28/09/2023
No sabes que hacer, el padre o madre de tus hijos no te apoya no proporciona lo indispensable para tus hijos, Acude con nosotros! 777 442-18-35 has tu cita.
La guarda y custodia es una figura jurídica que tiene existencia siempre que existen ascendientes y descendientes, sin embargo, atendiendo a la estructura de la familia, la misma puede desempeñarse o ejercerse de manera conjunta por ambos progenitores cuando estos cohabitan, sin embargo, en caso de
que se encuentren separados, lo natural es que se asigne a uno de ellos, quien primordialmente se hace cargo del cuidado y atención de sus hijos, mientras que el otro ascendiente debe convivir con ellos a través de un régimen de convivencias, y por ende no ejerce la guarda y custodia. No obstante a lo anterior, es importante identificar que cualquier decisión que se tome por los tribunales en dicho tema debe encontrar sustento en la figura del interés superior de la niñez, por ende buscar que resulte lo más
benéfica para niñas, niños y adolescentes.
PENSIÓN ALIMENTICIA.
El derecho a alimentos es un derecho del ser humano. En derecho, el término de alimentos, no sólo se refiere a la comida necesaria para satisfacer el hambre, sino que va más allá. El concepto de alimentos desde el punto de vista legal se refiere a la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica. Siendo entonces que el concepto legal de alimentos se refiere a todo aquello que satisface las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los individuos o miembros de la familia.
}
Suele pensarse que el derecho a alimentos sólo lo tienen los hijos para reclamarlo del padre varón, es decir, que sólo el padre tiene la obligación de proporcionar alimentos a los hijos. También se tiene la idea errónea de que los alimentos sólo pueden reclamarse o solicitarse en virtud de un divorcio. Ambas ideas no son del todo correctas, ya que el derecho a alimentos es uno de los derechos que nacen en virtud de la filiación, esto es, todos los miembros de la familia tiene la obligación de proporcionar alimentos y el derecho a recibirlos. Dice la legislación: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”. Los alimentos pueden pactarse por convenio o por decisión del Juez a través del procedimiento establecido por las leyes procesales de las entidades federativas que resulten aplicables.