09/05/2021
Qué es la PATRIA POTESTAD?
El artículo 413 del Código Civil Federal menciona que la patria potestad se ejerce “sobre la persona y los bienes”.
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.
Artículo 413 del Código Civil
Así, podemos definir que es la potestad que se tiene sobre un hijo, incluyendo hijos legalmente adoptados, hasta la mayoría de edad (recordando que en México se alcanza al cumplir dieciocho años).
Sin embargo, existen circunstancias en las cuales un padre o madre no pueden ejercer la patria potestad sobre sus hijos, como es el caso del fallecimiento o la pérdida de patria potestad que se consigue a través de una sentencia judicial.
¿Quién tiene derecho a la patria potestad de los hijos?
En el momento en que te conviertes en padre o madre, es decir, al quedar reconocida legalmente tu paternidad o maternidad a través del acta de nacimiento, de manera automática y sin necesidad de una resolución judicial adquieres la patria potestad sobre tu hijo (su persona y sus bienes).
Cuando por cualquier circunstancia uno de los padres deje de ejercer la patria potestad, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres se debe iniciar un procedimiento judicial ante un Juez de lo Familiar, quien escuchando a los familiares y estudiando las causas en particular, otorgará la patria potestad en orden de preferencia a alguno de los abuelos o tíos (artículo 414 del Código Civil Federal).
La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Artículo 414 del Código Civil