25/09/2013
Continuando con el tema de ayer...
¿ES VERDAD QUE TENGO QUE GARANTIZAR POR UN AÑO LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Sí, el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del juez. ésta debe de comprender la garantía por todo el tiempo de la obligación alimentaria.
¿SE PUEDE AUMENTAR EL PORCENTAJE QUE ORDENÓ EL JUEZ DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
Si, debes de probar que las circunstancias han variado, tu abogado te guiará.
¿EL MONTO DE LA PENSIÓN ES DEL TOTAL DE PERCEPCIONES O DE LA DIFERENCIA DE TODOS LOS DESCUENTOS QUE TENGO COMO SON IMSS, INFONAVIT, PRÉSTAMO?
La pensión se estable con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino aunándose las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por la realización de su labor. Los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, Impuestos sobre Productos del Trabajo, fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social, tales como cuotas; las cuotas sindicales o de ahorro no son susceptibles de tomarse en cuenta, mucho menos los préstamos, ya que, si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas sí debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada en favor de los acreedores alimentistas. Asimismo, deben incluirse las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora