20/04/2026
Derecho a recibir Alimentos Retroactivamente.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 31812
Asunto: AMPARO DIRECTO 2/2022.
Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo II, página 1597
Instancia: Primera Sala
DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS RETROACTIVAMENTE. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS PREVEA QUE ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS ACTUALES Y FUTUROS, NO IMPIDE QUE SE PUEDAN RECLAMAR, RETROACTIVAMENTE, LOS ALIMENTOS QUE UNA PERSONA NECESITÓ EN EL PASADO.
AMPARO DIRECTO 2/2022. 11 DE MAYO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIAS: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ Y KARINA CASTILLO FLORES.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Un hombre demandó de su padre el pago de alimentos retroactivos. La demanda se presentó once años después de que el hijo fue reconocido por su padre, a través de una anotación marginal en el acta de nacimiento, y trece años después de que cumplió la mayoría de edad.
Desde su contestación de demanda, el padre ha señalado que, si bien el derecho al pago de alimentos es imprescriptible, únicamente lo es en relación con los alimentos presentes y futuros, mas no de aquellos que se demandan de forma retroactiva una vez que el acreedor alimentario es mayor de edad.
La Jueza de origen condenó al pago retroactivo de los alimentos desde la fecha de nacimiento hasta el día en que el actor cumplió la mayoría de edad. Esta resolución fue confirmada en segunda instancia, pues la Sala consideró que el reclamo de la obligación alimenticia retroactiva es procedente, aun cuando el promovente sea mayor de edad, ya que el derecho a los alimentos surge con el nacimiento y la única condición para la existencia de la deuda alimenticia radica en la acreditación del vínculo filial.
El quejoso promovió juicio de amparo en contra de esta determinación, bajo las mismas consideraciones que en su recurso de apelación.