Constitucionalistas Mexicanos

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Constitucionalistas Mexicanos Servicios Legales, Especialistas en Derecho Constitucional, Amparo, Derecho Administrativo, Derecho C

Servicios que brindamos:
• Asesoría legislativa, fundamentación y motivación de exposición de motivos, análisis y elaboración de iniciativas de leyes o decretos , elaboración de leyes y diseño de estrategia parlamentaria;
• Consultoría constitucional federal y estatal;
• Consultoría a municipios en materia constitucional;
• Consultoría en derechos humanos;
• Consultoría económica de políticas públicas;
• Consultoría en juicio de amparo;
• Convenios públicos de colaboración;
• Constitución de fideicomisos públicos;
• Litigio constitucional, amparo, juicio político, declaratorias de procedencia, acciones y controversias constitucionales; y en procesos constitucionales locales. Litigio Civil, Mercantil y Administrativo

El equipo de Constitucionalistas Mexicanos está conformado por egresados de: La Escuela Libre de Derecho, UNAM, CIDE y la Universidad de Chicago. Son autores y colaboradores de libros de derecho constitucional, amparo y derechos humanos. Imparten la catedra de Derecho Constitucional y Amparo como profesores adjuntos en la Escuela Libre de Derecho y la UNAM. En el ámbito laboral se han desempeñado como abogados litigantes con especial interés en amparo, brindan asesoría legislativa, han colaborado en controversias y acciones de inconstitucionalidad y han trabajado con Municipios, el Banco Mundial, el Banco de Desarrollo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con diputados y senadores, entre otros.

⚖️ ¿Tiene o no competencia la Suprema Corte de Justicia para alterar los efectos de los tratados internacionales?La hist...
22/06/2026

⚖️ ¿Tiene o no competencia la Suprema Corte de Justicia para alterar los efectos de los tratados internacionales?

La histórica contradicción de tesis 293/2011 redefinió el parámetro de regularidad constitucional en México, pero también abrió una enorme zona gris: ¿Es esta jurisprudencia una especie de "reserva" internacional disfrazada de armonización?

En este nuevo artículo analizo a fondo los límites materiales de la SCJN frente a los derechos humanos, el principio de progresividad, y cómo ciertas interpretaciones restrictivas podrían estar invadiendo facultades exclusivas del Poder Ejecutivo en materia de política exterior.

Si te dedicas al litigio estratégico o te apasiona el derecho constitucional, necesitas entender estas barreras interpretativas para la construcción de defensas sólidas.

👉 Lee el análisis completo aquí: https://constitucionalistasmexicanos.blogspot.com/2026/06/limites-materiales-de-la-jurisdiccion.html

Me interesa mucho conocer tu perspectiva: ¿Crees que la jurisprudencia de la Corte debería someterse a control de convencionalidad por jueces inferiores o eso destruiría la seguridad jurídica? Déjame tu opinión en los comentarios. 💬👇

⚖️ ¿Están los tribunales en México creando leyes en lugar de interpretarlas?🏛️El diseño contemporáneo de nuestro sistema...
09/06/2026

⚖️ ¿Están los tribunales en México creando leyes en lugar de interpretarlas?🏛️

El diseño contemporáneo de nuestro sistema jurídico parte de una premisa fundamental: los tribunales no legislan, interpretan. Sin embargo, existe un "vacío" legal que está alterando este equilibrio.

El artículo 218 de la Ley de Amparo regula el contenido de las tesis de jurisprudencia, pero omite exigir de manera expresa que se identifique la norma general que está siendo interpretada. Esta omisión no es solo un detalle técnico; abre la puerta para que la jurisprudencia deje de ser una actividad subordinada y se convierta en un ejercicio de producción normativa autónoma.

En la práctica, esto significa que los criterios pueden operar como normas jurídicas independientes, lo cual:

🔸 Entra en profunda tensión con la supremacía constitucional.
🔸 Erosiona el principio de legalidad y la seguridad jurídica.
🔸 Altera el equilibrio de poder entre el legislador y la judicatura.

¿Cómo afecta esto a los litigantes y al debate constitucional? ¿Cuál es la solución para evitar esta "legislación judicial" silenciosa?

📖 Te invitamos a leer el análisis profundo en nuestro artículo: "Jurisprudencia sin norma: riesgos de la autonomía creadora en el artículo 218 de la Ley de Amparo".

👉 https://constitucionalistasmexicanos.blogspot.com/2026/06/jurisprudencia-sin-norma-riesgos-de-la.html

⚖️ ¿Es posible que una REFORMA a la Constitución sea inconstitucional?En la teoría constitucional contemporánea, suele a...
04/06/2026

⚖️ ¿Es posible que una REFORMA a la Constitución sea inconstitucional?

En la teoría constitucional contemporánea, suele afirmarse que la Constitución posee una jerarquía única frente al resto del ordenamiento. Sin embargo, un análisis más detenido revela que dentro del propio texto constitucional pueden coexistir normas de distinta jerarquía.

En nuestro sistema, el artículo 135 establece quiénes pueden reformar la Constitución, mediante qué procedimientos y con qué mayorías. De acuerdo con el criterio de Hans Kelsen, esa regla confiere validez formal a todas las reformas constitucionales posteriores. Esto crea una dependencia estructural: las normas constitucionales derivadas siempre estarán condicionadas por el respeto a esa norma fundante.

Pero, ¿qué sucede si el órgano revisor altera las normas fundantes del sistema, como la organización republicana o la soberanía popular? Su actuación podría entenderse no como ejercicio del poder constituido, sino como un acto de poder constituyente que rompe la cadena de validez.

La supremacía constitucional no es monolítica, sino estratificada. La Constitución no es una cima plana, sino una pirámide interna.

Para dominar el control constitucional y entender los verdaderos límites del poder revisor, te invito a leer mi análisis completo sobre la jerarquía intraconstitucional.

👉 Lee el artículo completo aquí: https://constitucionalistasmexicanos.blogspot.com/2026/06/la-jerarquia-interna-de-las-normas.html

🗣️ El debate está abierto en los comentarios: ¿Deberían frenarse reformas que destruyan la esencia originaria de nuestra Constitución?

✍️ Juan Carlos González Cancino

Constitucionalistas Mexicanos

¿Puede un tribunal inferior obligar a la Suprema Corte? ⚖️🏛️El diseño tradicional del derecho en México nos ha enseñado ...
27/05/2026

¿Puede un tribunal inferior obligar a la Suprema Corte? ⚖️🏛️

El diseño tradicional del derecho en México nos ha enseñado una regla simple: los órganos superiores fijan los criterios obligatorios y los inferiores los acatan. Sin embargo, el artículo 1 constitucional y el principio pro persona han alterado esta dinámica desde la raíz.

En este fascinante artículo de Juan Carlos González Cancino, analizamos cómo la jerarquía jurisprudencial se está transformando radicalmente:

Adiós a la obediencia ciega: Si un órgano jurisdiccional inferior emite un criterio más benéfico en materia de derechos humanos, genera una alternativa normativa que, por mandato constitucional, debe ser preferida.

Nueva jerarquía de protección: La verdadera supremacía ya no depende exclusivamente de qué tribunal está "arriba" en la estructura orgánica, sino de qué interpretación protege mejor a la persona.

El dilema del superior: Al enfrentarse a un criterio inferior más garantista, el órgano superior queda prácticamente obligado a adoptarlo para no incurrir en inconstitucionalidad o inconvencionalidad.

Descubre cómo desde abajo se puede invertir la dirección del impulso normativo, convirtiendo a los jueces de primera línea en motores de progresividad para forzar a la cúpula judicial a actualizar sus criterios.

👉 ¡Lee el artículo completo aquí y únete al debate! https://constitucionalistasmexicanos.blogspot.com/2026/05/cuando-el-organo-inferior-obliga-al.html

¿Puede la Suprema Corte estar por encima de la Constitución y de los tratados internacionales que dice defender? 🏛️⚖️En ...
22/05/2026

¿Puede la Suprema Corte estar por encima de la Constitución y de los tratados internacionales que dice defender? 🏛️⚖️

En el sistema mexicano, la SCJN ha construido una doctrina que resulta alarmante: sostiene que su jurisprudencia es inmune al control de constitucionalidad y convencionalidad por parte de otros órganos jurisdiccionales.

El resultado es paradójico. Mientras se exige que todo el orden jurídico se someta a un parámetro de regularidad, la jurisprudencia del órgano que diseña ese parámetro se coloca en una posición de excepcionalidad, creando una verdadera "zona exenta".

En mi más reciente artículo, "Soberanía usurpada: la Suprema Corte como juez y parte de su propia jurisprudencia", analizo a fondo por qué esta autoinmunidad es insostenible en un Estado de derecho:

🔹 Juez y parte: El tribunal se convierte en autor de normas judiciales, aplicador de las mismas y único juez de su validez.
🔹 Obstáculo a los Derechos Humanos: Esta postura niega la plena operatividad del principio pro persona, bloqueando el acceso a los estándares más garantistas.
🔹 Usurpación del poder: Traslada al tribunal una facultad que le corresponde exclusivamente al Poder Constituyente, desfigurando la noción misma de soberanía.

Un sistema de justicia coherente no puede tolerar espacios de inmunidad institucional.

Te invito a leer el análisis completo y a debatir en los comentarios: ¿Debería cualquier juez poder inaplicar una jurisprudencia de la Corte si esta viola derechos humanos? 👇

🔗 https://constitucionalistasmexicanos.blogspot.com/2026/05/soberania-usurpada-la-suprema-corte.html

¿Es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la máxima autoridad en todo el sistema jurídico mexicano? 🏛️⚖️En una parte...
12/05/2026

¿Es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la máxima autoridad en todo el sistema jurídico mexicano? 🏛️⚖️

En una parte importante del discurso institucional y forense se suele presentar a la Suprema Corte como si fuera la autoridad jurisdiccional máxima del Estado mexicano en sentido general. Sin embargo, en términos constitucionales, la Suprema Corte no es el tribunal máximo en todas las materias ni el órgano de cierre universal del sistema jurídico mexicano.

El diseño constitucional distribuye la función de cierre jurisdiccional entre diversos órganos y limita de manera expresa la competencia de la Suprema Corte. En realidad, su posición es la de un órgano jurisdiccional de última instancia interna en competencias específicas y tasadas.

Fuera de esos ámbitos, la función de cierre se distribuye hacia otras instancias: • En materia electoral, la autoridad jurisdiccional máxima es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. • En el amparo directo, en la regla general, el tribunal de cierre son los Tribunales Colegiados de Circuito. • En la dimensión internacional del derecho de los tratados, la formulación de declaraciones interpretativas corresponde al Poder Ejecutivo Federal con la aprobación del Senado. • En la interpretación auténtica y final de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la competencia corresponde a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, en materia de derechos humanos, la protección se somete a un parámetro integrado por la Constitución y los tratados internacionales, interpretados conforme al principio pro persona. Por eso, en esta materia, el verdadero tribunal máximo es, en rigor, el que provee el estándar más garantista.

Te invitamos a leer el artículo completo para explorar a fondo los límites competenciales, el parámetro convencional y los tribunales de cierre en el sistema jurídico mexicano. 👇📖
https://constitucionalistasmexicanos.blogspot.com/2026/05/la-suprema-corte-no-es-el-tribunal.html

La reforma constitucional de derechos humanos de 2011 cambió profundamente el sistema jurídico mexicano. Pero hay una co...
06/05/2026

La reforma constitucional de derechos humanos de 2011 cambió profundamente el sistema jurídico mexicano. Pero hay una consecuencia de esa reforma de la que casi no se habla:

¿Puede considerarse derogada la jurisprudencia previa a 2011 que contradice el principio pro persona y el nuevo artículo 1 constitucional?

En este artículo sostengo que una parte importante de la jurisprudencia mexicana podría haber perdido vigencia material, aunque siga apareciendo formalmente como “vigente”.

El problema no es menor: seguimos aplicando criterios construidos bajo un paradigma constitucional que la propia reforma transformó.

Comparto una reconstrucción teórica y práctica sobre el tema, sus implicaciones para el juicio de amparo y el impacto que esto tiene en la forma en que entendemos el sistema de fuentes en México. ⚖️

https://constitucionalistasmexicanos.blogspot.com/2026/05/jurisprudencia-derogada-el-impacto.html

¿Está la Suprema Corte actuando como el Poder Ejecutivo? ⚖️🏛️En mi más reciente artículo, analizo una paradoja preocupan...
29/04/2026

¿Está la Suprema Corte actuando como el Poder Ejecutivo? ⚖️🏛️

En mi más reciente artículo, analizo una paradoja preocupante en nuestro sistema jurídico: mientras la reforma constitucional de 2011 ordenaba una protección expansiva de los derechos humanos, la Contradicción de Tesis 293/2011 ha operado como un freno significativo.

Planteo una interrogante central: al fijar la doctrina de las “restricciones constitucionales”, ¿ha desbordado la SCJN sus competencias para invadir una facultad exclusiva del Ejecutivo? Lo que hoy vemos parece ser una “reserva” propia de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que condiciona la eficacia de los tratados internacionales y debilita el control de convencionalidad difuso.

Te invito a leer el análisis completo y compartir tu opinión sobre este monopolio interpretativo que está fijando techos, y no pisos, de protección.

👇 Lee el artículo aquí:
https://constitucionalistasmexicanos.blogspot.com/2026/04/reserva-judicial-inconstitucional-la.html

¿Es la potestad tributaria un cheque en blanco? ⚖️🏛️Muchos aceptamos que pagar impuestos es una obligación constituciona...
26/04/2026

¿Es la potestad tributaria un cheque en blanco? ⚖️🏛️

Muchos aceptamos que pagar impuestos es una obligación constitucional, pero ¿qué sucede cuando el Estado nos exige más mientras permite que miles de millones se pierdan por el huachicol fiscal?

En mi más reciente artículo, explico por qué la facultad de recaudar no es inmune al control constitucional. Aquí te comparto los puntos clave que abordo:

Más allá de recaudar: El principio de progresividad exige que el Estado no solo pida dinero, sino que administre y recupere eficazmente los recursos ya existentes.

El deber de optimización: Antes de imponer cargas más severas, la autoridad debe demostrar que ha agotado alternativas menos gravosas, como combatir seriamente el desfalco público.

¿Quién debe probar la omisión? No es tarea del ciudadano demostrar que el Estado "no hace nada". Ante desfalcos estructurales, es la autoridad quien tiene la carga de acreditar investigaciones y recuperaciones reales.

La legitimidad de un impuesto no solo nace de la ley, sino de la calidad de su justificación frente a la realidad del país.

📖 Lee el análisis completo y únete a la conversación aquí:
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