29/07/2020
¿Que es el patrimonio de familia?
El patrimonio de una persona se integra por todo el conjunto de bienes, derechos y obligaciones a su cargo, toda persona posee un patrimonio, sea grande o pequeño, dicho patrimonio se encuentra en riesgo ante posibles malas decisiones financieras, en caso de deudas, fungir como aval de terceros, responsabilidades en que se puede caer, etc.
Por ello ES NECESARIO PROTEGER EL PATRIMONIO que se ha reunido a través de los años y que constituye el seguro económico de nuestra familia.
Esta figura jurídica permite blindar, por así decirlo, parte de ese patrimonio en contra de posibles embargos, demandas, o incluso contra malas decisiones personales, que en ocasiones, pueden generar problemas o situaciones diversas que nos llevan a desprendernos de bienes y con ello.
Son objeto del patrimonio de la familia:
1. La casa habitación y el mobiliario de uso cotidiano;
2. Una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por la ley.
Por lo que esta figura contempla a la casa habitación y la parcela cultivable, los giros industriales y comerciales así como mobiliario, libros, útiles y enseres que correspondan y las herramientas del taller u oficina, así como el terreno y los animales de que depende la subsistencia de la familia, por lo que se reafirma la necesidad de consultar la legislación del Estado que corresponda.
EFECTOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR ANTE TERCEROS
Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, es decir, no podrán ser enajenados, y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
LIMITACIONES
Se establecen las siguientes limitantes:
1. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.
2. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.
3. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será la cantidad que resulte de multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, en la época en que se constituya el patrimonio,
Por lo que a esta fecha el valor máximo de los bienes sería por
$ 2’854,008.00.
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