Instituto de Capacitación Jurídica y Forense

Instituto de Capacitación Jurídica y Forense Capacitación especializada en temas jurídicos, periciales, policiales y delitos especiales.

Desapariciones y desapariciones forzadasEn su Examen Periódico Universal de 2018, México se comprometió a garantizar que...
28/01/2024

Desapariciones y desapariciones forzadas

En su Examen Periódico Universal de 2018, México se comprometió a garantizar que las desapariciones se investiguen con prontitud y eficacia y que los responsables comparezcan ante la justicia. También aceptó las recomendaciones de garantizar que haya personal y financiación adecuados para la Comisión Nacional de Búsqueda, mantener actualizado un registro nacional de personas desaparecidas, crear una base de datos nacional de ADN y aceptar la competencia del Comité contra las
Desapariciones Forzadas. Por ese motivo creo el Banco Nacional de Datos Forenses.

Sabia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las reglas de la Sociedad Conyugal aplicables el conc...
25/01/2024

Sabia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las reglas de la Sociedad Conyugal aplicables el concubinato son inconstitucionales, es decir, si eres concubina o concubino, no tendrás derecho a exigir el 50% de los bienes que se hayan generado en caso de la separación.

15/10/2023

Buen dia, les informamos que el 27 de octubre del año en curso, ofreceremos el Curso Especializado denominado “RESPONSABILIDAD POR LA APLICACIÓN DE LA FUERZA EN DETENCIONES”, favor de comunicarse para mayores informes. Cupo limitado.

11/10/2023
El secuestro es un delito de altoImpacto normalmente competencia del fuero común, se tipifica y sanciona de acuerdo a la...
03/08/2023

El secuestro es un delito de alto
Impacto normalmente competencia del fuero común, se tipifica y sanciona de acuerdo a la Ley General para Investigar y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, que es una ley especial de aplicación obligatoria en toda la República Mexicana, en este sucede la conducta de la privación ilegal de la libertad con un propósito como puede ser la exigencia económica, en hacer o dejar de hacer algo, el mantener de rehén a la victimas entre otras. Para su investigación existen Unidades Especiales en cada uno de los Estados de la República y una más que pertenece a la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la FGR.

Corte Interamericana de Derechos HumanosLa sentencia más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señ...
21/06/2023

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La sentencia más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala a Mexico como responsable fue dictada el 25 de enero de 2023, por el caso de Daniel Garcia Rodriguez y Reyes Alpizar Ortiz Vs Mexico.

Cabe señalar que Daniel Garcia Rodriguez y Reyes Alpizar Ortiz fueron detenidos como responsables del homicidio de la regidora del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza María de los Ángeles Tamez Perez, sucedido el 6 de septiembre de 2001, siendo detenidos sin orden judicial, torturados y procesados con pruebas fabricadas.

En una primera versión de los hechos, la Fiscalía acusaba a un hombre llamado Jaime Martínez de ser el autor material, a Alpízar de haberlo acompañado y a García de haberles pagado a ambos 300.000 pesos (unos 15.000 dólares) por cometer el crimen. Cuando se comprobó que Martínez estaba recluido en una cárcel de Hidalgo cuando se cometió el as*****to, el Ministerio Público cambió de teoría y acusó exclusivamente a Reyes Alpízar de haber disparado. Esta narrativa no contaba con pruebas, pero estaba sustentada en los escritos de una decena de presuntos testigos. Solo uno de ellos llegó a presentarse en el juicio: aseguró que lo habían golpeado para firmar ese documento.

Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002 y mantenidos en arraigo y confinamiento en un hotel por 47 y 34 días; desde entonces hasta el 12 de mayo de 2022, recibieron sentencia condenatoria, por dos delitos de extorsión, fraude, delincuencia organizada y homicidio calificado.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el 12 de abril, al Gobierno de México, sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación con el caso García Rodríguez y otro vs. México.


La Corte determinó medidas de satisfacción, rehabilitación e indemnización compensatoria en favor de las víctimas.

Asimismo, el Estado mexicano deberá adecuar su marco normativo respecto a las figuras del arraigo pre-procesal y la prisión preventiva oficiosa, con el fin de que su aplicación cumpla con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte IDH estableció un plazo de un año para que el Estado informe sobre el cumplimiento de la sentencia.

La determinación de la Corte Interamericana servirá para orientar al Estado en cuanto a sus acciones para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad y que enfrentan juicios frente a autoridades mexicanas.

Si te interesa al tema te sugerimos la siguiente ligahttps://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_25_2023.pdf

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos HumanosSentencia de caso Tzompaxtle Tecpile y otros VS el Estado mexica...
11/05/2023

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sentencia de caso Tzompaxtle Tecpile y otros VS el Estado mexicano

La sentencia retomó el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado mexicano, el pasado 23 de junio de 2022, en el marco de la audiencia pública del caso, por la violación a los derechos a la integridad personal; a la libertad personal; a las garantías judiciales; a la vida privada y a la protección judicial contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.

En conclusión: la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la prisión preventiva oficiosa es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos firmada por Mexico.

El Uso Legítimo de la Fuerza y de las armas de fuego es la facultad exclusiva de la autoridad para salvaguardar la integ...
25/02/2023

El Uso Legítimo de la Fuerza y de las armas de fuego es la facultad exclusiva de la autoridad para salvaguardar la integridad de las personas, su patrimonio, sus derechos, sus libertades y mantener el orden público.

Sin embargo, el exceso en la misma puede traer consigo responsabilidades de carácter Civil, Administrativo y Penal.

Por ese motivo el Instituto de Capacitación Jurídica y Forense prepara el curso del Uso legítimo de la fuerza en detenciones flagrantes espéralo PRÓXIMAMENTE

Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuibl...
25/02/2023

Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo (artículo 7 del Código Penal Federal)

Delito de acción: Son delitos que requieren movimiento corporalconsisten que se encuentra prohibida por el ordenamiento. Por ejemplo, la acción de privar de la vida a una persona, esta es la conducta prohibida (típica).

Delito de omisión: Son aquellos delitos en los que no se lleva a cabo una conducta que se encuentra ordenada por la Ley cuando el sujeto activo tiene la posición de garante. Por ejemplo, no socorrer a un lesionado.

Sabias que de acuerdo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los ciudadanos Pueden poseer o portar armas de la...
18/01/2023

Sabias que de acuerdo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los ciudadanos Pueden poseer o portar armas de las características siguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
IV.- Las que integren colecciones de armas, en los
términos de los artículos 21 y 22.

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