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23/04/2026

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO ES SOLO DEL PERIODISTA, ES DE TODOS

Estaba leyendo sobre un caso en el que asesinaron a un periodista. Más allá del hecho en sí, lo interesante jurídicamente es lo que dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar un asunto relacionado.

El tema no era sólo el homicidio, sino algo más profundo: el impacto en la libertad de expresión.

A partir de la jurisprudencia “Libertad de expresión en su dimensión colectiva. El daño causado por su vulneración no sólo afecta a un sector poblacional específico” (AR 547/2022), la Corte deja claro que cuando se agrede o silencia a un periodista no sólo se afecta su derecho individual, sino también el derecho de toda la sociedad a estar informada. La libertad de expresión tiene una dimensión colectiva que implica que todos tenemos derecho no sólo a hablar, sino también a recibir información, por lo que cuando alguien es callado, la información que deja de circular también nos es quitada a nosotros. En ese contexto, la Corte rechaza la idea de limitar quién puede considerarse víctima, porque el daño no puede encerrarse en un grupo específico, ya que la afectación se extiende a toda la sociedad.

Además, reconoce que el impacto es mucho más amplio de lo que parece, porque estos hechos generan autocensura, reducen el flujo de información y debilitan el debate público, afectando directamente a la democracia. En pocas palabras, no es un tema exclusivo de periodistas, es un tema de todos, porque la libertad de expresión no es sólo un derecho individual, es un bien público.

23/04/2026

A pesar de lo que puse, no significa que la datación de tintas sea imposible.

De acuerdo con la tesis de registro digital 2032001 del Semanario Judicial de la Federación , sí existen metodologías científicamente validadas, como la cromatografía de gases y la cromatografía líquida de alta eficiencia, que permiten estimar la antigüedad de la tinta sin destruir el documento.

15/04/2026

🚨 I El uso de la UMA en el cálculo de indemnizaciones por responsabilidad civil por muerte no afecta el estándar de reparación:

⚖️ Esta determinación modifica el índice de referencia pero mantiene la obligación de las personas juzgadoras de fijar indemnizaciones justas, adecuadas y acordes al caso concreto, con apoyo en las tablas de la Ley Federal del Trabajo y las circunstancias específicas del daño.

✅ Punto clave: esta conclusión se alcanzó con base en el artículo 1915 del Código Civil Federal y la reforma constitucional de 2016 que desindexó el salario mínimo como unidad de cuenta para conceptos ajenos a su naturaleza; la indemnización por muerte es una medida de reparación compensatoria, no salarial.

📄 Contradicción de Criterios 59/2025.

09/04/2026

⚖️ Jurisprudencia 1/2021

Rubro:
Competencia. Reglas para la remisión de asuntos a la sala regional, instancia partidista o tribunal local competente atendiendo a si se solicita o no el salto de instancia (per saltum).

📄 Consúltala en: https://www.te.gob.mx/ius2021/ #/1-2021

09/04/2026

⚖️ Jurisprudencia 3/2021

Rubro:
Propaganda electoral en televisión. Los mensajes o “cortinillas” difundidos de manera previa a las pautas de los partidos políticos, contravienen el modelo de comunicación política.

📄 Consúltala en: https://www.te.gob.mx/ius2021/ #/3-2021

27/03/2026

IMPORTANTE PADRES, si no te permiten convivir con tus hijos, pon atención!!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia obligatoria, que el derecho de visita y convivencia de los menores con sus progenitores protege directamente el interés superior del niño, por lo que no puede quedar sujeto a decisiones unilaterales de los padres.

¿Qué dice esta tesis jurisprudencial?

La convivencia de los menores con ambos padres y con la familia de éstos es indispensable para su desarrollo físico, mental, emocional y social.

Este derecho no pertenece a los padres, sino al menor, y por ello es de orden público e interés social.

Aun cuando la guarda y custodia corresponda a uno solo de los progenitores, no puede impedirse la convivencia sin causa justa.
Obligaciones del juez familiar.

La jurisprudencia es clara el juez tiene el deber constitucional de Fijar el tiempo, modo y lugar de las visitas, Adoptar las medidas necesarias para que la convivencia se cumpla
Imponer medidas de apremio ante el incumplimiento

Dar vista al Ministerio Público cuando la negativa a permitir la convivencia pueda constituir un delito

¿Cuándo puede suspenderse la convivencia?

Solo por mandato judicial expreso y debidamente fundado, cuando se acredite que la convivencia resulta más perjudicial que benéfica para el menor.

No basta la mala relación entre los padres, ni el incumplimiento de la pensión alimenticia, ni la simple voluntad del progenitor custodio.
Mensaje central de la tesis, La convivencia es la regla, La restricción es la excepción, El conflicto entre adultos no puede justificar la privación de un derecho infantil.

Cuando a un padre o madre se le impide convivir con sus hijos sin una causa justificada, puede acudir ante el juez familiar y solicitar el establecimiento de un régimen de convivencia.
Conforme a este criterio jurisprudencial, la convivencia debe autorizarse como regla general, y solo puede negarse o limitarse cuando se acredite que existe un riesgo real para la integridad física o emocional del menor, o que dicha convivencia resulta más perjudicial que benéfica.

Registro digital: 2008896

Reflexión final
Los niños tienen derecho a crecer con el amor, cuidado y presencia de ambos padres.
Las diferencias entre adultos no pueden ni deben romper ese vínculo.

20/03/2026

La PENSIÓN COMPENSATORIA en casos de divorcio busca que la esposa o esposo que durante el matrimonio no pudo hacerse de una independencia económica tenga un ingreso suficiente hasta que logre subsistir con sus propios medios

1a. CCCL###VII/2014 (10a.)📝bit.ly/33oyPoB

16/03/2026

¿Te han dicho que con una reforma “se acabarán las pensiones doradas” y el país ahorrará miles de millones? Suena poderoso… pero el derecho no funciona con slogans. Imagina a un juez que ya cumplió todos los requisitos, se jubiló legalmente y obtuvo una pensión conforme a la ley vigente. Años después, el Estado cambia las reglas y pretende bajarle ese ingreso. Aquí aparece una pregunta constitucional explosiva: ¿puede el poder cambiar hacia atrás un derecho ya ganado?

La ha construido una doctrina muy clara sobre irretroactividad: cuando un derecho ya nació y quedó definido bajo una ley anterior, una norma posterior no puede quitarlo o reducirlo en perjuicio del gobernado. En pensiones, esto significa algo muy importante: si el derecho ya se consolidó, no es una expectativa… es una situación jurídica protegida. Las mensualidades que siguen no son “nuevos regalos del Estado”; son la ejecución continua de un derecho previamente adquirido.

Por eso el verdadero debate no es el discurso del “gran ahorro”. El debate es jurídico y constitucional: ¿hablamos de pensiones futuras o de derechos ya consolidados? Cambiar reglas hacia adelante puede ser posible. Pero tocar derechos ya adquiridos puede chocar directamente con la Constitución y con la propia jurisprudencia de la Corte. Y ahí está la diferencia entre política pública y Estado de Derecho: una promete soluciones rápidas; el otro exige respetar las reglas del juego incluso cuando incomodan
X Jose Mario

13/03/2026

👩🏻‍⚖️⚖️ ¿SABÍAS QUÉ? El concubinato en México tiene reconocimiento legal y protege derechos humanos de la familia 👩🏻‍⚖️⚖️🇲🇽

👩🏻‍⚖️vivir en pareja sin estar casados tiene reconocimiento legal.

Negar este reconocimiento significa desconocer jurídicamente una relación voluntaria que las personas establecieron ejercitando su derecho a la libertad de desarrollo de vida personal 🤝.

Aquí te desgloso los puntos clave 👇

⚖️ RECONOCIMIENTO EN LA LEY ⚖️
En nuestro país, el Código Civil establece que las parejas que conviven de manera estable y continua (generalmente por más de 2 años) tienen la categoría de concubinos. N👩🏻‍⚖️⚖️ ¿SABÍAS QUÉ? El concubinato en México tiene reconocimiento legal y protege derechos humanos de la familia 👩🏻‍⚖️⚖️🇲🇽

👩🏻‍⚖️vivir en pareja sin estar casados tiene reconocimiento legal.

Negar este reconocimiento significa desconocer jurídicamente una relación voluntaria que las personas establecieron ejercitando su derecho a la libertad de desarrollo de vida personal 🤝.

Aquí te desgloso los puntos clave 👇

⚖️ RECONOCIMIENTO EN LA LEY ⚖️
En nuestro país, el Código Civil establece que las parejas que conviven de manera estable y continua (generalmente por más de 2 años) tienen la categoría de concubinos, o por el simple hecho de tener hijos en común.

Si se niega este derecho solo por la existencia de un matrimonio, se deja en completa desprotección a la familia formada por el concubinato o relaciones de hecho ❌, lo que afecta gravemente los derechos humanos reconocidos en el numeral 4 de la Constitución Política Mexicana 🇲🇽.


🛡️ DERECHOS QUE PROTEGE 🛡️

- 📍 Derecho a la tenencia y uso de bienes adquiridos durante la convivencia.

-🍱Alimentarios.

- 🏠 Derecho a la vivienda.

- 🏠 Sucesorios.

- 📊 Participación en los bienes y responsabilidades económicas generadas en la convivencia

- 👶🏼👧🏼De hijos: Los menores tienen los mismos derechos que los de parejas casadas, incluyendo alimentos y herencia.

- Seguridad social: Acceso a pensiones por muerte, invalidez o vejez del compañero/a, así como a indemnizaciones por riesgo profesional.

⚠️ IMPORTANTE ⚠️
Para proteger mejor tus derechos, es recomendable realizar un contrato de concubinato donde se establezcan acuerdos sobre bienes, responsabilidades y sucesiones. ¡Prevenir es mejor que lamentar! 💪

¿Tienes dudas sobre tu situación como concubino/a? ¡No dudes en consultarnos! 📞 O ¡Dejamos tu pregunta en los comentarios o vía DM 📩!

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