Abogado Luis Alberto Hernández Gallardo

Abogado Luis Alberto Hernández Gallardo Gestión para que se cumplan acuerdos justos para los trabajadores, como: el pago de liquidación o Gleeson Abogados, S.C.

FORMACIÓN ACADÉMICA:
Licenciatura en derecho por la Universidad del Valle de México (UVM), campus Cuernavaca, Morelos. Diplomado en derecho procesal del trabajo y el juicio oral; Instituto de Posgrado en derecho, Academia Mexicana del derecho procesal del trabajo y la Universidad laboral de México 4.0 “Miguel Ramos Arizpe” A.C.
“Tópicos Relevantes sobre la implementación del nuevo sistema de justi

cia laboral” impartido por la Suprema corte de Justicia de la Nación a través de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica con sede en Cuernavaca, Morelos. EXPERIENCIA LABORAL:
Procuraduría Agraria Delegación Morelos
Secretaria De Desarrollo Agrario, Territorial Y Urbano
Frs Serrano y Ramírez Asociados, S.C.

14/05/2025

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030288

Instancia: Plenos Regionales

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: PR.P.T.CS. J/37 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA UN DESCUENTO POR CONCEPTO DE "AJUSTES VARIOS" POR UN MONTO COINCIDENTE CON EL APLICABLE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE LE FUE PAGADA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar a quién corresponde la carga de la prueba cuando la parte actora reclama un descuento por concepto de "ajustes varios" por un monto coincidente con el aplicable por concepto del impuesto sobre la renta (ISR) sobre una prestación extralegal que le fue pagada, al considerar que se trata de una doble retención. Mientras que uno determinó que la carga de la prueba se revierte al patrón, para que con operaciones aritméticas demuestre que no se trata de ese impuesto; el otro estimó que al tratarse de una prestación extralegal, la carga corresponde a la parte actora.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando la parte trabajadora reclama un descuento por concepto de "ajustes varios" por un monto coincidente con el aplicable al ISR sobre una prestación extralegal que le fue pagada –por considerar que se trata de una doble retención–, se revierte la carga de la prueba al patrón para que demuestre que no se trata de ese impuesto.

Justificación: Por regla general, tratándose de prestaciones extralegales corresponde a la parte trabajadora acreditar la existencia y procedencia de su pago. Sin embargo, cuando la patronal afirma que un descuento realizado por concepto de ISR es diverso al que le corresponde al pago de una prestación extralegal exenta de ese impuesto, y se trata de montos coincidentes, se revierte en su contra la carga probatoria. Ello, porque se trata de un hecho extraordinario que a pesar de que los montos coincidan puede acreditar que corresponden a conceptos diversos. Máxime que el patrón cuenta con mejores facilidades para aportar cálculos y demostrar que el concepto "ajustes varios" no corresponde al ISR de la prestación extralegal, exenta de dicho impuesto.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 133/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 66/2024, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 638/2023.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021

09/05/2025

⭕ ⭕ | El 12 de mayo se suspenden labores en el H. Tribunal Superior de Justicia de Morelos, con motivo del Día de las Madres

05/05/2025

🔺Hoy 05 de Mayo, no es día de descanso obligatorio.🔺

Sí tu empleador te lo da, no puede descontarte este día de tus vacaciones ni condicionarte.

02/05/2025

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02/05/2025

⭕ ⭕ | El 05 de mayo se suspenden labores en el H. Tribunal Superior de Justicia de Morelos, con motivo del Aniversario de la Batalla de Puebla

30/04/2025

🚨ATENCIÓN🚨
📃 Circular 05 y 06 📃
Se suspenden labores los días 1 de Mayo y 5 de Mayo
Se hace mención que el día 2 de Mayo si es día hábil para este organismo.
Para mayor información aquí: 👇
https://cclem.mx/assets/images/circulares/2025/circular_05_2025.pdf
https://cclem.mx/assets/images/circulares/2025/circular_06_2025.pdf

30/04/2025

⭕ ⭕ | El 01 de mayo se suspenden labores en el H. Tribunal Superior de Justicia de Morelos, con motivo de Día del Trabajo

28/04/2025

Jurisprudencia

AVISO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR EL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUNQUE CONTINÚE VIGENTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR ASEGURÓ QUE ÉSTE ACONTECIÓ. Hechos: En el juicio laboral la parte trabajadora afirmó haber sido despedida injustificadamente en una determinada fecha y la patronal se excepcionó planteando la inexistencia del mismo, porque en esa fecha seguía dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el aviso de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por sí solo es insuficiente para desvirtuar el despido injustificado, aunque continúe vigente con posterioridad a la fecha en que el trabajador aseguró que éste aconteció. Justificación: Cuando en un juicio laboral el trabajador afirme haber sido despedido injustificadamente en una determinada fecha y el patrón se excepciona planteando su inexistencia, porque en esa data aquél seguía dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por ende, continuaba prestando sus servicios, y para probar su dicho ofrece el informe emitido por el instituto referido, en el cual consta que, efectivamente, el trabajador se encontraba inscrito en el régimen obligatorio de seguridad social en la fecha señalada como la del despido, incluso en meses posteriores, se concluye que ese informe es insuficiente, por sí solo, para acreditar lo aducido por el demandado, pues tanto la alta como la baja del citado régimen es un acto unilateral del patrón que no refleja, necesaria y directamente, que por mantener vigente la inscripción de un trabajador pueda sostenerse lo mismo respecto de la relación de trabajo; de ahí que sea necesario que esa prueba se concatene con alguna otra, como la testimonial o los recibos de pago del salario o la nómina correspondiente, en los que obre la firma del trabajador, o la inspección en la cual se constate que el operario siguió laborando en fecha posterior, a fin de desvirtuar fehacientemente el despido, lo que no se logra si sólo consta que se encontraba el aviso de inscripción en el seguro social, considerando que esta obligación nace de la existencia del vínculo laboral, en términos de los artículos 12, 15 y 18 de la Ley del Seguro Social, de los cuales se colige el deber de los patrones de registrar e inscribir a sus trabajadores ante el instituto aludido; no obstante, este indicio aislado es ineficaz para acreditar la continuación de la relación de trabajo, atento a que por su propia y especial naturaleza las fechas de alta, modificación y baja del seguro social, no siempre deben coincidir con la conclusión del vínculo de trabajo, ya que ese deber únicamente atañe al patrón.

Registro digital: 2030285 Undécima Época Materia(s): Laboral Tesis: VII.2o.T. J/27 L (11a.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 25 de abril de 2025 10:29 horas
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 847/2017. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Amparo directo 277/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Amparo directo 845/2022. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández. Amparo directo 938/2022. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Amparo directo 803/2023. 20 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

¿ Despido injustificado?¿No te pagaron lo justo?¿ Te quieren obligar a firmar tu renuncia?¡ Conoce tus derechos como tra...
22/04/2025

¿ Despido injustificado?
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16/04/2025

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. SU FINALIDAD CUANDO EL DEMANDADO NIEGA LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO NO SU CALIDAD DE PATRÓN, ES QUE EL ACTUARIO DÉ FE QUE EN LA DOCUMENTACIÓN GENERAL APARECE EL NOMBRE DEL TRABAJADOR. Hechos: En diversos procedimientos laborales para acreditar la existencia de la relación de trabajo, ante la negativa lisa y llana de la parte demandada, los trabajadores ofrecieron la prueba de inspección sobre los documentos que el empleador tiene obligación de conservar y exhibir en juicio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el demandado niega la relación de trabajo, pero no su calidad de patrón, la finalidad de la prueba de inspección es que el actuario dé fe que en la documentación general aparece el nombre del trabajador. Justificación: Ante la negativa lisa y llana de la relación laboral, la prueba de inspección para acreditar su existencia debe ofrecerse sobre la documentación general de todos los trabajadores y no de forma personalizada en relación con la parte actora, como listas de raya o nóminas, listas de operarios inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria, y cuyos documentos a inspeccionar, por ende, deben ser sobre la totalidad de los empleados para que a partir de su verificación pueda advertirse si obra o no el nombre del trabajador. Por tanto, si lo que éste pretende acreditar son aspectos inherentes a él, como categoría, fecha de ingreso, horario o salario, el ofrecimiento en esos términos lleva a concluir que los documentos respecto de los que ofreció la inspección se encuentran personalizados, porque esos aspectos únicamente pueden advertirse de documentos relativos al propio trabajador, por más que se haya ofrecido sobre todos los que el patrón está obligado a conservar, pues no debe perderse de vista que lo que se busca con la prueba de que se trata no es acreditar cada uno de los elementos citados, sino que el nombre del actor se encuentra dentro de alguno de los documentos a los que aluden las jurisprudencias 2a./J. 38/95 y 2a./J. 26/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estimar correcto el ofrecimiento para que el actuario dé fe de la categoría, jornada, fecha de ingreso, salario o algún otro dato inherente al trabajador, sería obligar al patrón a exhibir documentos respecto de cuya relación negó, lo cual sería ilegal en virtud de su postura defensiva, pues al negar el vínculo laboral, es lógico que no posea documentos del oferente de la prueba.
Registro digital: 2030165 Undécima Época Materia(s): Laboral Tesis: I.3o.T. J/3 L (11a.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 28 de marzo de 2025 10:31 horas

14/04/2025

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