20/04/2020
En el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020 se ordenó por parte de la Secretaría de Salud del gobierno federal una acción extraordinaria en materia de salud, por medio de la cual todas las actividades económicas o empresariales que no tengan carácter esencial deben cesar hasta el 30 de abril.
Las únicas actividades que pueden permanecer abiertas son las siguientes:
1) Actividades médicas;
2) Actividades paramédicas;
3) Actividades administrativas y de apoyo para el sistema nacional de salud;
4) Actividades relativas al abasto, servicios y proveeduría para el sistema nacional de salud, incluyendo el sector farmacéutico tanto respecto a la producción como a la distribución (farmacias);
5) Manufactura de insumos, equipamientos médico y tecnologías para la atención de la salud;
6) Actividades involucradas en la disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos;
7) Actividades de limpieza y sanitización de las unidades médicas en todos los niveles de atención;
8) Actividades de seguridad pública y protección ciudadana;
9) Actividades para la defensa de la integridad y soberanía nacionales;
10) Actividades de procuración e impartición de justicia;
11) Actividades legislativas a nivel federal y estatal;
12) Actividades financieras;
13) Recaudación tributaria;
14) Distribución y venta de energéticos;
15) Gasolineras y expendios de gas;
16) Generación y distribución de agua potable;
17) Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas;
18) Mercados de alimentos;
19) Supermercados;
20) Tiendas de autoservicio y venta de alimentos preparados;
21) Servicios de transporte de pasajeros y de carga;
22) Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
23) Agroindustria;
24) Industria química;
25) Productos de limpieza;
26) Ferreterías;
27) Servicios de mensajería;
28) Guardias en labores de seguridad privada;
29) Guarderías y estancias infantiles;
30) Asilos y estancias para personas adultas mayores;
31) Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
32) Telecomunicaciones;
33) Medios de información;
34) Servicios privados de emergencia;
35) Servicios funerarios y de inhumación;
36) Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
37) Aeropuertos, puertos y ferrocarriles;
38) Actividades relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno;
39) Actividades relacionadas con la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica para la provisión de servicios esenciales como lo son el agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica.