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INTESTADO Y SUCESIÓN LEGÍTIMAEl que en vida organices tus bienes y decidas quien los heredará después de tu muerte, tien...
21/10/2022

INTESTADO Y SUCESIÓN LEGÍTIMA

El que en vida organices tus bienes y decidas quien los heredará después de tu muerte, tiene grandes ventajas, ya que evitarás fallecer intestado y que tus bienes pasen a personas que tal vez no hallas contemplado para que te hereden. El dejar testamento es una sencilla medida de prevención para que se cumpla exactamente tu última voluntad y que cuando faltes no se causen mayores problemas y gastos a tu familia, protegiendo con esta decisión el patrimonio que lograste formar a lo largo de tu vida.
El que en vida organices tus bienes y decidas quien los heredará después de tu muerte, tiene grandes ventajas, ya que evitarás fallecer intestado y que tus bienes pasen a personas que tal vez no hallas contemplado para que te hereden. El dejar testamento es una sencilla medida de prevención para que se cumpla exactamente tu última voluntad y que cuando faltes no se causen mayores problemas y gastos a tu familia, protegiendo con esta decisión el patrimonio que lograste formar a lo largo de tu vida.

¿Qué significa intestado?
Es un término utilizado para referirse a la persona que murió sin dejar testamento.

¿Qué es la sucesión legitima?
La sucesión legitima tiene lugar cuando el difunto no dejo testamento o habiendo testamento fue declarado como nulo o perdió validez, por lo que será la ley la encargada por medio de jueces en la materia el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario, dándole siempre prioridad a los parientes más cercanos.

¿En qué momento se abre la sucesión legitima?
La sucesión legítima se abre:

Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez.
Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
¿Quiénes tienen derecho a heredar por sucesión legítima?
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por la ley.
A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

¿Qué es un juicio sucesorio intestamentario?

Un juicio sucesorio intestamentario es un proceso legal a través del cual los familiares o personas que consideren tener derecho a heredar los bienes que dejo el difunto intestado, acuden ante un juez para que pueda proceder a la apertura de la sucesión legitima y de esta manera puedan designarse herederos y se repartan los bienes del difunto como lo establece la ley.

¿Cuáles son las etapas de este tipo de juicios sucesorios?

El juicio sucesorio intestamentario consta de cuatro etapas procesales:

Denuncia de la sucesión intestamentaria, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea.

Inventarios y avalúos de la sucesión.

Administración de los bienes de la sucesión.

Proyecto de partición y adjudicación de la sucesión.

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Previsto en el Estado de Morelos, en el artículo 174 del Código Familiar, requierendose únicamente, la voluntad de uno de los cónyuges de la manifestación de ya no continuar con el matrimonio

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27/09/2022

Sucesiones Testamentarias e Intestamentarias, que son?

El Artículo 500 del Código Familiar del Estado de Morelos dispone a la letra.- Testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico para después de su muerte.

El artículo 705 del Código Familiar del Estado de Morelos dispone respecto de la existencia de la herencia legitima (intestamentaria) .- SUPUESTOS PARA LA APERTURA DE LA HERENCIA LEGÍTIMA. La herencia legítima se abre:

I.- Cuando no existe testamento, o éste es inexistente;
II.- Cuando el testamento es nulo. En los casos de nulidad tanto absoluta cuanto relativa, es necesario que así se declare por sentencia;
III.- Cuando el testamento ha sido revocado, sin haber sido substituido por otro;
IV.- Cuando determinada disposición testamentaria ha caducado en relación al heredero o legatario, o bien cuando sobreviene la caducidad de todas las disposiciones testamentarias. En el primer caso la sucesión legítima se abrirá en cuanto a los bienes correspondientes a una porción hereditaria o a un legado, en la medida que las disposiciones testamentarias a ello relativas hayan caducado con respecto al heredero o legatario, o en su caso estén afectadas de inexistencia, o hayan sido declaradas nulas. En el segundo caso, la sucesión legítima se abrirá respecto a todos los bienes de la herencia;
y V.- Cuando el testador dispone sólo de parte de sus bienes, por lo que se refiere a la parte no dispuesta.

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Gutemberg 29-1 Colonia Centro
Cuernavaca
62000

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