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07/03/2026
Sabías que existe un documento que dicta la manera en la que se clasifica a los pacientes de acuerdo a la urgencia de la...
28/04/2020

Sabías que existe un documento que dicta la manera en la que se clasifica a los pacientes de acuerdo a la urgencia de la atención médica?

Este documento se llama GUÍA BIOÉTICA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE MEDICINA CRÍTICA, es emitido por el Consejo de Salubridad General, y únicamente entra en operación si la capacidad de cuidados críticos esta sobrepasada, o está cerca de serlo, y no es posible referir pacientes a otros servicios de salud donde puedan ser atendidos.

En éste documento se contienen lo criterios con lo que deben conducirse los Equipos de selección y clasificación de pacientes que al efecto se creen en la Unidades de Salud, entre los cuales se encuentra la existencia de trastornos o enfermedades previas, así como el principio de "salvar la mayor cantidad de vidas-por-completarse".

Resulta tan interesante como controversial.

Es importante señalar, que el documento que se anexa aún es un proyecto, pero que, de ser aprobado, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y cumplido en sus términos.

Se los comparto en el link inferior para quien tenga la curiosidad de leerlo y estar debidamente informado.

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16/04/2020

Importante para Arrendadores y Arrendatarios, sabían qué:

El artículo 2322 del Código Civil para el Estado de Querétaro, dispone que: "Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la
cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento; si éste dura más de dos meses,
podrá pedir la terminación del contrato";

Que, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo del 2020, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y

Que, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo del 2020, el Secretario de Salud del Gobierno Federal, estableció acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.

Lo anterior, implica que, al no poder hacerse uso de los locales comerciales arrendados en virtud de que por una disposición de carácter general debieron cerrar sus puertas al no desarrollar una actividad considerada como esencial en la emergencia sanitaria, es entonces que en términos del artículo 2322, no deben causarse rentas mientras dure el impedimento.

Para mayor información comunicarse al teléfono 442 156 18 45.

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Corregidora
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