13/03/2026
¿TE IMAGINAS SER DETENIDO POR QUERER AYUDAR A QUE NO SE COMETA UNA INJUSTICIA?
Estás en la calle y ves que hay policías que están abusando de su autoridad con alguien conocido.
Te acercas a ayudar de manera pacífica e intentas evitar que se lleven a esa persona porque observaste que es injusto, haciéndole saber a los policías que están mal.
De pronto escuchas esto:
“¡TAMBIEN LLEVATE DETENIDO A … POR EL DELITO DE RESISTENCIA DE PARTICULARES!”
Y en segundos terminas detenido.
¿Realmente cometiste el delito?
La respuesta es NO, porque no BASTA LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA para que se configure el delito.
La ley es clara, para que exista ese delito no basta con que un policía diga que te opusiste a que detuvieran a alguien. Debe demostrarse algo mucho más serio:
VIOLENCIA FÍSICA O MORAL.
Es decir, que realmente hayas golpeado e intimidado de forma real a la autoridad. Si no se puede demostrar esa violencia, entonces el delito simplemente no se configura.
Y aquí está el problema que miles de personas enfrentan:
Muchas detenciones se justifican solo con la versión de los policías, sin explicar qué violencia ocurrió y como lo demuestran.
Por eso, cuando alguien enfrenta una acusación así, lo más importante no es lo que dice los policías, sino lo que realmente se puede probar.
La diferencia entre la libertad está en conocer ese detalle que casi nadie te explica.
RESISTENCIA DE PARTICULARES. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO BASTA LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS DE QUE EL ACUSADO SE OPUSO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, SINO QUE DEBE ACREDITARSE LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL CON QUE ACTUÓ.
El delito de resistencia de particulares requiere para su configuración que el sujeto activo, por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.
En ese sentido, aun cuando esté demostrado que alguien se opuso a que los agentes de la autoridad pusieran a disposición del Ministerio Público a una tercera persona por la posible comisión de un delito, colocándose en las escaleras, frente a la puerta de entrada a la delegación, obstruyéndoles que ingresaran a las oficinas de la autoridad investigadora y amenazándolos, tal conducta es atípica si no se acreditaron los medios comisivos del ilícito en cuestión, puesto que en ella no se actualiza la violencia física o moral. Por tanto, no basta la sola manifestación de los elementos policiacos en el sentido de que el acusado se opuso mediante la violencia física a que cumplieran sus funciones, cuando no se desprende en qué consistió ésta ni que las expresiones que les profirió los hayan intimidado, puesto que los mismos agentes de la autoridad lo pusieron a disposición de la autoridad investigadora, al igual que a la otra persona.
- Registro digital: 178900.