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Asesoría legal
04/11/2025

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17/10/2025

Cuando el certificado de vigencia de derechos aportado por el Instituto Mexicano del Seguro Social reporta una reducción de semanas cotizadas por el trabajador, para alcanzar valor probatorio en ese aspecto, se requiere que contenga la razón o motivo de esa reducción, a fin de que se esté en posibilidad de desvirtuarlo.

📄 CERTIFICADO DE VIGENCIA DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO REPORTA UNA REDUCCIÓN DE SEMANAS COTIZADAS POR EL TRABAJADOR, PARA ALCANZAR VALOR PROBATORIO EN ESE ASPECTO, SE REQUIERE QUE CONTENGA LA RAZÓN DE ESA REDUCCIÓN, A FIN DE QUE SE ESTÉ EN POSIBILIDAD DE DESVIRTUARLO.

Tesis: VII.2o.T.79 L (11a.) R. 2031321 Publicación: 10 - oct - 2025

Hechos: En un juicio laboral se negaron las pensiones de viudez y de orfandad solicitadas por los beneficiarios de un trabajador fallecido, con base en un certificado de vigencia de derechos que reportaba un número menor de semanas cotizadas, sin explicar su justificación. A partir de dicha reducción, la autoridad laboral determinó que el trabajador falleció fuera del periodo de conservación de derechos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el certificado de vigencia de derechos aportado por el Instituto Mexicano del Seguro Social reporta una reducción de semanas cotizadas por el trabajador, para alcanzar valor probatorio en ese aspecto, se requiere que contenga la razón o motivo de esa reducción, a fin de que se esté en posibilidad de desvirtuarlo.

Justificación: El certificado de derechos tiene como finalidad establecer, entre otros aspectos, las semanas de cotización acumuladas por un trabajador. Dicho documento, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace prueba plena, salvo prueba en contrario, sin que sea necesario que se acompañen al mismo los avisos de alta, baja o modificación de salarios. No obstante, si el propio certificado reporta una reducción en las semanas cotizadas del asegurado, pero no especifica el motivo de esa reducción, se genera una afectación directa a los derechos del derechohabiente o de sus beneficiarios, al imposibilitarles identificar, cuestionar o desvirtuar esa reducción. Tal circunstancia le resta valor probatorio en ese aspecto, y aunque no sea necesario que se anexen al mismo los documentos que justifiquen la reducción respectiva, sí debe informar el motivo por el que se llevó a cabo. En esa tesitura, si el documento de mérito no contiene dicha información, no es idóneo para justificar la reducción de semanas cotizadas y, por ende, para sustentar un acto de autoridad que niegue una prestación de seguridad social, como las pensiones de viudez u orfandad, por supuestamente haberse extinguido el periodo de conservación de derechos. Así, el juzgador debe estimar como válidas todas las semanas efectivamente reconocidas como cotizadas en el propio certificado, sin aplicar deducciones carentes de justificación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1236/2023. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2002 citada, aparece publicada con el rubro: "SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 271, con número de registro digital: 186847.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2025 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

09/10/2025
09/10/2025

⚠️ El fondo de ahorro es una prestación extralegal que integra el salario y que además de incrementar el patrimonio del trabajador, tiene como fin primordial fomentar el hábito del ahorro. Por ende, no le es aplicable el término prescriptivo de un año, al ser dinero que se acumula y el trabajador no puede disponer libremente de él hasta que venza el plazo pactado con el patrón. De ahí que se trata de un ahorro que el patrón debe entregar al operario, en virtud de lo cual tiene una modalidad diferente de acreditarse y pagarse.

📄 FONDO DE AHORRO. AL SER UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE FORMA PARTE DEL SALARIO Y CUYA DISPOSICIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR DEPENDE DEL VENCIMIENTO DE UN PLAZO PREVIAMENTE PACTADO, NO SE ENCUENTRA SUJETO A LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis: XXI.2o.C.T.44 L (11a.) R. 2031234 Publicación: 12 - sep - 2025

Hechos: Un trabajador demandó su reinstalación y, entre otras prestaciones, el pago de las prestaciones denominadas ahorro fijo y fondo de ahorro descontados a su salario por todo el tiempo que duró la relación laboral. Al contestar la demanda, la parte patronal confesó que sí descontó esos conceptos del salario del trabajador y que el primero estaba a su disposición, mientras que respecto del segundo opuso la excepción de prescripción. La Junta condenó a su pago por el periodo de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, al considerar que operó la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el fondo de ahorro, al ser una prestación extralegal que forma parte del salario y cuya disposición por parte del trabajador depende del vencimiento de un plazo previamente pactado, no se encuentra sujeto a la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Justificación: El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2011, de rubro: "SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.", definió que el fondo de ahorro es una prestación extralegal que integra el salario y que además de incrementar el patrimonio del trabajador, tiene como fin primordial fomentar el hábito del ahorro. Por ende, no le es aplicable el término prescriptivo de un año, al ser dinero que se acumula y el trabajador no puede disponer libremente de él hasta que venza el plazo pactado con el patrón. De ahí que se trata de un ahorro que el patrón debe entregar al operario, en virtud de lo cual tiene una modalidad diferente de acreditarse y pagarse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 210/2024. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Atenas Jaramillo Galán, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jaime González García.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo ###III, febrero de 2011, página 1064, con número de registro digital: 162722.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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12/09/2025

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