07/04/2026
⚖️ INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA EN VIOLENCIA FAMILIAR: CUANDO EL DERECHO PENAL NO PUEDE EXIGIR LO IMPOSIBLE📄
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que cualquier forma de castigo físico contra niñas, niños y adolescentes constituye un trato cruel, degradante e incompatible con su dignidad, prohibiendo de manera absoluta su justificación como método de disciplina. Sin embargo, en un análisis más profundo del derecho penal, surge una categoría fundamental: la inexigibilidad de otra conducta, como causa de inculpabilidad, que obliga a analizar no solo el hecho, sino el contexto real en el que se produce.
En el caso analizado, se imputó a una madre por ejercer castigos físicos contra su hija menor, lo cual fue denunciado tras la intervención del abuelo de la niña. No obstante, los elementos probatorios, particularmente el dictamen psicológico, revelaron un contexto de vulnerabilidad estructural: madre adolescente, sin recursos, con múltiples cargas familiares y, sobre todo, con antecedentes de crianza basados en violencia normalizada. Este entorno evidenció una distorsión en la percepción de la conducta, al no reconocerla como ilícita, sino como un mecanismo aprendido de corrección.
Desde la dogmática penal, esto no implica justificar la conducta, sino replantear la imputación de culpabilidad. La inexigibilidad de otra conducta opera cuando, dadas las circunstancias personales, sociales y culturales del agente, no es racional exigirle actuar conforme al derecho, aun cuando objetivamente su conducta sea antijurídica. Es decir, el derecho penal reconoce que existen escenarios donde la autodeterminación se encuentra afectada por condiciones estructurales que limitan la capacidad real de actuar de forma distinta.
El análisis exige distinguir entre la prohibición absoluta del castigo corporal, que debe erradicarse, y la posibilidad de reproche penal individual. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no avala la violencia como método disciplinario; sin embargo, el derecho penal no puede operar de forma automática ni descontextualizada. Castigar sin atender a factores como pobreza, educación, cultura, historia personal y entorno social implica desconocer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y humanidad que rigen el sistema penal acusatorio.
En este sentido, la inexigibilidad de otra conducta se erige como un límite al poder punitivo del Estado. No elimina la antijuridicidad del acto, pero sí excluye el reproche penal, al reconocer que el sujeto no contaba con condiciones reales para actuar de otra manera o comprender plenamente la ilicitud de su conducta. Este criterio evita condenas injustas basadas en estándares abstractos alejados de la realidad social, y obliga a los juzgadores a realizar un análisis integral del caso concreto.
El caso evidencia una tensión profunda: por un lado, la necesidad urgente de erradicar la violencia contra la niñez; por otro, la obligación del derecho penal de no sancionar cuando no existe culpabilidad real. La solución no está en castigar automáticamente, sino en intervenir estructuralmente mediante políticas públicas, educación y apoyo social que rompan los ciclos de violencia heredados.
✍️Marco Manuel Rosales / Edición BÚHO PENAL