Consultoría Jurídica Galvan & Seuthe

Consultoría Jurídica Galvan & Seuthe CORPORATIVO JURÍDICO, ES UN CENTRO DE SOLUCIÓNES A TUS PROBLEMAS LEGALES, DE UNA FORMA INTEGRA.

06/11/2025

8977 me gusta, 195 comentarios. "Claudia sheinbaum cortina de humo"

19/07/2025

FALLECIO UN FAMILIAR Y NO DEJO TESTAMENTO Y AHORA HAY PROBLEMAS CON LA DOCUMENTACIÓN DE LOS BIENES COMO CASA, VEHÍCULOS, AHORROS Y NO SABE QUE HACER?, O LLEGO UN FAMILIAR Y SE QUIERE APROPIAR DE LOS BINES!

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QUE SON LOS JUICIOS SUCESORIOS.

ES EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL MEDIANTE EL CUAL EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA ES TRASMITIDO (POR CAUSA DE MUERTE) A OTRAS PERSONAS QUE SON SUS HEREDEROS.
EXISTEN DOS CLASES DE JUICIOS SUCESORIOS:

1.- INTESTAMENTARIOS
2.- TESTAMENTARIOS

¿ QUIENES SON LOS HEREDEROS DE UNA PERSONA?
ES UNA PREGUNTA COMPLEJA CUYA RESPUESTA AMERITA SABER SI LA PERSONA FALLECIDA (AUTOR DE LA HERENCIA) HIZO O NO HIZO TESTAMENTO. LA RESPUESTA DEPENDERÁ DE ELLO.

SIMPLIFICANDO:
LA PERSONA FALLECIDA SI HIZO TESTAMENTO: SON HEREDEROS LAS PERSONAS QUE EL AUTOR DEL TESTAMENTO QUISO QUE FUERAN SUS HEREDEROS. SE DEBE RESPETAR LA ULTIMA VOLUNTAD DE LA PERSONA FALLECIDA.

LA PERSONA FALLECIDA NO HIZO TESTAMENTO:

EN ESTE SUPUESTO, SABEMOS QUIENES SON HEREDEROS CON BASE EN LO QUE ESTABLECE LA LEY:
SON LAS PERSONAS INTEGRADAS AL NUCLEO FAMILIAR DEL MU**TO, SEGÚN LOS GRADOS DE PARENTESCO:
• SUPONIENDO UN EJEMPLO:
• MUERE UNA PERSONA CASADA CON HIJOS:
• SON HEREDEROS LAS SIGUIENTES PERSONAS:
• PRIMER LUGAR PREFERENTE: ESPOSA E HIJOS QUE LE SOBREVIVAN (ES EL CASO MAS COMÚN)
• SEGUNDO LUGAR PREFERENTE: LINEA DESCENDENTE.
• LA PAREJA CÓNYUGE MURIÓ PRIMERO ASÍ COMO LOS HIJOS.
• ENTONCES, DE EXISTIR SERÁN HEREDEROS LOS NIETOS.
• LINEA ASCENDENTE. LOS PADRES DEL MU**TO
• OTRO SUPUESTO: LA PERSONA MU**TA NO ESTABA UNIDA EN MATRIMONIO, PERO TENIA PAREJA, VIVÍAN COMO MARIDO Y MUJER Y TENÍAN HIJOS EN COMÚN. (CONCUBINATO).
• EL CONCUBINATO LEGALMENTE TIENEN CASI LOS MISMOS EFECTOS QUE EL MATRIMONIO.
• LA PERSONA CONCUBINA/O DE LA PERSONA MU**TA ES HEREDERA, LOS HIJOS DE CONCUBINATO SON HEREDEROS.
• UN SUPUESTO MAS: LA PERSONA MU**TA ESTABA SOLTERA, SIN PAREJA NI HIJOS:
• EN PRIMER LUGAR: SON HEREDEROS PREFERENTES LOS PADRES Y A FALTA DE ESTOS.
• EN SEGUNDO LUGAR SON HEREDEROS LOS HERMANOS
• A FALTA DE HERMANOS VIVOS, LOS SOBRINOS

¿ QUIEN PUEDE INICIAR UN JUICIO SUCESORIO?
UNA PERSONA QUE SE CONSIDERE HEREDERO, PARA LO CUAL LA LEY EXIGE ACREDITE ESTAR ENTRE AQUELLAS PERSONAS QUE DEBEN SER CONSIDERADAS HEREDERAS.

19/07/2025

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JUICIO DE DESAHUCIO

El juicio de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objeto la recuperación por el arrendador de una finca dada en arrendamiento.

El juicio de desahucio podríamos definirlo como aquel proceso especial y sumario que pretende que el dueño o arrendador de una finca entregada en arrendamiento pueda recuperarla, ya sea por falta de pago de la renta o bien porque ha terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento y el inquilino no entrega el inmueble.

También se ventilará mediante un juicio de desahucio las demandas que pretendan la recuperación de la pena posesión de una finca urbana o rústica, cedida en precario.

😅 Alguien ya necesita un abogado. consulta tu caso con nosotros mi pequeño peludo. 🐕
17/10/2024

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TIENES UN TERRENO O UNA CASA Y TE INVADIERON PERSONAS DESCONOCIDAS!!ACUDE CON NOSOTROS TENEMOS UNA SOLUCIÓN PARA TU PROB...
17/04/2024

TIENES UN TERRENO O UNA CASA Y TE INVADIERON PERSONAS DESCONOCIDAS!!

ACUDE CON NOSOTROS TENEMOS UNA SOLUCIÓN PARA TU PROBLEMA.

JUICIO EN MATERIA CIVIL REINVICATORIO Y/O PENAL DELITO DESPOJO.

JUICIO DE ACCIÓN REINDIVICATORIA.
La acción reivindicatoria es aquella que tiene el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. Con esto definimos los sujetos, pero tenemos que ver el objeto: con la finalidad de que el segundo restituya la cosa que indebidamente está poseyendo.
Se parece a la acción posesoria, pero se diferencia de la misma en que para esta sólo hace falta ser poseedor y para con la acción reivindicatoria se requiere ser propietario.
De manera que el propietario que ha sido despojado de la cosa o cedió voluntariamente la cosa pero no se la han restituido cuando debían habérsela restituido (por ejemplo tras un arrendamiento que ha cumplido el plazo) podrá ejercer contra el poseedor no propietario que ahora posee indebidamente (aunque antes poseyese debidamente, en nuestro ejemplo del arrendamiento) la acción reivindicatoria.

DELITO DE DESPOJO.
Comete el delito de despojo, quien de voluntad propia y utilizando violencia física o moral, engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, también entrará en esta figura delictiva aquél que ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, también se aplica a
quien se apodere de aguas.

10/10/2023

"DIVORCIO EXPRES" ACUDE CON NOSOSTROS HAS TU CITA AL NUMERO 777-442-18-35 RESOLVEREMOS TU PROBLEMA.
UN NO SABES QUE ES EL DIVORCIO INCAUSADO? NOSOTROS TE LO DECIMOS.

El matrimonio es la unión de dos personas que han decidido llevar una vida en común, adquiriendo con esta decisión, derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo, cuando la vida en común ya no cumple con los fines con los que se inicio o los cónyuges ya no se sienten a gusto, sus intereses cambian, y es cuando la mayoría de las parejas opta por llegar a la disolución de su matrimonio y sobre eso y el divorcio incausado.

¿Qué es el divorcio incausado?

Es un tipo de divorcio caracterizado porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud. Este tipo de divorcio unilateral se denomina incausado debido a la ausencia de causas que lo motivan, pues el divorcio se presenta sin necesidad de motivo alguno, por lo que no requiere expresar alguna causa concreta que justifique la solicitud del mismo, o que tenga que ser probada en juicio.
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DEBEN? NO TE QUIEREN PAGAR? ACUDE CON NOSOTROS REALIZA TU CITA 777-442-18-35.JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.El juicio ejecut...
29/09/2023

DEBEN? NO TE QUIEREN PAGAR? ACUDE CON NOSOTROS REALIZA TU CITA 777-442-18-35.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

El juicio ejecutivo mercantil, es aquel que persigue el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito recamado o bien que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito. por lo que para su procedencia se requiere como documento base de la acción que el actor disponga de un documento que traiga apareada ejecución.

28/09/2023

No sabes que hacer, el padre o madre de tus hijos no te apoya no proporciona lo indispensable para tus hijos, Acude con nosotros! 777 442-18-35 has tu cita.

La guarda y custodia es una figura jurídica que tiene existencia siempre que existen ascendientes y descendientes, sin embargo, atendiendo a la estructura de la familia, la misma puede desempeñarse o ejercerse de manera conjunta por ambos progenitores cuando estos cohabitan, sin embargo, en caso de
que se encuentren separados, lo natural es que se asigne a uno de ellos, quien primordialmente se hace cargo del cuidado y atención de sus hijos, mientras que el otro ascendiente debe convivir con ellos a través de un régimen de convivencias, y por ende no ejerce la guarda y custodia. No obstante a lo anterior, es importante identificar que cualquier decisión que se tome por los tribunales en dicho tema debe encontrar sustento en la figura del interés superior de la niñez, por ende buscar que resulte lo más
benéfica para niñas, niños y adolescentes.

PENSIÓN ALIMENTICIA.

El derecho a alimentos es un derecho del ser humano. En derecho, el término de alimentos, no sólo se refiere a la comida necesaria para satisfacer el hambre, sino que va más allá. El concepto de alimentos desde el punto de vista legal se refiere a la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica. Siendo entonces que el concepto legal de alimentos se refiere a todo aquello que satisface las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los individuos o miembros de la familia.
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Suele pensarse que el derecho a alimentos sólo lo tienen los hijos para reclamarlo del padre varón, es decir, que sólo el padre tiene la obligación de proporcionar alimentos a los hijos. También se tiene la idea errónea de que los alimentos sólo pueden reclamarse o solicitarse en virtud de un divorcio. Ambas ideas no son del todo correctas, ya que el derecho a alimentos es uno de los derechos que nacen en virtud de la filiación, esto es, todos los miembros de la familia tiene la obligación de proporcionar alimentos y el derecho a recibirlos. Dice la legislación: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”. Los alimentos pueden pactarse por convenio o por decisión del Juez a través del procedimiento establecido por las leyes procesales de las entidades federativas que resulten aplicables.

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