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PENSIÓN ALIMENTICIA Y MAYORÍA DE EDAD.Esta jurisprudencia deja claro que el simple hecho de cumplir 18 años no extingue,...
03/05/2026

PENSIÓN ALIMENTICIA Y MAYORÍA DE EDAD.
Esta jurisprudencia deja claro que el simple hecho de cumplir 18 años no extingue, por sí misma, la obligación alimentaria. Cuando existe una pausa entre el bachillerato y la universidad, el juez debe analizar las circunstancias concretas: ¿hubo interés real en continuar estudiando?, ¿la interrupción fue ajena al acreedor?

🔍 El criterio introduce una visión más flexible y contextual, evitando decisiones mecánicas y privilegiando el derecho a la educación y la continuidad del proyecto de vida.

💡 En síntesis, es posible establecer que la obligación alimentaria puede subsistir si la interrupción es razonable y justificada.

⚖️ INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA EN VIOLENCIA FAMILIAR: CUANDO EL DERECHO PENAL NO PUEDE EXIGIR LO IMPOSIBLE📄La Suprem...
07/04/2026

⚖️ INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA EN VIOLENCIA FAMILIAR: CUANDO EL DERECHO PENAL NO PUEDE EXIGIR LO IMPOSIBLE📄

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que cualquier forma de castigo físico contra niñas, niños y adolescentes constituye un trato cruel, degradante e incompatible con su dignidad, prohibiendo de manera absoluta su justificación como método de disciplina. Sin embargo, en un análisis más profundo del derecho penal, surge una categoría fundamental: la inexigibilidad de otra conducta, como causa de inculpabilidad, que obliga a analizar no solo el hecho, sino el contexto real en el que se produce.

En el caso analizado, se imputó a una madre por ejercer castigos físicos contra su hija menor, lo cual fue denunciado tras la intervención del abuelo de la niña. No obstante, los elementos probatorios, particularmente el dictamen psicológico, revelaron un contexto de vulnerabilidad estructural: madre adolescente, sin recursos, con múltiples cargas familiares y, sobre todo, con antecedentes de crianza basados en violencia normalizada. Este entorno evidenció una distorsión en la percepción de la conducta, al no reconocerla como ilícita, sino como un mecanismo aprendido de corrección.

Desde la dogmática penal, esto no implica justificar la conducta, sino replantear la imputación de culpabilidad. La inexigibilidad de otra conducta opera cuando, dadas las circunstancias personales, sociales y culturales del agente, no es racional exigirle actuar conforme al derecho, aun cuando objetivamente su conducta sea antijurídica. Es decir, el derecho penal reconoce que existen escenarios donde la autodeterminación se encuentra afectada por condiciones estructurales que limitan la capacidad real de actuar de forma distinta.

El análisis exige distinguir entre la prohibición absoluta del castigo corporal, que debe erradicarse, y la posibilidad de reproche penal individual. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no avala la violencia como método disciplinario; sin embargo, el derecho penal no puede operar de forma automática ni descontextualizada. Castigar sin atender a factores como pobreza, educación, cultura, historia personal y entorno social implica desconocer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y humanidad que rigen el sistema penal acusatorio.

En este sentido, la inexigibilidad de otra conducta se erige como un límite al poder punitivo del Estado. No elimina la antijuridicidad del acto, pero sí excluye el reproche penal, al reconocer que el sujeto no contaba con condiciones reales para actuar de otra manera o comprender plenamente la ilicitud de su conducta. Este criterio evita condenas injustas basadas en estándares abstractos alejados de la realidad social, y obliga a los juzgadores a realizar un análisis integral del caso concreto.

El caso evidencia una tensión profunda: por un lado, la necesidad urgente de erradicar la violencia contra la niñez; por otro, la obligación del derecho penal de no sancionar cuando no existe culpabilidad real. La solución no está en castigar automáticamente, sino en intervenir estructuralmente mediante políticas públicas, educación y apoyo social que rompan los ciclos de violencia heredados.

✍️Marco Manuel Rosales / Edición BÚHO PENAL

CUANDO LA POLICÍA YA ENTRÓ A TU CASA ¿YA NO HAY NADA QUE HACER?Muchísima gente cree que no y ese es uno los errores más ...
15/03/2026

CUANDO LA POLICÍA YA ENTRÓ A TU CASA ¿YA NO HAY NADA QUE HACER?

Muchísima gente cree que no y ese es uno los errores más graves de su vida.

Estás en tu casa y de pronto tocan la puerta con fuerza. En segundos, hay policías dentro de tu domicilio, revisan habitaciones, cajones, computadoras, documentos, toman fotografías, se llevan cosas, etc. Cuando todo termina, alguien dice:

“Ya ni modo, ya entraron. Ya no se puede hacer nada”.

Ese es uno de los mitos más peligrosos que existen. Porque la realidad jurídica es otra.

Aunque el cateo ya se haya ejecutado, todavía puede ser impugnado, toda vez que la ejecución de una orden de cateo NO es un acto consumado de modo irreparable.

¿Esto qué significa?

Que los efectos del cateo siguen existiendo en el tiempo.

Por ejemplo:
• Los objetos que se llevaron.
• Las fotografías que tomaron.
• Los dictámenes que realizaron.
• Las inspecciones que hicieron, etc.

Todo lo que ahora está dentro de una carpeta de investigación, puede seguir afectando tu vida y precisamente por eso la ley permite combatirlo mediante amparo indirecto, para reclamar si:

❌ La orden estaba mal fundada.
❌ No estaba debidamente motivada.
❌ Se ejecutó con irregularidades.
❌ Se violaron derechos como la inviolabilidad del domicilio, etc.

En otras palabras:

Que la autoridad ya haya entrado a tu casa no significa que su actuación fue legal.

Muchas personas descubren esto demasiado tarde, cuando esas pruebas ya se están usando en su contra.

El problema es que casi nadie cuestiona el cateo.

CATEO. LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN RELATIVA NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, RESPECTO DE SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Si bien una orden de cateo ejecutada implica que se consumó en ese momento la restricción transitoria al derecho a la inviolabilidad del domicilio, que incide en el derecho humano a la intimidad, lo cierto es que no puede considerarse que se encuentren irreparablemente consumados los efectos y consecuencias derivados de dicha orden, pues además de que se trata de un acto de investigación que eventualmente constituirá un antecedente que puede ser ponderado en el ejercicio de la acción penal, resulta de especial trascendencia su ejecución, principalmente cuando se decreta el aseguramiento del bien cateado o de otros bienes que se encuentran en su interior, como instrumentos, objetos o productos del delito, o cuando al ejecutarse se practican otros actos de investigación concomitantes que incidirán como antecedentes en la carpeta de investigación, como cuando se realizan dictámenes, inspecciones o toma de fotografías, que de no haberse restringido el derecho a la intimidad del afectado, la autoridad ministerial los desconocería.

Por lo tanto, se determina que el hecho de haberse ejecutado una orden de cateo, no lleva a tener por consumados de modo irreparable sus efectos y consecuencias para la procedencia del juicio de amparo, al proyectarse en el tiempo en la esfera jurídica del visitado.

- Registro digital: 2027901 y 2031421.

🚨   | La   elimina requisito de 5 años de convivencia para acreditar el concubinato y recibir una pensión y servicios de...
11/02/2026

🚨 | La elimina requisito de 5 años de convivencia para acreditar el concubinato y recibir una pensión y servicios de salud del ISSSTE.

✅ El Pleno declaró inconstitucional el requisito que exigía demostrar un plazo fijo de convivencia o tener un hijo en común para reconocer a la pareja en concubinato, debido a que vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación, la seguridad social, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad para parejas de hecho.

📌 Con esta decisión, la SCJN actualiza criterios emitidos hace más de una década y garantiza que puedan acceder a pensiones y servicios de salud sin cumplir un plazo mínimo.

📄 Amparo en Revisión 268/2025.

02/11/2025

Irene Murillo Ruín, abogada especialista en Derecho Ambiental y representante electa del público para el Acuerdo de Escazú, sobre los retos y avances en la defensa de los derechos humanos vinculados al cambio climático.

Murillo destaca que “la defensa de los temas climáticos requiere reconocer derechos humanos para hacerla posible”. También aborda los desafíos que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos y la relevancia de la Opinión Consultiva 32 de 2025 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, que movilizó esfuerzos en toda la región.



La justicia no es un lujo. Es tu derecho. No debe depender del poder, el dinero o tu apellido.Una justicia independiente...
29/10/2025

La justicia no es un lujo. Es tu derecho. No debe depender del poder, el dinero o tu apellido.

Una justicia independiente te da la seguridad de vivir en una sociedad donde las reglas son las mismas para todas las personas, donde nadie está por encima de la ley, y donde podemos aspirar a un futuro con bienestar y prosperidad real.

La justicia no es un lujo. Es tu derecho. No debe depender del poder, el dinero o tu apellido.

Una justicia independiente te da la seguridad de vivir en una sociedad donde las reglas son las mismas para todas las personas, donde nadie está por encima de la ley, y donde podemos aspirar a un futuro con bienestar y prosperidad real.

🔸Conoce más en👉 hilosdelajusticia.com

29/10/2025
27/03/2024

¿Hay días de descanso obligatorio por semana santa?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, si un empleado labora día oficial de descanso obligatorio, debe recibir el doble de su salario diario, aparte de su salario diario normal; es decir, un sueldo triple por día, siempre y cuando se trate de un día feriado oficial en México.

Sin embargo, si trabajas jueves, viernes y sábado santo, no habrá ninguna compensación extra, tu pago será como un día normal de salario mínimo o lo estipulado en tu contrato por día, ya que no son considerados como días de descanso obligatorio.

Eso sí, es decisión de los patrones o empresas otorgar un pago extra a sus colaboradores o en su caso brindar días de descanso, pero únicamente es a consideración de cada empleador, debido a que ante la ley son días que se deben laborar como cualquier otro sin goce de sueldo extra como sucede con el Día de Mu***os o el Día de la Virgen cada 12 de diciembre.

29/02/2024

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