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¿sabias que tienes derecho a una pensión por concubinato?en Anguiano Li-Ho y Asociados, podemos ayudarte.
09/10/2020

¿sabias que tienes derecho a una pensión por concubinato?
en Anguiano Li-Ho y Asociados, podemos ayudarte.

14/09/2020
TestamentariaCuando la persona que ha fallecido hizo testamento, ello no significa que por ese solo hecho, los bienes o ...
24/08/2020

Testamentaria
Cuando la persona que ha fallecido hizo testamento, ello no significa que por ese solo hecho, los bienes o derechos pasen de forma automática a quien éste designó como heredero(s), sino que se debe iniciar un procedimiento jurídico que declare válido el testamento, que los herederos aceptan los bienes y que el albacea protesta su cargo -con todas sus obligaciones entre otras cosas, y este tipo de procedimientos pueden tramitarse ya sea ante un Juez de lo Familiar o ante un Notario Público. En la tramitación ante un Juez de lo Familiar se deberán contratar los servicios de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos para que postule el asunto mediante la denuncia ante el Juez. En el segundo caso se deberán cubrir los honorarios que fije el Notario por la apertura de la sucesión testamentaria.
Legítima o intestamentaria
La sucesión legítima se abre cuando la persona fallecida, como se dijo, no hizo testamento, o el que hizo ha sido declarado inválido, o si sólo dispuso de parte de sus bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión legítima para los bienes no dispuestos en testamento.
En este caso se hace la denuncia acudiendo ante el Juez de lo Familiar, acreditando el entroncamiento familiar que se tenía con el fallecido, exhibiendo las partidas del registro civil u otro documento que acredite el parentesco y grado. El Juez debe dirigir varios oficios para cerciorarse que: 1) el fallecido efectivamente no hizo testamento, ya que a veces se desconoce, ante el Archivo General de Notarías; 2) no hay juicio sucesorio diverso al que se está tramitando ante el propio Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, y 3) si hay alguna persona de la cual el DIF pudiera hacer valer algún derecho contra la masa.
Lo anteriormente descrito es a grandes rasgos de forma muy resumida y en términos sencillos lo que implica un juicio sucesorio, en Ciudad de México, aunque en muchos aspectos es parecido a los que se llevan en otras Entidades Federativas en nuestro país.

¿Que es el patrimonio de familia?El patrimonio de una persona se integra por todo el conjunto de bienes, derechos y obli...
29/07/2020

¿Que es el patrimonio de familia?

El patrimonio de una persona se integra por todo el conjunto de bienes, derechos y obligaciones a su cargo, toda persona posee un patrimonio, sea grande o pequeño, dicho patrimonio se encuentra en riesgo ante posibles malas decisiones financieras, en caso de deudas, fungir como aval de terceros, responsabilidades en que se puede caer, etc.
Por ello ES NECESARIO PROTEGER EL PATRIMONIO que se ha reunido a través de los años y que constituye el seguro económico de nuestra familia.
Esta figura jurídica permite blindar, por así decirlo, parte de ese patrimonio en contra de posibles embargos, demandas, o incluso contra malas decisiones personales, que en ocasiones, pueden generar problemas o situaciones diversas que nos llevan a desprendernos de bienes y con ello.

Son objeto del patrimonio de la familia:
1. La casa habitación y el mobiliario de uso cotidiano;
2. Una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por la ley.

Por lo que esta figura contempla a la casa habitación y la parcela cultivable, los giros industriales y comerciales así como mobiliario, libros, útiles y enseres que correspondan y las herramientas del taller u oficina, así como el terreno y los animales de que depende la subsistencia de la familia, por lo que se reafirma la necesidad de consultar la legislación del Estado que corresponda.

EFECTOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR ANTE TERCEROS

Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, es decir, no podrán ser enajenados, y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.

LIMITACIONES

Se establecen las siguientes limitantes:
1. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.

2. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.

3. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será la cantidad que resulte de multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, en la época en que se constituya el patrimonio,

Por lo que a esta fecha el valor máximo de los bienes sería por
$ 2’854,008.00.

Si tienes dudas respecto a este tema envíanos un mensaje privado para que nuestros abogados puedan atenderte de manera personal.

Hace 65 años un día como hoy 3 de Julio del 1955, la mujer mexicana manifestó su sufragio libre y autónomo por primera v...
03/07/2020

Hace 65 años un día como hoy 3 de Julio del 1955, la mujer mexicana manifestó su sufragio libre y autónomo por primera vez en elecciones federales un movimiento a favor de la igualdad de genero y el libre derecho a elegir a nuestros representantes.

Rosario Ibarra de Piedra fue la primer candidata a la Presidencia de México en 1982 quedando en cuarto lugar con el 1.76% de votos.

Sabias que la pensión alimenticia es denominada jurídicamente como el derecho a alimentos. Este es un derecho recíproco,...
01/07/2020

Sabias que la pensión alimenticia es denominada jurídicamente como el derecho a alimentos.
Este es un derecho recíproco, lo que significa que quien tiene obligación de darlos también tiene derecho a recibirlos y es resultado del parentesco consanguíneo, con excepción del que existe entre cónyuges y excónyuges, así como los concubinos el cual solo se dará si (además de que hubiera dependencia económica) se actualizara una causal de divorcio y el que debe dar los alimentos fue el culpable de dicha causal, a esta se le conoce como pensión compensatoria.

La persona obligada a dar alimentos se conoce como deudor alimentario y la persona que tiene derecho a recibirlos se llama acreedor alimentario.

La obligación de dar alimentos es en primer lugar de los padres hacia los hijos y viceversa. A falta de éstos la obligación será de los abuelos a los nietos, o bisabuelos, tatarabuelos y sus respectivos nietos y así sin que la ley establezca un límite al respecto.
A falta de los anteriores, la obligación será de los parientes en línea colateral hasta el cuarto grado, es decir, pueden ser entre hermanos, tíos y sobrinos y hasta primos-hermanos.

¿Qué se incluye en la pensión alimenticia?

A pesar de lo que refiere el nombre, la pensión de alimentos no solo es para cubrir necesidades de alimentación ya que la misma debe incluir: comida, habitación, vestido (ropa), asistencia en caso de enfermedad y en caso de que el acreedor alimentario se encuentre estudiando también deberá cubrir los gastos relativos.
Cuando el acreedor alimentario fuese menor de edad, por lo general se trata de los hijos, los alimentos también incluirán ya sea la enseñanza de un oficio o bien la impartición de educación básica y/o superior.

¿Cuándo se extingue el derecho a alimentos?

El derecho a alimentos, de los menores se extingue al alcanzar la mayoría de edad o su edad no concuerde con su nivel de estudios.

¿Qué es la retroactividad alimenticia?

Es el derecho que tiene el acreedor alimenticio a exigirle al deudor el pago de los alimentos atrasados, con el límite de hasta solo los 18 años de edad.

Si tienes dudas respecto a este tema, nos puedes mandar un WhatsApp o mensaje privado y uno de nuestros mejores abogados te resolverá tus dudas, o bien, si tienes un asunto legal en puerta contactanos y te atenderemos en nuestras instalaciones, con las medidas adecuadas de S A N A D I S T A N C I A y procurando las medidas y recomendaciones emitidas por las autoridades evitando la propagación del SARS-CoV-2(COVID-19).

En  Despacho Jurídico Anguiano Li-Ho y Asociados nos preocupamos por el derecho igualitario , la inclusión y por la dive...
27/06/2020

En Despacho Jurídico Anguiano Li-Ho y Asociados nos preocupamos por el derecho igualitario , la inclusión y por la diversidad de géneros.

EL CONCUBINATO:El concubinato es la unión de dos personas, sin impedimento legal para contraer matrimonio, que hacen vid...
23/06/2020

EL CONCUBINATO:
El concubinato es la unión de dos personas, sin impedimento legal para contraer matrimonio, que hacen vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o antes si han procreado un hijo en común en dicha relación.

Requisitos para constituir el Concubinato:
1. Que hagan vida en común en un mismo domicilio, por al menos dos años de manera ininterrumpida,
2. O en cualquier tiempo siempre y cuando hayan procreado un hijo en común de esta relación.

Consiste en la manifestación de voluntad que está dirigida a formar una familia, pudiendo ser esta Heterosexual u Homoparental y que actualmente es reconocida por el Código Civil, y a la que se le reconocen efectos jurídicos.
Características del concubinato
Cualquier concubinato se caracteriza por ser:
• Voluntario. Nadie puede obligar a nadie a formalizar un concubinato, en contra de su voluntad. Se trata de un vínculo deseado.
• Singular. Los dos sujetos que forman un concubinato pueden hacerlo con exclusividad, o sea, no pueden tenerse varios concubinos o concubinas a la vez.
• Permanente. Los concubinatos son uniones duraderas y estables, no pasajeras y efímeras.
• Notorio. El concubinato no es una unión secreta, sino que es un vínculo notorio, o sea, formal, evidente, de cara al resto de la sociedad.
• Requiere de cohabitación. Los concubinos deben vivir juntos, con todo lo que ello implica. No son concubinos quienes no comparten un mismo domicilio.
Derechos y obligaciones de los concubinos
Los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre y cuando se encuentren sin impedimento legal para contraer matrimonio, y hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo que establece la ley.

No es necesario el transcurso del periodo de dos años, cuando reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias uniones de hecho con las características anteriores, a ninguna se reconocerá como concubinato. En este caso, quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios.
El concubinato genera entre los concubinos derechos y obligaciones alimentarias y sucesorias, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en las leyes.
Al cesar la convivencia, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que ha durado el concubinato.
No procederá la demanda de alimentos por parte del concubino que haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio con otra persona.
El término para ejercer la acción de alimentos por los concubinos deberá ejercitarse dentro del año siguiente a que cese la vida en concubinato.
Sin embargo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó Jurisprudencial ajo el rubro:
Mtro. Juan Arturo Anguiano Li-Ho

Despacho Jurídico Anguiano y Asociados, establecidos para atender tus necesidades de manera eficaz y ética.Preocupados p...
15/06/2020

Despacho Jurídico Anguiano y Asociados, establecidos para atender tus necesidades de manera eficaz y ética.
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