Abogados Solidarios A.C.

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Brindamos asesoría jurídica gratuita en todas las materias legales y Elaboramos y gestionamos proyectos federales ante las Delegaciones Federales en Durango, en el tema legal estamos emprendiendo un programa para jefas de familia con hijos cuyos padres no los quieren reconocer, es decir madres solteras que tienen que sostener a sus hijos sin ayuda del padre, a efecto de demandar la paternidad y los alimentos.

07/02/2026

Un Impuesto por demas de ilegal.

No es una carga fiscal inventada en esta administración.

A sabiendas de que es ilegal y de la inconstitucionalidad declarada por los Juzgados Federales y Tribunales Colegiados del Circuito en Durango el Gobierno lo sigue cobrándo.

Te lo cobran en una licencia, en un acta de nacimiento, en el refrendo de las placas.

La carga del impuesto más elevada es cuando compras una propiedad porque en los Derechos para inscribirla en el Registro Público de la propiedad.

Te cobran ese 40% extra.

AMPARATE.

19/07/2025

Tomar fotografías o digitalizar (scanner) expedientes no debe ser impedido por los órganos jurisdiccionales. (2015)

No obstante, persisten conductas de algunos juzgadores al prohibir el uso de cámaras en el área de consulta.

Aquí el criterio:

02/04/2025

Registro digital: 2028457
ORDEN DE APREHENSIÓN, DETENCIÓN Y/O PRESENTACIÓN. CUANDO SE IMPUGNE EN AMPARO INDIRECTO Y NO PUEDA SABERSE CON EXACTITUD SI ES INMINENTE O SI LLEGARÁ O NO A MATERIALIZARSE, ELLO NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR LO QUE DEBE ADMITIRSE A TRÁMITE LA DEMANDA.
Hechos: En el auto recurrido se desechó de plano la demanda de amparo promovida contra una orden de aprehensión, detención y/o presentación, al estimarse actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia derivada de la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los diversos 5o., fracción I y 63, fracción IV, todos de la Ley de Amparo, al considerar que los actos reclamados no producen una afectación real y actual en la esfera jurídica del quejoso, por ser inexistentes al momento de la presentación de la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en amparo indirecto se impugne una orden de aprehensión, detención y/o presentación, y no pueda saberse con exactitud si es inminente o si llegará o no a materializarse, ello no constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por lo que el Juez de Distrito debe admitir a trámite la demanda.
Justificación: Lo anterior, toda vez que debe partirse de lo manifestado por el quejoso en su demanda bajo protesta de decir verdad, y luego la inminencia o no de la realización del acto reclamado debe verificarse con los elementos probatorios que se aporten durante la secuela procesal y en la audiencia constitucional, sin perjuicio de que durante la sustanciación del juicio quede plenamente probado que efectivamente se trata de un acto de ese tipo, o se tenga la certeza de la existencia de alguna otra causa de improcedencia, por lo que tratándose de actos futuros de los que no se tenga exactitud si son inminentes o si llegarán o no a materializarse, no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por ello, debe admitirse a trámite la demanda, pues sólo así se otorgaría al quejoso la oportunidad de ofrecer las pruebas que estime necesarias para acreditar la afectación que le irroga el acto reclamado; de lo contrario, se le privaría de instar la acción constitucional contra un acto que estima le causa perjuicio, como sucede en el caso concreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 23/2023. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.
Queja 101/2023. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretario: Juan Manuel Parra Chávez.
Queja 166/2023. 17 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.
Queja 133/2023. 28 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Carmen Nayelly Ortega Gutiérrez.
Queja 9/2024. 8 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Juan Manuel Parra Chávez.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 25/2003, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA RECLAMACIÓN DE UN ACTO FUTURO O INCIERTO, DEL CUAL NO PUEDA SABERSE CON EXACTITUD SI ES INMINENTE O SI LLEGARÁ O NO A MATERIALIZARSE, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 73, con número de registro digital: 184156.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. GL

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: II.3o.P. J/1 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VII, página 6226
Tipo: Jurisprudencia

Grupo de Estudio Luna

01/04/2025

¿Y SI QUITAMOS LA FIGURA DE PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE?

La decisión de Jaime Mijares Salum de no asumir la presidencia municipal de Durango luego de la licencia definitiva de José Antonio Ochoa Rodríguez vuelve a poner en la agenda el tema de para qué demonios se necesita un presidente municipal suplente en las planillas de los ayuntamientos, si al final sin explicación alguna declinan la responsabilidad cuando la situación lo amerita.

Normalmente en Durango capital los suplentes son ornamentos electorales en cada campaña, en la época del PRI buscaban a personas de sociedad civil o empresarios para “jalar votos del PAN” y luego cuando les correspondía ocupar el lugar, los dejaban chiflando en la loma y van ejemplos de este siglo que sustentan lo que escribo:

José Rosas Aispuro Torres, suplente Carlos García Cruz (2001-2004): El que luego fuera bautizado por su servidor como goberladrón, no quiso pedir licencia por muchos días para competir en la contienda interna para gobernador del PRI y por ello el suplente no fue llamado, asumió por pocas semanas el regidor José Antonio Ramírez Guzmán.

Jorge Herrera Delgado, suplente Alia Lorena Ibarra (2004-2007): El alcalde se fue a campaña para ser candidato a diputado local y para evitar que llegara su suplente los jurídicos de Ismael (gobernador en aquel entonces y quien mandaba) se aventaron la de que había pedido licencia por tiempo indefinido y no una falta definitiva (lo que esto quiera significar) y que por lo tanto no se podía llamar al suplente y que las funciones las realizaría un regidor, que al final fue Luz Amalia Ibarra, quien ejerció unos meses.

Jorge Herrera Caldera, suplente Jorge Andrade Cansino (2007-2010): El hijo de don Nabor se fue a buscar la diputación federal en 2009 y a su suplente al parecer le dio frío gubernamental y “no quiso asumir”, por lo que Carlos Matuk, regidor en ese entonces, fue nombrado por el Congreso como presidente municipal por el año y cachito que restaba.

Esteban Villegas Villarreal, suplente Juan Francisco Gutiérrez Fragoso (2013-2016): El entonces alcalde se fue a campaña por la gubernatura y el que era secretario de Desarrollo Económico de Jorge Herrera Caldera y muy vinculado al panismo (cuando eran enemigos del PRI) decidió no asumir, en su lugar el Congreso del Estado nombró a Carlos Contreras, entonces presidente de la Gran Comisión.

Casos aparte fueron Adán Soria (2010-2013) que se mantuvo los 3 años al igual que Jorge Salum (2019-2022), mientras que José Ramón Enríquez (2016-2019) si dejó a su suplente Alfredo Herrera la primera ocasión que pidió licencia para competir por la reelección.

Y pues ahora con el PAN se repite la historia y el empresario Jaime Mijares “tampoco quiso” y todo hace indicar que el Congreso del Estado nombrará a Bonifacio Herrera Rivera, quien fuera hasta hace poco secretario del ayuntamiento.

Pero ¿es legal que el Congreso del Estado nombre a los presidentes municipales cuando el suplente no asume?

El Artículo 115 establece que los municipios son entidades de gobierno local con autonomía, regidos por ayuntamientos elegidos mediante voto directo. Sin embargo, las leyes orgánicas municipales de cada estado detallan los procedimientos para cubrir vacantes, incluyendo la ausencia definitiva del presidente municipal y la declinación del suplente. Esto genera variabilidad, ya que cada estado adapta su normativa a su contexto político y administrativo.

Por ejemplo, en Aguascalientes, Veracruz y el Estado de México, el Congreso estatal resuelve si el suplente declina, mientras que, en Guanajuato, Hidalgo y Jalisco, el ayuntamiento toma la decisión directamente. Esto muestra que las reglas varían dependiendo el estado y que es legal que los congresos intervengan.

Ahora bien, cual es el punto de tener un presidente municipal suplente si depende de su líder político si asume o no, independientemente del partido o color. ¿No sería mejor ya quitar esa figura y dejar que sea un regidor del partido que gobierna, que lo nombre el propio Cabildo o el Congreso si es que no hay mayoría del partido del que es el alcalde?

Porque en su mayoría, los presidentes municipales suplentes son meros ornamentos electorales que se usan en campaña y se desechan en la práctica.

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