23/03/2026
⚖️ Nuevo Criterio Jurisprudencial (Reg. 2031913)
💡 Impacto Jurídico:
La facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas es exclusiva del titular del Ministerio Público de la entidad. Es inconstitucional que una ley local permita delegar esta función en unidades ministeriales de menor rango, como las fiscalías anticorrupción.
📌 Preguntas clave que resuelve este criterio:
1️⃣ ¿Puede el titular de una Fiscalía Especializada delegar en unidades ministeriales la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones privadas?
2️⃣ ¿Quiénes son las únicas autoridades facultadas por la Constitución para solicitar la intervención de una comunicación privada a nivel estatal?
3️⃣ ¿Qué artículo de la Constitución se vulnera si una ley local permite delegar la solicitud para intervenir comunicaciones privadas?
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