26/01/2023
Me gustaría compartirles un criterio que se consiguió ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual, les pudiera ser de utilidad en algun momento.
Un Contribuyente en el año 2019-2020, era el primer año que tributaba en el RIF, a lo que la Autoridad Fiscal (Servicio de Administración Tributaria), ya le estaba aplicando la Reduccion del 60%;
Ante tal situación, se promovió Aclaración electrónica ante el Servicio de Administración Tributaria, que ante diversas situaciones, no se resolvio la situacion, y se incrementó el problema (Multas, Visitas Domiciliarias);
Por consiguiente, se interpuso Escrito de Petición ante el Servicio de Administración Tributaria, y no dieron contestación al Escrito en cita, por lo que, se interpuso Juicio Contencioso Administrativo en contra de la falta de respuesta por parte de la Autoridad Demandada;
A lo que la Autoridad Fiscal, argumentó en el Juicio Contencioso, que la Aclaracion no fue presentada a través de los medios idóneos, ni ante la Autoridad Competente, por lo cual no se encontraba obligada a contestar la Aclaracion;
A lo que el Tribunal, manifestó, que, que si bien es cierto la Aclaracion no fue presentada en los medios idoneos, la Autoridad Demandada si contaba con las facultades para resolver la Aclaracion respecto a que se concediera la Reduccion del 100% por ser el primer año em tributar en el RIF, por lo tanto, dicha situacion de improcedencia que argumenta la Autoridad Demanda no puede ser abordada para determinar en su caso si la Peticion cumplio con todas las formalidades procesales, sino que el Tribunal examinara el tema de dondo;
De lo anterior, se determinó en concederle al contribuyente el beneficio del 100% de la Reduccion del Regimen de Incorporacion Fiscal;
A lo que la Autoridad Fiscal, recurrio la Sentencia Definitiva a través del Recurso de Revision, por lo que, el Tribunal Colegiado procedio a confirmar la Sentencia Definitiva.