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07/04/2026

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⚖️ *SE PRESENTA EL PRIMER AMPARO CONTRA EL ACUERDO QUE RESTRINGE EL EJERCICIO PROFESIONAL EN MATERIA FAMILIAR*

El día de hoy, desde las instalaciones del Poder Judicial de la Federación, el Colegio de Abogados de Tijuana marca un precedente importante para el gremio jurídico en Baja California.

Se presentó el primer amparo indirecto en contra del Acuerdo General Número 07/2026, publicado en el Boletín Judicial del Estado de Baja California de fecha 20 de marzo de 2026.

Dicho acuerdo fue emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, mediante el cual se pretende imponer como requisito para litigar en materia familiar —cuando se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes— el contar con cédula profesional de especialidad, maestría o doctorado.

Este acuerdo:
• Restringe indebidamente la libertad profesional;
• Impone barreras económicas que encarecen la justicia;
• Y afecta directamente el acceso a la justicia de los justiciables.

Además, resulta abiertamente inconstitucional, al invadir facultades que corresponden de manera exclusiva al legislador nacional, excediendo las atribuciones del órgano emisor.

*Cabe destacar que, tras las recientes mesas de diálogo con dicho comité, lejos de corregirse el exceso, ahora se pretende imponer un nuevo requisito consistente en un diplomado o curso con un mínimo de 120 horas, lo cual no subsana la ilegalidad, sino que la agrava.*

📌 Por ello:
• El Colegio de Abogados de Tijuana, presidido por el Mtro. Daniel Avitia Beltrán, ya cuenta con un formato de amparo disponible para todo el gremio jurídico que desee defender su derecho a ejercer libremente la profesión.
• Asimismo, se estará promoviendo un amparo colectivo institucional.
• Paralelamente, se presentarán diversos amparos en distintas ciudades del Estado, con el objetivo de conocer y consolidar criterios de los diferentes Juzgados de Distrito.

La primera agremiada en presentar este medio de defensa fue la Lic. Karina Eguía López.

Este es un llamado firme:
La defensa de la profesión jurídica es también la defensa del acceso a la justicia.

* * * * * * * * * * * * * *

29/03/2026

TEMAS A RESOLVER EN EL DIVORCIO.
1. La disolución del vínculo matrimonial.
2. La inscripción de la sentencia de divorcio en el registro civil.
3. La patria potestad.
4. La guarda y custodia de los hijos menores de edad o mayores con algún impedimento.
5. El régimen de convivencias de los hijos con el progenitor que no tenga la guarda y custodia.
6. Alimentos para los hijos.
7. En ocasiones alimentos para alguno de los cónyuges.
8. Disolución de la sociedad conyugal.
9. La indemnización para el caso de que el matrimonio se contrajo bajo el régimen de separación de bienes.

16/09/2025

¿Ya vieron la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo? Esta es la principal modificación:
60 días naturales para dictar sentencia en el juicio de amparo.
🗳📌 SHEINBAUM PROPONE CAMBIOS PROFUNDOS AL JUICIO DE AMPARO

Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
principales puntos según la exposición de motivos:

Suspensiones con nuevos límites:
1. Empresas sin permisos ya no podrán pedir suspensión para seguir operando.

2. En bloqueos de cuentas por posible lavado de dinero, se prohíbe la suspensión provisional.

Solo habrá desbloque de cuentas con suspensión definitiva si el titular demuestra que el dinero es lícito. Aun así, se garantiza acceso a recursos básicos como salarios o pensiones.

3. No podrán suspenderse actos relacionados con la deuda pública, ya que se considera un asunto de interés nacional para la estabilidad económica

4. Si alguien tiene una orden de aprehensión y pide un amparo, el juez puede darle una suspensión para que no sea detenido, pero le impone condiciones (como pagar una fianza).

Se establece un plazo estricto de tres días para que la persona cumpla con esas condiciones.

Si no se cumple, la suspensión se revoca.

Entidades públicas quedarán exentas de pagar garantías en los juicios.

📍 Juicios más "rápidos":

Se establecen tiempos límite para trámites que antes no los tenían, como notificar la admisión de un recurso o dictar una sentencia.

Si una de las partes intenta "recusar" a un juez (pedir que se retire del caso) solo para hacer tiempo o para que no resuelva, esa solicitud será desechada.

Ya no se podrá alargar el plazo para presentar pruebas solo porque la audiencia se pospuso, a menos que sea por una razón muy justificada.

Si un magistrado no está de acuerdo con la sentencia y quiere escribir su opinión (voto particular), la publicación de la sentencia ya no se detendrá a esperarlo

📍Amparo digital:

Se permitirá presentar demandas y promociones usando la firma electrónica, con la misma validez que un documento en papel.

Nadie estará obligado a usar los medios digitales; siempre se podrá seguir haciendo todo en papel.

Se crearán expedientes digitales que deberán coincidir con los de papel, para facilitar la consulta.

📍 Ampliación de demanda

Procederá si el afectado desconocía los nuevos actos; los jueces deberán valorar si una autoridad tiene facultades para cumplir antes de sancionarla.

📍 Incumplimientos de sentencias

Cuando un ciudadano gana un amparo, la autoridad está obligada a cumplir la sentencia. A veces, la autoridad dice que "no puede" cumplirla.

Antes de sancionar a una autoridad por no cumplir, el juez deberá analizar si realmente tiene las facultades legales para hacerlo.

Si una autoridad demuestra de forma justificada que le es imposible jurídica o materialmente cumplir la sentencia, no será sancionada ni se le fincará responsabilidad penal.

📍 Materia fiscal:

Cuando el SAT determina que un contribuyente debe pagar impuestos (un crédito fiscal), el contribuyente puede impugnar.

Si pierde y la deuda queda "firme", algunos usan más recursos legales sobre el acto de cobro solo para no pagar.

Se propone que una vez que un crédito fiscal ya es firme (porque ya se usaron los recursos legales y se perdió), ya no se podrá usar el "recurso de revocación" ni el "juicio contencioso administrativo" para impugnar el cobro.

Hoy la presidenta presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo. No es un ajuste técnico: toca el corazón del único recurso que nos permite defendernos frente al Estado.

Aspectos positivos:

•Digitalización: que las notificaciones y escritos sean en línea puede agilizar trámites.
•Plazos más cortos: se busca que el juicio no tarde años en resolverse.
•Definición del interés legítimo: dar mayor claridad sobre quién puede acudir al amparo.

Riesgos graves:

•Brecha digital: millones sin internet podrían quedar excluidos del acceso real a la justicia.
•Restricción de suspensiones en materia fiscal y financiera: hoy la suspensión es el “escudo” que congela un acto de autoridad mientras el juez decide. Si te embargan cuentas, esa suspensión te permite sobrevivir hasta la sentencia. Con la reforma, el SAT podría embargarte de inmediato y aunque después ganes, el daño ya estaría hecho.
•Golpe al litigio social: si se define de manera más estricta quién tiene “interés legítimo”, se limitaría que colectivos, comunidades y ONG puedan promover amparos en defensa de causas comunes (medio ambiente, derechos de mujeres, pueblos indígenas). El riesgo es dejar sin voz a quienes hoy litigan por derechos colectivos.

VALE LA PENA INVERTIR UN POCO DE TIEMPO PARA ESTAR AL DIA EN TEMAS DEL DIA. GRACIAS A CASA DE LA CULTURA JURIDICA CUERNA...
21/06/2025

VALE LA PENA INVERTIR UN POCO DE TIEMPO PARA ESTAR AL DIA EN TEMAS DEL DIA. GRACIAS A CASA DE LA CULTURA JURIDICA CUERNAVACA.

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