de 2025 en todas las áreas administrativas, órganos jurisdiccionales y órganos desconcentrados.

Por lo que que se suspenden plazos y términos procesales.

La razón del acuerdo es la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la realización de actividades institucionales a lo largo del Estado de México enfocadas en prevenir, visibilizar y combatir la violencia de género.

Queda sin materia Audiencia de formulación de Imputación, por el hecho con apariencia de delito, denominado: Delitos con...
20/11/2025

Queda sin materia Audiencia de formulación de Imputación, por el hecho con apariencia de delito, denominado: Delitos contra la salud, en su modalidad de comercialización

En mayo fueron detenidas las personas que representó, en ese momento, se hice valer que no fueron llevados de manera correcta los niveles de contacto por parte de la policía, por lo que no se justificaba la intervención, ni el acto de molestia de la autoridad, al no existir flagrancia y ser una inferencia de los policía sin sustento de la comisión de un hecho delictivo.

El día de hoy al pretender la fiscalía formular imputación, se platea incidente de nulidad, respecto a los indicios recabados en la detención, y cualquier procesamiento de los mismos, por la ilicitud de la detención, siendo favorable la incidencia y ordenando la exclusión de todo lo obtenido en la detención y el procesamiento (periciales), por lo que mis representados pueden estar tranquilos, libres y sin proceso por estos hechos.

Si necesitas ayuda en este tipo de delitos, contáctame, podemos hacer mucho por tu proceso, este delito es muy parecido al que estuvo sonando de la persona detenida en el exterior de una escuela en Ecatepec, pero ese si está sujeto a proceso 🤷🏻‍♂️

20/11/2025

Presunción de Inocencia, Aplicación en el Proceso Penal.

Durante el proceso penal, la persona acusada tiene siempre una posición vulnerable y desventajosa; Expuesta a la mirada pública y obligada a enfrentar la maquinaria punitiva del Estado, lo que justifica la existencia del principio como un pilare en proceso penal de corte constitucional. Este principio su finalidad es contrarrestar la desigualdad estructural entre el poder punitivo del Estado y la persona sometida a proceso judicial.

En México, este principio fue ignorado en el siglo XX, tanto en la legislación como en la práctica cotidiana. El sistema de justicia penal se caracterizó por profundas fallas estructurales: prácticas inquisitivas, confesiones obtenidas mediante coacción, detenciones arbitrarias y procedimientos formales que ofrecían escasas o nulas garantías reales para la defensa.

En la histórica reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, promulgada el 18 de junio de 2008. Esta reforma consolidó
el principio de presunción de inocencia como un derecho humano explícito al incorporarlo en el artículo 20 constitucional. Su consagración normativa no solo representó un cambio legal, sino que propició un proceso de desarrollo doctrinal y jurisprudencial en torno a su contenido y sus implicaciones.

Este cuaderno de jurisprudencia, parte de la serie Principio de Presunción de Inocencia, constituye una sistematización rigurosa y accesible de los principales criterios emitidos por la Suprema Corte a lo largo de las últimas dos décadas. En sus páginas se recogen los debates, preguntas y criterios mediante los cuales el máximo tribunal ha dado contenido sustantivo y operativo a este principio. La Corte ha establecido que la presunción de inocencia no solo implica que toda persona debe ser tratada como inocente hasta que exista una sentencia condenatoria firme, también impone exigencias específicas a la carga de la prueba, los estándares probatorios, la obligación de una motivación reforzada en las decisiones judiciales, regla de trato procesal y extraprocesal, regla probatoria, como estándar de juicio y como principio estructurante
del proceso penal.

Por otro lado, con el fin de identificar reglas aplicables a casos futuros, las sentencias que abordan los temas relacionados con la presunción de inocencia se reconstruyen con la siguiente estructura: 1) se sintetizan los hechos relevantes del caso, 2) se formulan preguntas que hacen referencia a los problemas jurídicos planteados en cada asunto, 3) se explican los criterios que resuelven estos problemas jurídicos, 4) se transcriben o se resumen los principales párrafos que ilustran la opinión de la Suprema Corte y 5) se plasma la decisión con la que la Corte resolvió el asunto.

DESCÁRGALO Y CONSULTALO GRATIS AQUÍ:https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2025-11/C_JP_PRESUNCION%20DE%20INOCENCIA_APLICACIO%CC%81N%20EN%20EL%20PROCESO%20PENAL%20PDF%20FINAL%20DIGITAL.pdf

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DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO. SI EN SU DESAHOGO SE VIOLÓ EL PRINCIPIO DE INMEDIACION, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIO...
11/11/2025

DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO. SI EN SU DESAHOGO SE VIOLÓ EL PRINCIPIO DE INMEDIACION, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DESARROLLE UN NUEVO JUICIO ORAL, SIN QUE ELLO VULNERE SU DERECHO A RESGUARDAR SU IDENTIDAD Y SEGURIDAD.
Hechos: En la audiencia de juicio oral se desahogó la declaración de la víctima del delito en el área de testigos protegidos, mediante sistema de videoconferencia con la proyección en la sala de audiencias de una imagen distorsionada que impedía al Tribunal de Enjuiciamiento observar su
persona y rostro.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el desahogo de la declaración de un testigo protegido se vulnera el principio de inmediación, al carecer del componente consistente en la percepción directa y personal de los elementos probatorios que deben tener los Jueces, debe ordenarse la reposición del procedimiento para que se desarrolle un nuevo juicio oral, sin que lo anterior implique vulneración a su derecho de resguardar su identidad y seguridad.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 492/2017 definió los tres componentes del principio de inmediación establecido en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y determinó que su vulneración constituye una violación procesal que amerita reponer el juicio oral, ante la falta de fiabilidad en la debida integración de la prueba.
No se desconoce que debe salvaguardarse el derecho de las víctimas y/o de los testigos que requieran medidas especiales de protección, de resguardar su identidad y seguridad, de conformidad con los artículos 12, fracción VIII, de la Ley General de Víctimas y 109, fracción XXVI,
366 y 367 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Sin embargo, tal obligación admite una excepción, pues debe ponderarse y aquilatarse de forma que no vulnere el derecho de defensa adecuada del acusado, ni los principios que rigen el sistema de justicia penal acusatorio, en el caso concreto, el de inmediación, en su componente de la percepción directa y personal que deben tener los Jueces sobre el desahogo de la prueba.
Cuando se vulnera el principio de inmediación en el desahogo de la declaración de un testigo protegido, debe ordenarse la reposición del procedimiento para que se desarrolle un nuevo juicio oral, con la precisión de que el Tribunal de Enjuiciamiento puede emplear las medidas necesarias durante la audiencia de juicio, a fin de salvaguardar el derecho de las víctimas y/o testigos protegidos o especiales, a que se garantice el resguardo de su identidad y seguridad, así como el de respetar el principio de inmediación en su componente de recepción directa y sin obstáculos de la prueba producida, esto es, que prevalezcan simultáneamente tanto el referido derecho de las víctimas y testigos especiales, como el respeto al principio de inmediación en todos sus componentes.

cuando la autoridad ejecuta una orden de cateo, ese acto no se agota en el momento en que se realiza el cateo, sino que ...
10/11/2025

cuando la autoridad ejecuta una orden de cateo, ese acto no se agota en el momento en que se realiza el cateo, sino que sus efectos pueden continuar afectando derechos fundamentales del gobernado (por ejemplo, si se aseguran bienes, si se vulnera la intimidad, o si se usa indebidamente la información obtenida).

Por eso, el cateo y sus consecuencias no deben considerarse como un acto consumado e irreparable, y sí puede promoverse un amparo indirecto para que el juez de distrito analice si la orden y su ejecución fueron constitucionales y legales

🔹 Fundamento constitucional y procesal
• Artículo 16 constitucional: exige que toda orden de cateo sea emitida por autoridad judicial, fundada, motivada, y específica respecto del lugar, las personas y los objetos a buscar.
• Artículo 283 del Código Nacional de Procedimientos Penales: regula los requisitos para solicitar y ejecutar un cateo.

🔹 Qué implica esto en la práctica
1. Antes de este criterio, algunos tribunales decían:
“Como el cateo ya se ejecutó, ya se consumó, y no se puede revertir; por tanto, el amparo es improcedente.”

Es decir, cerraban la puerta a la defensa, porque entendían que el acto ya no podía repararse.
2. Con este nuevo criterio, el Pleno Regional corrige esa visión y aclara que:
“Aunque el cateo ya se realizó, sus efectos pueden seguir causando perjuicios —por ejemplo, la retención de bienes, documentos, o la obtención de pruebas—; por tanto, procede el amparo para revisar su legalidad.”

El amparo permite verificar que ambos preceptos se cumplieron.
Si se demuestra que hubo violaciones (por ejemplo, exceso en el mandato judicial o ejecución fuera de los límites autorizados), el juez puede restituir al quejoso en el goce de sus derechos.

🔹 En palabras más simples

Este criterio protege al ciudadano frente a abusos en los cateos.
Aunque la policía ya haya entrado a su domicilio, el afectado todavía tiene derecho a que un juez federal revise si el cateo fue legal, y si las pruebas o aseguramientos derivados deben mantenerse o anularse

🔹 Ejemplo práctico

Imagina que un juez autoriza catear un domicilio para buscar armas, pero durante el cateo los agentes también revisan documentos personales, computadoras o dinero en efectivo y se llevan información no autorizada.
Aun cuando el cateo “ya se ejecutó”, sus efectos (como el uso de esa información o el aseguramiento indebido) siguen afectando al habitante.
Por tanto, puede promover amparo indirecto para que se revisen esos excesos y se ordene la restitución de sus derechos.

ORDEN DE CATEO. SU EJECUCIÓN NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, POR LO QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de la orden de cateo y su ejecución. Mientras que uno estimó que al haberse ejecutado la orden de cateo debía considerarse como acto consumado de forma irreparable, lo que actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo; el otro sostuvo que los efectos que genera la ejecución de la orden de cateo se proyectan en el tiempo, por lo que debe analizarse el fondo del asunto, de ahí que no se actualiza dicha causal de improcedencia.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la ejecución de una orden de cateo no constituye un acto consumado de modo irreparable, por lo que contra sus efectos y consecuencias procede el
amparo indirecto.
Justificación: La ejecución de la orden de cateo constituye un acto de autoridad cuyos efectos y consecuencias tienen la capacidad de infringir derechos fundamentales de manera continua y persistente. Por tanto, no puede considerarse como un acto consumado de modo irreparable en términos del artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo.
Al reconocer la procedencia del amparo indirecto se constata el estricto apego de la orden de cateo y su ejecución a los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Federal y 283 del Código
Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se permite la restitución efectiva de los derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, a la propiedad o a la posesión que el quejoso reclame como afectados por la ejecución de la orden de cateo.

🔴 NUEVO DELITO DE ACECHO EN EDOMEX: UN GIRO HACIA LA ANTICIPACIÓN PENAL📅 El pasado 14 de julio de 2025 se publicó en el ...
17/07/2025

🔴 NUEVO DELITO DE ACECHO EN EDOMEX: UN GIRO HACIA LA ANTICIPACIÓN PENAL

📅 El pasado 14 de julio de 2025 se publicó en el Estado de México una reforma que introduce el delito de acecho al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta figura busca sancionar conductas reiteradas de vigilancia, seguimiento, atención no deseada, hostigamiento digital y quebrantamiento de medidas de protección.

📌 ¿Qué se reformó?

✔️ Se adicionaron los artículos 268 Quinquies, 268 Sexies y 268 Septies al Código Penal, con p***s de prisión y agravantes si la conducta se comete:
• Contra niñas, niños o adolescentes.
• Por personas servidoras públicas.
• Contra mujeres embarazadas, personas con discapacidad o por razones de género.
• Reiteradamente y con uso de tecnología o redes sociales.

✔️ Asimismo, se incorporó un Capítulo III Bis a la Ley de Acceso, definiendo el acecho como una conducta que afecta la libertad, tranquilidad y autodeterminación de la víctima, aún sin contacto físico ni daño material inmediato.

⚖️ Análisis crítico: el riesgo del Derecho Penal del Enemigo

Desde una perspectiva crítica, esta reforma representa un adelantamiento de la barrera punitiva: se sancionan actos que todavía no constituyen una lesión concreta, sino que son vistos como señales de peligro. Esto se enmarca en la lógica del Derecho Penal del Enemigo, donde el foco se desplaza del acto al autor, presuponiendo su peligrosidad y actuando de forma anticipada frente a un riesgo.

Aunque el objetivo es la prevención, el riesgo está en que:
• Se amplíe excesivamente el campo penal, debilitando el principio de mínima intervención.
• Se castigue la intención presunta antes que el daño.
• Se facilite la criminalización de conductas ambiguas, especialmente si no se manejan con criterios claros de proporcionalidad.

🔍 Derecho Comparado.

En Perú, el acoso está tipificado desde 2018 en el artículo 151-A del Código Penal. Si bien sanciona la vigilancia y el hostigamiento persistente, no contempla un catálogo tan extenso de agravantes, ni incorpora el uso de redes sociales como elemento autónomo de criminalización, lo que limita su aplicación pero también evita una expansión desmesurada del ius puniendi.

🟣 ¿Prevención o anticipación punitiva?

El acecho es una conducta que puede preceder otras formas de violencia —como el feminicidio—, pero esta reforma abre la puerta a un uso preventivo del castigo que puede generar tensiones con los principios garantistas del Derecho Penal. La clave estará en su aplicación judicial prudente, evitando que se convierta en un instrumento de persecución sin pruebas de daño real.

📚 Consulta el decreto completo aquí:
https://www.congresoedomex.gob.mx/boletin/5c85107d-c268-4eae-9917-f139afe7531c

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