10/11/2025
cuando la autoridad ejecuta una orden de cateo, ese acto no se agota en el momento en que se realiza el cateo, sino que sus efectos pueden continuar afectando derechos fundamentales del gobernado (por ejemplo, si se aseguran bienes, si se vulnera la intimidad, o si se usa indebidamente la información obtenida).
Por eso, el cateo y sus consecuencias no deben considerarse como un acto consumado e irreparable, y sí puede promoverse un amparo indirecto para que el juez de distrito analice si la orden y su ejecución fueron constitucionales y legales
🔹 Fundamento constitucional y procesal
• Artículo 16 constitucional: exige que toda orden de cateo sea emitida por autoridad judicial, fundada, motivada, y específica respecto del lugar, las personas y los objetos a buscar.
• Artículo 283 del Código Nacional de Procedimientos Penales: regula los requisitos para solicitar y ejecutar un cateo.
🔹 Qué implica esto en la práctica
1. Antes de este criterio, algunos tribunales decían:
“Como el cateo ya se ejecutó, ya se consumó, y no se puede revertir; por tanto, el amparo es improcedente.”
Es decir, cerraban la puerta a la defensa, porque entendían que el acto ya no podía repararse.
2. Con este nuevo criterio, el Pleno Regional corrige esa visión y aclara que:
“Aunque el cateo ya se realizó, sus efectos pueden seguir causando perjuicios —por ejemplo, la retención de bienes, documentos, o la obtención de pruebas—; por tanto, procede el amparo para revisar su legalidad.”
El amparo permite verificar que ambos preceptos se cumplieron.
Si se demuestra que hubo violaciones (por ejemplo, exceso en el mandato judicial o ejecución fuera de los límites autorizados), el juez puede restituir al quejoso en el goce de sus derechos.
🔹 En palabras más simples
Este criterio protege al ciudadano frente a abusos en los cateos.
Aunque la policía ya haya entrado a su domicilio, el afectado todavía tiene derecho a que un juez federal revise si el cateo fue legal, y si las pruebas o aseguramientos derivados deben mantenerse o anularse
🔹 Ejemplo práctico
Imagina que un juez autoriza catear un domicilio para buscar armas, pero durante el cateo los agentes también revisan documentos personales, computadoras o dinero en efectivo y se llevan información no autorizada.
Aun cuando el cateo “ya se ejecutó”, sus efectos (como el uso de esa información o el aseguramiento indebido) siguen afectando al habitante.
Por tanto, puede promover amparo indirecto para que se revisen esos excesos y se ordene la restitución de sus derechos.
ORDEN DE CATEO. SU EJECUCIÓN NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, POR LO QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de la orden de cateo y su ejecución. Mientras que uno estimó que al haberse ejecutado la orden de cateo debía considerarse como acto consumado de forma irreparable, lo que actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo; el otro sostuvo que los efectos que genera la ejecución de la orden de cateo se proyectan en el tiempo, por lo que debe analizarse el fondo del asunto, de ahí que no se actualiza dicha causal de improcedencia.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la ejecución de una orden de cateo no constituye un acto consumado de modo irreparable, por lo que contra sus efectos y consecuencias procede el
amparo indirecto.
Justificación: La ejecución de la orden de cateo constituye un acto de autoridad cuyos efectos y consecuencias tienen la capacidad de infringir derechos fundamentales de manera continua y persistente. Por tanto, no puede considerarse como un acto consumado de modo irreparable en términos del artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo.
Al reconocer la procedencia del amparo indirecto se constata el estricto apego de la orden de cateo y su ejecución a los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Federal y 283 del Código
Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se permite la restitución efectiva de los derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, a la propiedad o a la posesión que el quejoso reclame como afectados por la ejecución de la orden de cateo.