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Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones

27/12/2025

Corresponde a los Tribunales Laborales Federales conocer de los asuntos en los que la parte actora demanda conjuntamente y como únicas prestaciones: 1) ser designada beneficiaria de una persona trabajadora fallecida; y, 2) la devolución o entrega de los saldos existentes en el fondo de la cuenta individual de aquélla; al constituir acciones que se encuentran estrechamente relacionadas, y a fin de no vulnerar los principios de economía procesal y de no división de la continencia de la causa.

📄 COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. SE SURTE EN LOS CASOS EN LOS QUE LA PARTE ACTORA RECLAMA CONJUNTAMENTE Y COMO ÚNICAS PRESTACIONES SER DESIGNADA BENEFICIARIA DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO EXISTENTE EN SU CUENTA INDIVIDUAL.

Tesis: 2a./J. 45/2023 (11a.) Registro: 2027006 Publicación: 18 - ago - #2023

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de conflictos competenciales en los que se analizó qué autoridad es competente para conocer de la demanda a través de la cual la parte actora reclamó ser designada beneficiaria de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo que obre en la cuenta individual de aquélla; lo anterior, debido a que, por una parte, se determinó que corresponde a las autoridades locales conocer de la demanda, dado que en sede federal se desechó la prestación relativa a la devolución de saldos, mientras que por la otra se resolvió que son competentes los tribunales federales para conocer de ese ocurso en virtud de que no se puede dividir la continencia de la causa al estar estrechamente relacionadas las prestaciones.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que corresponde a los Tribunales Laborales Federales conocer de los asuntos en los que la parte actora reclama conjuntamente y como únicas prestaciones que se le designe beneficiaria de una persona trabajadora fallecida y que se le entregue el saldo que obre en la cuenta individual de ésta.

Justificación: Tratándose de asuntos en los que la parte actora demanda conjuntamente y como únicas prestaciones: 1) ser designada beneficiaria de una persona trabajadora fallecida; y, 2) la devolución o entrega de los saldos existentes en el fondo de la cuenta individual de aquélla; la Segunda Sala concluye que son acciones que se encuentran estrechamente relacionadas, pues la primera –designación de beneficiarios– constituye el medio o instrumento a partir del cual se pretende obtener la segunda –devolución o entrega de saldo de la cuenta individual–, ya que esta última está sujeta a que la parte interesada sea designada beneficiaria y esta cuestión, a su vez, está motivada por la expectativa de obtener cierta cantidad de dinero. Por lo tanto, si las prestaciones demandadas derivan de una misma causa eficiente, el operador jurídico debe privilegiar y procurar mantener unida la pretensión, por lo que no debe fragmentar ésta ni dividir la continencia de la causa, pues de lo contrario vulneraría el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y completa, así como los principios de economía procesal y no división de la continencia de la causa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 685 de la Ley Federal del Trabajo, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Contradicción de criterios 15/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Sexto, Noveno, Décimo Segundo y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.

19/07/2025
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10/10/2024

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16/11/2023

Si tienes preocupación, por considerar que desconoces tus derechos ante una problemática que te aqueja, acercarte a nosotros, te ayudaremos a saber como puedes ejercerlos. Concerta una cita. Estamos en el centro de Cuernavaca, Morelos. Asesoría legal en materia laboral (administrativa y burocrática), civil, mercantil, familiar y agraria.

07/07/2023

Tras reunirse con la titular de la Secretaría de Gobernación, el líder nacional de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, Joel Ayala, dijo que hay un compromiso del Gobierno federal para que se respete de manera íntegra a los trabajadores que cuentan con una plaza d...

07/07/2023

Por lo tanto, el joven tiene el derecho de solicitar la pensión por orfandad.

16/06/2023

JUICIOS LABORALES. Tesis Aisladas y Jurisprudencias:

AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. CUANDO DE LAS ACTUACIONES SE ADVIERTA LA REALIZACIÓN DE ALGUNA CONDUCTA CONSTITUTIVA DE DELITO, SE DEBERÁ DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PARA QUE ACTÚE EN CONSECUENCIA.

Hechos: En un conflicto individual de seguridad social una persona reclamó el otorgamiento y pago de una pensión de vejez. El Instituto Mexicano del Seguro Social controvirtió la acción de la actora, aduciendo que contaba con menos semanas de cotización y un salario inferior a los señalados en la demanda. Para demostrar su excepción exhibió el certificado de derechos. La accionante lo objetó y ofreció la prueba de inspección. Puesto que en la diligencia respectiva el Instituto no exhibió las documentales requeridas, pero sí la información que aparece en su sistema informático, la autoridad laboral tuvo por presuntamente ciertos los hechos que la actora trató de probar y condenó en el laudo al otorgamiento en su favor de la pensión de vejez reclamada, así como sus incrementos, aguinaldo y ayuda asistencial, ante lo cual el Instituto promovió amparo directo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando de las actuaciones dentro del juicio de amparo se advierta la realización de alguna conducta constitutiva de delito, esto es, que las personas promoventes en el juicio, con el fin de obtener un beneficio para sí o para otro, declaren falsamente ante una autoridad jurisdiccional o realicen cualquier acto o manifestación tendiente a hacer incurrir en error, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se deberá dar vista al Ministerio Público Federal para que actúe en consecuencia.

Justificación: De conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las personas gobernadas se les debe garantizar la administración de justicia pronta, completa e imparcial. En ese sentido, los artículos 15, 121, 209, 237, fracción III, y 271 de la Ley de Amparo, facultan a los órganos jurisdiccionales de amparo para que, con independencia de la intervención del Ministerio Público Federal como parte en los juicios de la materia, hagan del conocimiento de este último los hechos que podrían ser constitutivos de delitos. Luego, el artículo 261 de la Ley de Amparo tipifica delitos especiales en que pueden incurrir la persona quejosa, abogada o tercera interesada. Además, el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la obligación ineludible de las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas –y hasta de las partes que intervengan en el proceso– de denunciar y hacer del conocimiento de la representación social la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito. En ese orden, si de las actuaciones dentro del juicio de amparo se advierte la realización de alguna conducta constitutiva de delito, esto es, que las personas promoventes en el juicio, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para otro, declaren falsamente ante una autoridad judicial o jurisdiccional o realicen cualquier otro acto o manifestación tendente a hacer incurrir en error, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se deberá dar vista al Ministerio Público Federal, para que actúe en consecuencia.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo 29/2022. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

Tesis de jurisprudencia 33/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021
Registro digital: 2026684
Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 33/2023 (11a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 16 de junio de 2023 10:22 horas

18/05/2023

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