12/08/2015
Estimados clientes y amigos
Como ustedes saben, el Servicio de Administración Tributaria, emitió reglas en materia de contabilidad electrónica, entre las cuales se destacan los siguientes puntos:
• La obligación de enviar la contabilidad a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, comenzará en el mes de enero de 2015, para personas físicas y porrales cuyo importe de ingresos en dichos ejercicios haya rebasado la cantidad de $4, 000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.), y el primer envío de la contabilidad electrónica se realizará en el mes de marzo del mismo año, por lo que se refiere a la información del mes de enero.
• Las personas físicas y morales que se hayan dado de alta en el R.F.C., en los ejercicios de 2014 y 2015, así como las personas morales con fines no lucrativos, tendrán la obligación de enviar su contabilidad a partir del 2016.
• Ello significa que la información contable correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2014, ya no deberá ser enviada.
Estas nuevas reglas se encuentran dentro de la "SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014", publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de diciembre, la cual entrará en vigor, únicamente por lo que se refiere a las reglas I.2.8.1.6., I.2.8.1.7.,I.2.8.1.8. y I.2.8.1.9., relativas a la contabilidad en medios electrónicos y el cumplimiento a la obligación de entregar la contabilidad de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria, el 1° de enero de 2015.
Por lo anterior, las disposiciones que regulan la contabilidad electrónica pueden ser impugnadas a través del Juicio de Amparo Indirecto, “Amparo contra Leyes”, en cualquiera de los siguientes momentos:
a) Dentro del término de 30 días hábiles, contado a partir del día en el que entre en vigor la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, esto es, a más tardar el 11 de febrero de 2015, o bien;
b) Dentro del término de 15 días hábiles, contado a partir del día en que se envíe por primera vez la contabilidad electrónica mediante la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
SMV Contadores y Abogados, S.C., se pone a sus órdenes, para interponer en favor de sus empresas, o como personas físicas con actividad empresarial o profesional, los medios de defensa correspondientes en contra de las disposiciones que afectan sus derechos.