SOA "Servicios Olivera Asociados"

SOA "Servicios Olivera Asociados" Servicios Jurídicos y Periciales. Juicios Familiares, Civiles, Ejecutivos Mercantiles, Penales, Agrarios.

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29/07/2026

Aún recuerdo los primeros estudios que realizamos acá en la entonces PGJMor. y decían que estaba loco, 😂😂😂 Ahora toda una ciencia.

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Detalles básicos que debemos tomar en cuenta en las pruebas digitales. Gracias colega Raymond J Orta Martinez
24/07/2026

Detalles básicos que debemos tomar en cuenta en las pruebas digitales.

Gracias colega Raymond J Orta Martinez

21/07/2026

Colegas buenas tardes.
Alguien tiene algún Contador a público titulado y que sepa determinar el DAÑO EMERGENTE y el LUCRO CESANTE, para ofrecerlo en la CdMx como perito en una carpeta de investigación por el delito de Fraude?
Agradeceré su apoyo.

21/07/2026


El Guardián Mx / programa 608/ lunes 20 de julio de 2026HALLARON ...

16/07/2026

Interesante criterio SCJN

15/07/2026

Austeridad Republicana

10/07/2026

SIN ESTEREOTIPOS

04/07/2026

Ojo con este criterio:

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE GENÉRICO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE LA PERSONA OFENDIDA O QUIEN ESTÉ FACULTADA LEGALMENTE PARA PRESENTAR LA QUERELLA, TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Registro digital: 2032395
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: VI.1o.P.2 P (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

Hechos: Una persona sentenciada por la comisión del delito de fraude genérico continuado promovió amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que modificó la condenatoria dictada en primera instancia. Como concepto de violación sostuvo que la acción penal se encontraba prescrita, al señalar que los contratos de promesa de compraventa que dieron origen al fraude tenían más de dos años de haberse celebrado, sin que las víctimas hubieran formulado las querellas correspondientes.

Criterio jurídico: El cómputo del plazo de prescripción de la acción penal en el delito de fraude genérico inicia a partir del momento en que la persona ofendida, o quien esté facultada para presentar la querella, tiene conocimiento del hecho ilícito y del probable responsable.

Justificación: El artículo 133 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (actual Código Penal) establece que la acción penal en los delitos perseguibles por querella prescribe en dos años. Por su parte, el artículo 129 del mismo ordenamiento regula el inicio del cómputo de la prescripción, atendiendo a la naturaleza del delito.
El fraude genérico, previsto en el artículo 402 del citado código, es un delito de carácter instantáneo que, conforme al artículo 416, se persigue a petición de parte ofendida.
Por tanto, el plazo de prescripción debe computarse a partir del momento en que la parte ofendida tiene conocimiento de los hechos posiblemente constitutivos del delito y del probable responsable, ya que la naturaleza del fraude implica que el engaño puede permanecer oculto hasta que se revelan las circunstancias que lo evidencian.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 79/2023. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Alejandra Jarquín Carrasco, Gabriel Alejandro Zúñiga Romero y Suleiman Meraz Ortiz, quien formuló voto concurrente. Ponente: Alejandra Jarquín Carrasco. Secretaria: María de Jesús Mendiola Retana.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

CIDH Requisitos para la pérdida de la Presunción de Inocencia
04/07/2026

CIDH Requisitos para la pérdida de la Presunción de Inocencia

30/06/2026

Excelente!

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