12/02/2026
⚖️📘 SUPREMA CORTE CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), publicada en enero de 2024, al considerar que fortalece el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución. El Pleno sostuvo que figuras como la mediación, conciliación, negociación y arbitraje no sustituyen al Poder Judicial, sino que amplían las vías institucionales para resolver conflictos de forma más ágil, flexible y eficaz, reduciendo la carga de los tribunales y privilegiando soluciones consensuadas.
En su análisis, la Corte avaló los artículos 4, fracción V, y 5, que reconocen al arbitraje como mecanismo alternativo en sentido amplio, pero precisan que su desarrollo normativo se rige por el Código de Comercio y los tratados internacionales aplicables. Con ello, el Tribunal delimitó el alcance de la ley general y evitó una invasión de competencias en materia especializada, reafirmando la coherencia del sistema jurídico en torno a los mecanismos arbitrales.
Asimismo, validó el artículo 115, último párrafo, que excluye el arbitraje en materia de justicia administrativa. La Corte aclaró que esta restricción debe entenderse en sentido técnico, es decir, respecto del control judicial de actos de autoridad. No impide que el Estado pueda someter a arbitraje controversias contractuales o de derecho privado cuando actúe sin imperio. El Máximo Tribunal consideró que esta limitación es constitucional, pues existen materias que, por su naturaleza pública, deben resolverse exclusivamente ante órganos jurisdiccionales.
También fueron declaradas válidas las disposiciones relativas a la definición de persona facilitadora, el requisito de certificación para intervenir en los MASC, las sanciones por ejercer sin certificación, la falta de un régimen transitorio específico para mediación privada y la exigencia de nacionalidad mexicana para obtener certificación. La Corte sostuvo que estas normas regulan el sistema institucional de mecanismos alternativos, desarrollado ante centros autorizados y bajo supervisión judicial, sin afectar la mediación privada estrictamente contractual.
Finalmente, el Pleno concluyó que la ley no vulnera los derechos de seguridad jurídica, igualdad, libre contratación ni libertad de comercio, ya que no prohíbe los acuerdos privados, sino que ordena el funcionamiento del sistema formal de solución alterna de controversias.
📌 Amparo en Revisión 60/2025.