26/01/2026
**📌 No admisión probatoria de la evidencia digital, sin pericial electrónica**
En estricta técnica procesal, cuando se ofrece únicamente evidencia digital sin prueba pericial electrónica, no debe admitirse en la audiencia intermedia por falta de idoneidad técnica, conforme a los arts. 346, 368 y 97 del CNPP.
Los datos digitales no son medios de prueba, sino objetos de análisis que requieren explicación técnica especializada para ser jurídicamente comprensibles y controvertibles.
No es un problema de valoración probatoria al dictarse sentencia, sino de admisión ya que sin pericial, no existe un medio idóneo que pueda ingresar al juicio ni permita contradicción efectiva.
La evidencia digital sin pericial no se valora después; sino que debe excluirse antes.