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25/04/2014
13/04/2014
01/04/2014

Video de Amnistia Internacional contra el maltrato domestico.

No se que tanto haya de cierto en esta nota, pero si alguien tiene datos al respecto les ruego me los comparta.
30/03/2014

No se que tanto haya de cierto en esta nota, pero si alguien tiene datos al respecto les ruego me los comparta.

ACTOS DE TORTURA. CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, TENGAN CONOCIMIENTO DE LA MANIFESTAC...
28/03/2014

ACTOS DE TORTURA. CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, TENGAN CONOCIMIENTO DE LA MANIFESTACIÓN DE UNA PERSONA QUE AFIRME HABERLOS SUFRIDO, OFICIOSAMENTE DEBERÁN DAR VISTA CON TAL AFIRMACIÓN A LA AUTORIDAD MINISTERIAL QUE DEBA INVESTIGAR ESE PROBABLE ILÍCITO.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 11 de junio de 2011, establece que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Esa disposición también adopta el principio hermenéutico pro homine, según el cual, en la protección de los derechos humanos debe elegirse la interpretación más favorable para las personas. Por otro lado, los artículos 22 constitucional, 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho humano de toda persona a no sufrir actos de tortura. Además, este derecho fundamental fue garantizado por nuestro país al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de cuyos artículos 1, 6 y 8 se advierte que las personas que denuncien haber sido torturadas tienen derecho a que las autoridades intervengan inmediata y oficiosamente a fin de que su caso sea investigado y, de ser procedente, juzgado en el ámbito penal. Por su parte, el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que todo servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un posible hecho de tortura está obligado a denunciarlo de inmediato. Así, del análisis de los preceptos invocados se concluye: a) Las personas que denuncien actos de tortura tienen el derecho a que las autoridades intervengan de forma expedita para que su acusación sea investigada y, en su caso, examinada a través de un juicio penal; b) La obligación de proteger ese derecho recae en todas las autoridades del país (en el ámbito de sus competencias), y no sólo en aquellas que deban investigar o juzgar el caso; y c) Atento al principio interpretativo pro homine, para efectos del mencionado derecho, debe considerarse como denuncia de un acto de tortura a todo tipo de noticia o aviso que sobre ese hecho se formule ante cualquier autoridad con motivo de sus funciones. Consecuentemente, cuando los órganos jurisdiccionales, con motivo de sus funciones, tengan conocimiento de la manifestación de una persona que afirme haber sufrido tortura, oficiosamente deberán dar vista con tal afirmación a la autoridad ministerial que deba investigar ese probable ilícito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) , Núm.: J/1 (10a.)

Amparo directo 631/2011. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Amparo en revisión 65/2012. 3 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Amparo directo 332/2012. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: José Gabriel Campos Hernández.

Amparo en revisión 361/2012. 25 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.

Amparo en revisión 441/2012. 15 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.

Tipo: Jurisprudencia por Reiteración de Criterios

Temas:

Derecho Penal.
Derecho Procesal Penal.

28/03/2014

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26/03/2014

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