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Gracias a la revista Defensa Fiscal por considerarnos en su ranking 2024, una excelente forma de cerrar 2023 e iniciar 2...
29/12/2023

Gracias a la revista Defensa Fiscal por considerarnos en su ranking 2024, una excelente forma de cerrar 2023 e iniciar 2024, algo debemos estar haciendo bien, para que se reconozca nuestra labor. Gracias Daniel Guzmán López

En el marco de nuestra XIX convencion ANAFINET, tuve el honor que se reconociera mi trayectoria profesional y dentro de ...
29/10/2023

En el marco de nuestra XIX convencion ANAFINET, tuve el honor que se reconociera mi trayectoria profesional y dentro de la agrupacion con el premio al FISCALISTA 2023, sin duda un gran aliciente a la labor profesional que nos implica esfuerzo, trabajo, estudio, viajes y dias fuera de casa, eso es lo que hay detras de estos reconocimientos que se reciben con el corazon y agradecimiento a todo el consejo directivo nacional. Octavio Avila Chaurand José Luis Leal Martínez Jose De Jesus Ceballos 👍🙏

09/02/2022
Nos unimos a la campaña "COPARMEX CD VALLES UNIDOS VS COVID"
02/08/2020

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26/07/2019

LA IMPORTANCIA DE UN DICTAMEN BIEN ELABORADO Y SUSTENTADA LA OPINION.

VIII-P-SS-361 DICTAMEN PERICIAL. SU ALCANCE PROBATORIO DEPENDE DEL SUSTENTO DE SUS CONCLUSIONES.- De lo previsto en los artículos 43 y 46 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con las tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2015 (10a.), I.3o.C. J/33 y VII-P-SS-198, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se advierte que la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juzgador y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción en el Juzgador sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. De ello se sigue que para la valoración de la prueba pericial, se conjuntan las reglas técnicas con las reglas de la experiencia del Juzgador, que contribuyen a que este pueda resolver un caso específico con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas, al tiempo que debe valorar dicha prueba en su conjunto con los demás medios de convicción, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de su decisión. Es por tales razones que los dictámenes rendidos en virtud del ofrecimiento de una prueba pericial, deben desarrollarse de modo tal que generen convicción en el Juzgador en relación a la certeza y veracidad de sus conclusiones, resultando indispensable para tal efecto que en los mismos, se expongan razonamientos debidamente sustentados en la experiencia y conocimiento del dictaminador y no solo en la opinión que este tenga sobre el tema en cuestión. De ahí que en los casos en que el Juzgador al analizar un dictamen pericial advierta la falta de los elementos de convicción referidos, podrá determinar no otorgar valor probatorio a un dictamen pericial, aun y cuando este emane de un experto en la materia de que se trate.

Resoluciones de tribunales sobre comprobantes fiscales, materialidad y operaciones inexistentes. En ETG te asesoramos.
26/07/2019

Resoluciones de tribunales sobre comprobantes fiscales, materialidad y operaciones inexistentes.
En ETG te asesoramos.

Tesis de jurisprudencia sobre la imposicion de RECARGOS en la resolucion liquidatoria.
26/07/2019

Tesis de jurisprudencia sobre la imposicion de RECARGOS en la resolucion liquidatoria.

21/05/2019

DOF: 20/05/2019

DECRETO por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata al Estadomexicano velar por la estabilidad de las finanzas públicas; planificar, conducir, coordinar y orientar laeconomía; regular y fomentar las actividades económicas y organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación;

Que el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna dispone que son obligaciones de los mexicanos, entre otras, contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

Que el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación otorga al Ejecutivo Federal la facultad potestativa para que mediante resoluciones de carácter general pueda condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando sehaya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;

Que con dicho fundamento, el Ejecutivo Federal suele emitir decretos con el fin de normalizar laactividad económica en regiones y sectores cuando se considera necesario, mediante el otorgamiento de facilidades fiscales;

Que, sin embargo, en los últimos sexenios, la finalidad de ofrecer al contribuyente tales facilidades fiscales se ha ido distorsionando hasta llegar al punto de condonaciones generalizadas prácticamente lisas y llanas, sin una visión de política pública y que sí causan un quebranto en las finanzas públicas, además de quedesequilibran la carga fiscal de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos;

Que esta práctica nociva se ha institucionalizado, pues ha sido el propio Congreso de la Unión el que la ha aprobado al inicio de cada sexenio de las últimas tres administraciones, por lo general a iniciativa del mandatario en turno, iniciando esta perversión el 31 de diciembre de 2000;

Que en ese momento, el Presidente Vicente Fox Quesada propuso una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación, en cuyos artículos transitorios se incluyó no solo una condonación fiscal generalizada, sino también algo equivalente a una amnistía, que no fue sino la claudicación del Fisco Federal en sus facultades de comprobación pues se restringió y condicionó la capacidad de éste para revisar el cumplimento de loscontribuyentes y determinar contribuciones o multas, así como para detectar y castigar estrategias de evasión sobre los ejercicios fiscales previos a 2000;

Que si bien aquella condonación ordenada en 2000 no representó, en su momento, gran figura entérminos económicos, sí lo fue en cuanto al estado de derecho por dos cuestiones fundamentales: la primera, porque promovió la condonación de forma generalizada, sin tomar en cuenta la necesidad de que dicha política sea excepcional, focalizada y justificada; siendo el antecedente de las condonaciones generalizadas subsecuentes; y la segunda, porque disponía que si la autoridad fiscal encontraba en orden la situación actual del contribuyente, ya no podía revisar años anteriores, lo que representó un perdón a ciegas de posiblesconductas dolosas y evasivas por parte de los contribuyentes, una "limpieza de expedientes";

Que en 2006 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a iniciativa del entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa, donde se incluyeron diversas condonaciones generalizadas por altos porcentajes (entre el 80 y el 100 por ciento del crédito fiscal), que arrojaron un total aproximado de casi ciento cinco mil millones de pesos, que a valor actual serían ciento sesenta mil millones que la nación dejó de percibir, dispensándoseles a contribuyentes deudores del Fisco;

Que algo similar sucedió en 2012, al aprobarse la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, pues ahí se estableció un programa para condonar entre el 60 y el 100 por ciento de las contribuciones, cuotas compensatorias y multas, que alcanzaron un total aproximado de más de ciento noventa y dos mil millones de pesos, equivalentes ahora a doscientos treinta y ocho mil millones, es decir,casi un cuarto de billón de pesos;

Que las condonaciones de impuestos ordenadas en 2000, 2006 y 2012 fueron generalizadas, sin tomar en cuenta el principio fiscal, de rectoría económica y de justicia tributaria que las regula, y que es solo permitir la condonación cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;

Que el Ejecutivo Federal reconoce que esta nociva práctica ha ido en ascenso, pervirtiéndose así el mandato constitucional de que todos los mexicanos contribuyan a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que fijan las leyes; y también pervirtiéndose la condonación de contribuciones como una política pública que, bien utilizada, debe fomentar la actividad económica y ayudar a normalizar situaciones y sectores en desventaja;

Que el Ejecutivo Federal considera necesario mantener este principio rector de justicia tributaria, así como la ética tributaria y la igualdad ante la ley que deben guardar todos los contribuyentes, y a no crear excepciones generalizadas que tanto lastiman a la sociedad;

Que el Estado debe velar por las necesidades del país y en general de toda la población, por ello, lapresente administración se ha dado a la tarea de inhibir cualquier trato preferencial a deudores fiscales, tomando en consideración la deuda pública así como la necesidad de mantener finanzas públicas sanas, y

Que en tal virtud, el Ejecutivo Federal no continuará con la práctica de otorgar de forma periódica programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, esto es, no emitirá decretos en ese sentido ni promoverá esas prácticas, sino que mantendrá solo las excepciones previstas con anterioridad en lalegislación, y por ello he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

PRIMERO. Se dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, con excepción de los siguientes:

I. Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, y

II. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el Diario Oficial el 22 de enero de 2015.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal se compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales ocualquiera otra disposición legal o administrativa, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.

TERCERO. Lo previsto en el artículo anterior, dejará de ser aplicable únicamente en las situaciones o casos extraordinarios siguientes:

I. Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y

II. Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hastael año 2024.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de mayo de 2019.-Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.

11/03/2019

Dirección

Fray Alonso De La Veracruz 325
Ciudad Valles
79050

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