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12/12/2021

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¿Cómo puedes solicitar tu apoyo?Ingresando a www.deudoscovid.gob.mx con la siguiente documentación:- CURP de persona fal...
02/06/2021

¿Cómo puedes solicitar tu apoyo?
Ingresando a www.deudoscovid.gob.mx con la siguiente documentación:
- CURP de persona fallecida y del solicitante.
- Acta de defunción.
- Identificación oficial del solicitante.
- Documentación que acredite el parentesco.

Si tienes alguna duda, con gusto te ayudamos a realizar el trámite online.

Cómo calcular tu FINIQUITO.Ya sea que renuncies o se haya terminado tu contrato laboral tienes derecho a recibir tu fini...
21/05/2021

Cómo calcular tu FINIQUITO.

Ya sea que renuncies o se haya terminado tu contrato laboral tienes derecho a recibir tu finiquito, esto según la Ley Federal del Trabajo (LFT). El finiquito se define como el pago de las partes proporcionales de los 15 días de aguinaldo, días de vacaciones, prima vacacional y los salarios pendientes a cubrir – o sea que si es un buen dinerito -.
Para calcular tu finiquito debes tener los siguientes datos:

Fecha de ingreso.
Salario mensual.
Salario diario integrado.
Fecha de baja.
Para saber cuál es el salario integrado se suman los 365 días del año, más quince días de aguinaldo, más 1.5 días. Este último es el resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por 25% de la prima vacacional.

Ejemplo:

365 días del año
15 días de aguinaldo
1.5 días (6 días por 0.25= 1.5)
La suma de estos días es 381.5
El resultado se divide entre 365 días y se obtiene 1.0452; cantidad conocida como el factor de integración mínimo, que se usa para determinar el salario diario de un empleado.

Quedaría más o menos así, dependiendo de cuál es tu salario.

Salario diario $100
Aguinaldo (15 días)
Vacaciones (6 días por año)
Prima vacacional (25%)

Según la PROFEDET tienes un año para reclamar el pago de tu finiquito a partir del día de tu renuncia, pero en realidad este pago se hace el mismo día en que renuncies o se termine tu contrato.

Como un extra y para que lo tengas presente y no te vean la cara las causas por las cuales debes recibir finiquito son:

Renuncias a tu empleo de manera voluntario.
Se termina tu contrato laboral o proyecto.
Te despiden y no importa si es justificada o injustificadamente.
Que no puedas trabajar por enfermad, en este caso se te debe pagar la prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
Te mueres,pierdes la vida, te vas al cielo.
Rompes relaciones o tu contrato por una falta muy grave cometida por tu patrón.

Qué es la PATRIA POTESTAD?El artículo 413 del Código Civil Federal menciona que la patria potestad se ejerce “sobre la p...
09/05/2021

Qué es la PATRIA POTESTAD?
El artículo 413 del Código Civil Federal menciona que la patria potestad se ejerce “sobre la persona y los bienes”.
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.
Artículo 413 del Código Civil
Así, podemos definir que es la potestad que se tiene sobre un hijo, incluyendo hijos legalmente adoptados, hasta la mayoría de edad (recordando que en México se alcanza al cumplir dieciocho años).
Sin embargo, existen circunstancias en las cuales un padre o madre no pueden ejercer la patria potestad sobre sus hijos, como es el caso del fallecimiento o la pérdida de patria potestad que se consigue a través de una sentencia judicial.
¿Quién tiene derecho a la patria potestad de los hijos?
En el momento en que te conviertes en padre o madre, es decir, al quedar reconocida legalmente tu paternidad o maternidad a través del acta de nacimiento, de manera automática y sin necesidad de una resolución judicial adquieres la patria potestad sobre tu hijo (su persona y sus bienes).
Cuando por cualquier circunstancia uno de los padres deje de ejercer la patria potestad, corresponderá su ejercicio al otro.

A falta de ambos padres se debe iniciar un procedimiento judicial ante un Juez de lo Familiar, quien escuchando a los familiares y estudiando las causas en particular, otorgará la patria potestad en orden de preferencia a alguno de los abuelos o tíos (artículo 414 del Código Civil Federal).
La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Artículo 414 del Código Civil

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