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28/04/2026
23/03/2026

🔵🇲🇽 Se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a los artículos 17, 46, 115 y 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar la obligación general de los juzgadores de impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, así como estatuir la independencia de los tribunales en el ejercicio de sus funciones; para consagrar en un solo precepto las bases para la organización y atribuciones de los municipios, y para establecer, dentro de las bases de organización de los poderes públicos de las entidades federativas, los principios rectores de sus respectivos poderes judiciales, así como la facultad para instituir tribunales de lo contencioso administrativo, para resolver las controversias entre los particulares y los órganos de las Administraciones Públicas locales 📖🔵

24/02/2026

PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCCXXVII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO PRO PERSONA. REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE SE ATIENDA EL FONDO DE LA SOLICITUD DE SU APLICACIÓN, O LA IMPUGNACIÓN DE SU OMISIÓN POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE." estableció que el principio pro persona como criterio de interpretación de derechos humanos es aplicable de oficio cuando el Juez o tribunal considere necesario acudir a este criterio interpretativo para resolver los casos puestos a su consideración, y que es factible que en un juicio de amparo, el quejoso o recurrente, se inconforme con su falta de atención o bien, solicite al órgano jurisdiccional llevar a cabo ese ejercicio interpretativo, y esta petición, para ser atendida de fondo, requiere del cumplimiento de una carga básica.
Luego, ese test de argumentación mínima exigida para la eficacia de los conceptos de violación o agravios es el siguiente: a) Pedir la aplicación del principio relativo o impugnar su falta por la autoridad responsable; b) señalar cuál es el derecho humano o fundamental cuya maximización se pretende; c) indicar la norma cuya aplicación debe preferirse o la interpretación que resulta más favorable hacia el derecho fundamental; y, d) precisar los motivos para preferirlos en lugar de otras normas o interpretaciones posibles.
Los anteriores requisitos son necesariamente concurrentes para integrar el concepto de violación o agravio que, en cada caso, debe ser resuelto.
- Registro digital: 2010166.

27/12/2025
21/12/2025

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2022550
Aislada
Materias(s): Constitucional, Civil
Décima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 81, Diciembre de 2020
Tesis: 1a. LV/2020 (10a.)
Página: 351
CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS AL ESTABLECER COMO REQUISITO QUE AMBOS CONCUBINOS ESTÉN LIBRES DE MATRIMONIO PARA ACTUALIZARLO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR ESTABLECER UNA DISTINCIÓN BASADA EN CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE NO SUPERA UN EXAMEN ESTRICTO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Hechos: Una mujer reclamó una pensión de alimentos, la que le fue negada bajo el argumento de que no acreditó la relación de concubinato que diera origen al reclamo de alimentos, ya que el demandado no se encontraba libre de matrimonio.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió que la porción normativa "ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo" del artículo 65 del Código Familiar de Morelos, es inconstitucional porque condiciona la existencia de concubinato con base en una distinción del estado civil de las personas que voluntariamente desean establecer la unión de hecho, lo que no encuentra una finalidad constitucionalmente imperiosa, sino por el contrario afecta el principio de igualdad al establecer privilegios de protección familiar sólo a las familias conformadas por la unión matrimonial, aunado a que el requisito reitera un estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital.
Justificación: El requisito que establece el artículo 65 del Código Familiar del Estado de Morelos, consistente en que será considerado como concubinato a la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, es inconstitucional porque transgrede el principio de igualdad y no discriminación, además impide el reclamo de alimentos en la vía judicial y sólo privilegia la protección a la familia que fue constituida del matrimonio y no del concubinato. Entonces, ante la realidad de que el matrimonio y concubinato pueden coexistir y derivado del mandato del artículo 4o. constitucional que exige el deber del Estado de proteger a todas las familias, no obstante su conformación, el requisito que exige la legislación civil de Morelos discrimina con base en categoría sospechosa (estado civil) lo que no supera un examen de escrutinio constitucional.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 3727/2018. 2 de septiembre de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero por consideraciones adicionales. Disidentes: Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
Nota: El artículo 65, párrafo primero, del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, a que se refiere esta tesis, fue reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de julio de 2016.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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21/12/2025

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🚨⚖️ EL JUEZ PENAL MÁS JOVEN DEL PAÍS QUE VINCULÓ A PROCESO A UNA VÍCTIMA Y TERMINÓ RENUNCIANDO 😳⚖️🦉

La renuncia de Claudio Azul Bañuelos Jurado, juez penal de 24 años, en Aguascalientes, ha puesto nuevamente en el centro del debate la idoneidad y preparación de quienes acceden a cargos jurisdiccionales en materia penal. Su salida no es un hecho menor: expone de manera clara las deficiencias estructurales en los filtros de selección y los riesgos de permitir que personas sin la experiencia mínima ejerzan la función judicial. 🚨📚

Durante una audiencia, el joven juez vinculó a proceso a una víctima, un error procesal grave e inadmisible. La situación tuvo que ser rectificada por la defensa, demostrando de manera pública las deficiencias en la conducción de la audiencia y la vulnerabilidad del debido proceso. Este tipo de fallas comprometen la seguridad jurídica, la presunción de inocencia y los derechos fundamentales de las personas sometidas a juicio. ⚖️❌

Desde la óptica del derecho penal y procesal, los errores judiciales no son simples deslices: un juez sin la preparación necesaria puede generar nulidades procesales, violaciones a derechos humanos y afectar de manera irreversible la libertad de los involucrados. En el ámbito penal, cada resolución equivocada puede tener consecuencias directas en la vida y la libertad de las personas. 📚⚠️

Aún más preocupante es que el juez no cumplía con los requisitos mínimos de experiencia, establecidos en la reforma judicial, y aun así pudo contender y ganar la elección, tras la determinación de la Sala Regional Monterrey del TEPJF. Este antecedente evidencia un dilema crítico: ¿puede la legitimidad electoral sustituir la preparación técnica mínima para juzgar? 🗳️⚠️

En Búho Penal sostenemos que la justicia penal no admite improvisación. Juzgar exige formación jurídica sólida, criterio procesal, ética y responsabilidad institucional. La renuncia de Bañuelos Jurado no cierra el debate: confirma la urgencia de revisar filtros, requisitos y procedimientos de selección judicial, para evitar que errores elementales se traduzcan en injusticias irreparables. 🦉⚖️








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22/09/2025

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28/03/2025

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SE ACABO LA ERA DEL EXHORTO FISICO AÑOS RETRASANDO PROCESOS
¡BIENVENIDA LA TECNOLOGÍA!

Feliz 14 de Febrero
14/02/2025

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Dato curioso
13/02/2025

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