Abogado Leobardo Félix

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29/08/2026

⚖️ ¿Te divorciaste y durante tu matrimonio te dedicaste al hogar y no trabajaste? 🏠

Podrías tener derecho a solicitar una pensión compensatoria. 💰

El trabajo en casa y el cuidado de la familia también tienen valor. 🤍 Si esa dedicación provocó que, después del divorcio, quedaras en una situación de desventaja económica, existen mecanismos legales para protegerte.

📌 Cada caso es diferente y debe analizarse de manera particular.

⚖️ Infórmate, asesórate y conoce tus derechos.

Con mi compa Eden Muñoz !!!
29/08/2026

Con mi compa Eden Muñoz !!!

Con la señora Susana Zabaleta!!!!
29/08/2026

Con la señora Susana Zabaleta!!!!

Con el buen Rubén Millan, talento culichi!!!
29/08/2026

Con el buen Rubén Millan, talento culichi!!!

LOS PAPÁS SE OPUSIERON A QUE SU HIJA RECIBIERA UNA TRANSFUSIÓN DE SANGRE POR CUESTIONES RELIGIOSAS!!!Una niña con leucem...
15/08/2026

LOS PAPÁS SE OPUSIERON A QUE SU HIJA RECIBIERA UNA TRANSFUSIÓN DE SANGRE POR CUESTIONES RELIGIOSAS!!!

Una niña con leucemia requería transfusiones sanguíneas. Sus padres se opusieron por sus creencias religiosas. Avisada de la situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado.

La madre se amparó al considerar que le quitaron su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.

La Corte determinó que el Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aún cuando sus padres rechacen
el tratamiento.

Amparo en Revisión 1049/2017 Ministro p
Ponente: Arturo Zaldívar.

¿Es lo mismo la compensación económica que la pensión compensatoria? La SCJN lo explica en esta tesis:Registro digital: ...
14/08/2026

¿Es lo mismo la compensación económica que la pensión compensatoria?

La SCJN lo explica en esta tesis:

Registro digital: 2028357
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 36/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. FINALIDADES, CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA.

Hechos: En un juicio de divorcio incausado, una mujer demandó el pago de una compensación económica (hasta por el 50% de los bienes habidos durante el matrimonio) por haberse dedicado al hogar y a la crianza, lo que implicó un costo de oportunidad en su desarrollo personal y profesional, así como de una pensión alimenticia compensatoria porque esa dedicación al trabajo doméstico le impidió obtener ingresos que le permitieran subsistir. Previa tramitación de dos juicios de amparo directo, el tribunal de apelación fijó una pensión alimenticia compensatoria a su favor, al tener por acreditado su estado de necesidad, pero negó la procedencia de la compensación económica porque en ese momento la legislación civil de Veracruz no contemplaba esta figura. La solicitante se inconformó con esta decisión en un juicio de amparo y planteó que el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente hasta el diez de junio de dos mil veinte, que contemplaba el pago de una pensión para aquella cónyuge que necesitara los alimentos al terminar el matrimonio, era inconstitucional por no prever la compensación económica, a fin de que pudiera establecerse también a su favor un porcentaje de los bienes adquiridos durante el matrimonio para revertir los costos de oportunidad que se generaron en su ámbito personal y profesional. El Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional porque consideró que la norma no se había aplicado en su perjuicio. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión en el que insistió en la inconstitucionalidad de dicho precepto por vulnerar el principio de igualdad entre cónyuges.

Criterio jurídico: La compensación económica constituye un mecanismo resarcitorio que opera en el ámbito familiar para subsanar el desequilibrio patrimonial generado al interior de la familia derivado de que uno de los cónyuges asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro. Sin embargo, presenta diferentes características y persigue distintos fines a otras figuras jurídicas creadas para proteger a los miembros de la familia, como es la pensión alimenticia compensatoria, la cual no sólo tiene como objeto reivindicar el trabajo doméstico y de cuidado, sino que también busca satisfacer las necesidades inmediatas de subsistencia de la persona acreedora.

Justificación: La compensación económica se basa en la función social y familiar de la propiedad sobre los bienes de los cónyuges y su relación con las prestaciones económicas consistentes en el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos e hijas, y tiene como finalidad resarcir el desequilibrio económico suscitado en los patrimonios de ambos cónyuges con base en un criterio de justicia distributiva.
Este mecanismo compensatorio tiene las siguientes características: 1) surge a partir de la asimetría económica en que se encuentra uno de los cónyuges al momento de disolverse el matrimonio, que por no dedicar su tiempo al desarrollo profesional, reportó ciertos costos de oportunidad en su patrimonio; 2) funge como mecanismo compensatorio reparador, no sancionador; 3) atiende a un derecho a la indemnización para resarcir el perjuicio económico ocasionado; 4) opera sobre los bienes, derechos o haberes adquiridos durante el tiempo de duración del matrimonio, periodo en el que se dio la interacción de los dos tipos de trabajo, el del hogar y el del mercado convencional; 5) su finalidad no es igualar las masas patrimoniales; 6) busca resarcir a la parte que se vio imposibilitada para crear un patrimonio propio o lo hizo en una forma notablemente menor que la otra. Esto es, remediar la asimetría en que se encuentran los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial y corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos; 7) pretende reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado históricamente invisibilizado en nuestra sociedad, que ha sido vinculado con la igualdad de derechos y de responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio y su disolución; y, 8) no aplica en la disolución del matrimonio celebrado en sociedad conyugal.
Por ende, la compensación económica es una figura distinta a la pensión alimenticia compensatoria porque si bien ambas tienen como origen la disolución del vínculo matrimonial, esta última tiene como objeto no sólo resarcir los perjuicios que se le ocasionaron al cónyuge que se dedicó al trabajo del hogar y de cuidado, sino también satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la persona acreedora, atendiendo a que se vio impedida para desarrollarse profesionalmente y obtener ingresos que le permitan subsistir. En ese sentido, la pensión alimenticia compensatoria se otorga de forma periódica, temporal o vitalicia, mientras que la compensación económica opera sobre un porcentaje de los bienes adquiridos.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 7653/2019

11/08/2026

(El desfase en el audio es apropósito ☝️)

🤝 Un apretón de manos puede sellar un acuerdo… pero un contrato protege tus derechos.

Ya sea que vayas a prestar dinero, vender un inmueble, asociarte con alguien o contratar un servicio, contar con un contrato por escrito ayuda a establecer con claridad las obligaciones de cada parte, los plazos, las condiciones y qué hacer en caso de incumplimiento.

Un buen contrato no solo sirve para resolver conflictos, sino para prevenirlos.

📄 Antes de cerrar cualquier negocio, asegúrate de que todo quede por escrito y revisado por un profesional. La mejor inversión es la certeza jurídica.

📲 Si estás por realizar un acuerdo importante, recibe asesoría legal antes de firmar.

Queda prohibido no sonreírle a los problemas, no luchar por lo que quieres y...llevar asuntos sin anticipo!!!!!
09/08/2026

Queda prohibido no sonreírle a los problemas, no luchar por lo que quieres y...llevar asuntos sin anticipo!!!!!

04/08/2026

⚖️ Perder la patria potestad no significa dejar de tener responsabilidades con tus hijos.

Muchas personas creen que, al perder la patria potestad, también desaparecen obligaciones como brindar alimentos o contribuir a su bienestar. La realidad es que son conceptos jurídicos distintos.

La obligación de proporcionar alimentos y cumplir con otras responsabilidades hacia los hijos puede mantenerse, aun cuando exista una resolución que prive de la patria potestad.

Cada caso debe analizarse de manera individual, por lo que contar con asesoría legal es fundamental para conocer tus derechos y obligaciones.

📲 Si tienes dudas sobre un proceso familiar, acércate con un abogado especializado y recibe orientación conforme a tu situación.

Los clientes no te pagan?Acerca e idearemos el plan para que esto no vuelva a suceder.
02/08/2026

Los clientes no te pagan?
Acerca e idearemos el plan para que esto no vuelva a suceder.

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