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Lección de fin de semana:
27/09/2013

Lección de fin de semana:

26/09/2013

Para su conocimiento:
artículo 99 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en su párrafo segundo establece: “Los agentes
podrán detener la marcha de un vehículo cuando Seguridad Pública establezca y lleve a cabo programas de control
de preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos. Estos programas
deberán ser mediante decreto publicado en la Gaceta del Distrito Federal”.
(Gaceta del 18 de septiembre del 2003)

25/09/2013

Continuando con el tema de ayer...
¿ES VERDAD QUE TENGO QUE GARANTIZAR POR UN AÑO LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Sí, el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del juez. ésta debe de comprender la garantía por todo el tiempo de la obligación alimentaria.
¿SE PUEDE AUMENTAR EL PORCENTAJE QUE ORDENÓ EL JUEZ DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
Si, debes de probar que las circunstancias han variado, tu abogado te guiará.
¿EL MONTO DE LA PENSIÓN ES DEL TOTAL DE PERCEPCIONES O DE LA DIFERENCIA DE TODOS LOS DESCUENTOS QUE TENGO COMO SON IMSS, INFONAVIT, PRÉSTAMO?
La pensión se estable con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino aunándose las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por la realización de su labor. Los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, Impuestos sobre Productos del Trabajo, fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social, tales como cuotas; las cuotas sindicales o de ahorro no son susceptibles de tomarse en cuenta, mucho menos los préstamos, ya que, si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas sí debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada en favor de los acreedores alimentistas. Asimismo, deben incluirse las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora

24/09/2013

TEMA DEL DÍA:

Pensión Alimenticia
¿QUÉ COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?.
Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia
¿CÓMO SE CUBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de suministrar los alimentos, según las circunstancias.
El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro o cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación

23/09/2013

DEDUCCIÓN FISCAL DE AUTOMÓVILES
¿puedo deducir un automóvil comprado a una persona física?

Pues resulta que en el año de 2013 nace en la Miscelánea Fiscal la Regla I.3.3.1.9. que señala que quien adquiera “vehículos usados enajenados por personas físicas, que no realicen actividad empresarial u honorarios, tendrán por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos:

Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.
Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación.
Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.
Y aunque no lo establezca la disposición, deberá anotarse el importe en que fue adquirido para poder deducir el 25% de su valor cada año.

23/09/2013

Para su conocimiento:

CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 206.
“Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa al que, por razón de edad, s**o, embarazo, estado civil, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas “ e incluso abarca la situación labora y señala que “Este delito se perseguirá por querella.”

19/09/2013

Para su conocimiento "ARTÍCULO 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en
consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su s**o, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles." Fuente: Código Civil para el Estado de Baja California.

19/09/2013

"El abogado es un hábil caballero que se ocupa de cuidar nuestros bienes de nuestros enemigos para poder recuperarlos y que estén nuevamente en tu poder".

19/09/2013

"YO SOY EL ABOGADO"

-El que todas las mañanas va recorriendo Juzgados y que anda a los apurones por ese escrito a su cargo.
-El que soporta la espera, el que se aguanta los paros, y debe poner la cara justificando el atraso.
-El que abre el escritorio y encuentra papeles del proceso, porque se vienen las cuentas y si no el cliente se queda preso.
-El que no tiene licencias, ni salarios, ni aguinaldo, y debe pelear duro, porque se cobra salteado.

-Yo soy el abogado.

-Muchas veces de pleitero, injustamente acusado.
-Al que todos lo consultan cuando se ven apurados en la calle, en el cine, y en la cola del mercado,y al que nadie le pregunta: ¿Le debe algo?.

-Yo soy el abogado.

-El que tantas veces pone su paciencia de artesano para llegar al final con un cliente insolventado.
-El de demandas y memoriales, a pulmón diligenciados.
-El que debe tolerar el sistema colapsado, las nuevas disposiciones legales y Constitucionales, los clientes y el humor del funcionario.
-El que hace de estratega, de confesor, y de malo, de mediador y de amigo, de psicólogo y de hermano.
-El que sale a cara o cruz, con niebla o lluvia viajando, porque justo le fijaron una audiencia bien temprano.
-El que se muerde los labios porque el testigo ha faltado.
-El que sufre taquicardia mientras va leyendo el fallo.
-El que recorre Juzgados, durante meses y años.

A mucha honra señor, yo soy, el abogado!!!

Gracias le damos a dios por la Salud, Vida, Paciencia y todo lo que día a día nos brinda.

19/09/2013

Dirección

Coyoacán

Teléfono

+525538569041

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