26/08/2026
Cuando el IMSS se niega a pagar una incapacidad por riesgo de trabajo: el salario alto no elimina derechos
Por Dr. Gilberto Ayón R.
La seguridad social no es una concesión de la autoridad ni un favor que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorga discrecionalmente. Es un derecho de las personas trabajadoras y, cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley, el IMSS tiene la obligación de reconocer y pagar las prestaciones correspondientes.
Un problema especialmente grave puede presentarse cuando un trabajador que se encuentra registrado ante el IMSS con un salario elevado sufre un padecimiento incapacitante y, al momento de solicitar el pago de sus incapacidades, comienza a enfrentar obstáculos administrativos, revisiones, retrasos o incluso una negativa de pago.
El monto del salario cotizado, por sí mismo, no constituye una causa legal para negar el subsidio.
Un supuesto que puede ocurrir en la vida real
Imaginemos a un trabajador formalmente asegurado, con una relación laboral vigente y registrado ante el IMSS con su salario real.
Durante su vida laboral sufre un infarto cerebral que le provoca una afectación neurológica importante y le impide continuar desempeñando normalmente sus actividades.
A partir de ese momento se expiden certificados de incapacidad temporal.
Aquí aparece una cuestión jurídica fundamental: determinar el origen del padecimiento.
No basta con afirmar que se trata de un riesgo de trabajo únicamente porque el trabajador se encontraba laborando. Para que jurídicamente proceda esa clasificación debe acreditarse que el accidente o enfermedad ocurrió en ejercicio o con motivo del trabajo, conforme a las reglas de la Ley del Seguro Social.
Si el infarto cerebral logra calificarse como consecuencia del trabajo —por existir elementos médicos, laborales y causales suficientes— estaremos frente a un riesgo de trabajo.
Si no existe esa relación causal, podría corresponder al régimen de enfermedad general.
Esta distinción es trascendental porque las prestaciones económicas son diferentes.
Si es riesgo de trabajo, corresponde el 100% del salario de cotización
El artículo 58, fracción I, de la Ley del Seguro Social establece que cuando un riesgo de trabajo incapacita al asegurado para trabajar, éste tiene derecho a recibir, mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario en que estuviera cotizando al momento de ocurrir el riesgo. La protección puede extenderse durante el periodo legal correspondiente mientras se determina su recuperación o, en su caso, una incapacidad permanente. (Cámara de Diputados)
El propio IMSS informa que el subsidio derivado de riesgo de trabajo no requiere semanas previas de cotización, se paga desde el primer día y corresponde al 100% del salario registrado al inicio de la incapacidad, hasta por 52 semanas conforme a la determinación médica. (IMSS)
Esto conduce a una conclusión sencilla pero poderosa:
Cotizar con un buen salario no puede convertirse en motivo para desconocer el derecho precisamente cuando el trabajador más necesita la protección de la seguridad social.
Las cuotas y prestaciones del sistema se encuentran vinculadas al salario base de cotización. Si durante la relación laboral el Instituto recibió las cuotas correspondientes a determinado salario, la cuantía de la prestación debe determinarse conforme a la legislación aplicable, no conforme a si administrativamente el monto del subsidio resulta alto o bajo.
¿Qué hacer cuando el IMSS no quiere pagar?
El primer error que debe evitar el trabajador es conformarse con respuestas verbales como: “el sistema no permite el pago”, “su salario está muy alto”, “está en revisión” o “regrese después”.
Cuando existe una afectación económica importante, es indispensable documentar jurídicamente el problema.
El trabajador debe integrar un expediente con sus certificados de incapacidad, constancia de semanas cotizadas, salario base de cotización, recibos de nómina, movimientos afiliatorios, documentación médica, estados de cuenta y cualquier documento relacionado con la calificación del riesgo de trabajo.
También debe verificarse que las incapacidades hayan sido correctamente registradas y que el riesgo haya sido calificado por los servicios de Salud en el Trabajo.
El propio IMSS establece procedimientos específicos para el registro y cálculo de subsidios derivados de riesgos laborales y reconoce que éstos deben cubrirse al 100% del salario registrado conforme a las reglas legales aplicables. (IMSS)
Exija una respuesta por escrito
Si Prestaciones Económicas se niega a realizar el pago, resulta fundamental presentar una solicitud formal por escrito, acompañada de las incapacidades correspondientes, y exigir una respuesta fundada y motivada.
¿Por qué?
Porque una negativa escrita permite conocer exactamente cuál es la razón jurídica utilizada por el Instituto y, en su caso, combatirla mediante los medios legales procedentes.
Una autoridad no puede limitarse a decir que “el sistema rechazó el pago”. Los actos que afectan derechos deben encontrarse debidamente fundados y motivados.
El infarto cerebral requiere especial atención jurídica y médica
En nuestro supuesto, el trabajador sufrió un infarto cerebral.
Aquí la estrategia debe ser particularmente cuidadosa.
Debe analizarse el expediente clínico, las condiciones laborales, jornada, esfuerzo físico, estrés laboral, antecedentes médicos, actividades desarrolladas inmediatamente antes del evento y, especialmente, la existencia de elementos científicos que permitan establecer una relación causal entre las condiciones de trabajo y el daño sufrido.
No todo infarto cerebral será automáticamente riesgo de trabajo.
Pero tampoco puede descartarse automáticamente su origen profesional sin una valoración seria.
Cuando existan elementos que permitan relacionar el padecimiento con las condiciones en las que se prestaba el trabajo, debe solicitarse la intervención de Salud en el Trabajo y aportar todos los elementos médicos y laborales necesarios para su correcta calificación.
¿Y si el IMSS continúa sin pagar?
Una vez identificada la causa concreta de la negativa, deberá determinarse el medio de defensa procedente.
Dependiendo del acto emitido, pueden analizarse las vías administrativas, laborales y constitucionales correspondientes.
En determinados supuestos, una negativa injustificada, una omisión prolongada o la afectación al derecho a la seguridad social puede hacer necesario analizar incluso la procedencia del juicio de amparo, especialmente cuando la actuación u omisión de la autoridad esté provocando una afectación actual a derechos fundamentales.
No debe promoverse un medio de defensa de manera automática: primero debe identificarse qué autoridad está incumpliendo, qué acto u omisión existe, cuándo se tuvo conocimiento y cuál es la prestación concreta que se está dejando de pagar.
La incapacidad puede convertirse en permanente
Un infarto cerebral puede generar secuelas que impidan al trabajador regresar a sus actividades habituales.
Cuando las consecuencias del riesgo disminuyan permanentemente sus facultades para trabajar o lo imposibiliten definitivamente, ya no estaremos hablando únicamente del pago de incapacidades temporales.
Será necesario analizar la posible incapacidad permanente parcial o total y el derecho a la pensión correspondiente.
El IMSS reconoce que la incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad laboral debe ser dictaminada por sus servicios médicos mediante el formato correspondiente. (IMSS)
Por ello, el trabajador no debe concentrarse exclusivamente en cobrar las incapacidades atrasadas. Debe proteger también su futuro económico y revisar las consecuencias permanentes que el daño pudiera haber producido.
La seguridad social existe precisamente para estos momentos
Un trabajador que durante años cotizó conforme a su salario no debe encontrarse desprotegido cuando una enfermedad o accidente le impide continuar trabajando.
Mucho menos puede aceptarse que tener registrado un salario elevado se transforme, en los hechos, en un obstáculo para recibir una prestación legalmente reconocida.
Si el padecimiento fue correctamente calificado como riesgo de trabajo y se reúnen los requisitos legales, el artículo 58 de la Ley del Seguro Social establece el parámetro del subsidio: 100% del salario en que cotizaba el asegurado al momento de ocurrir el riesgo. (Cámara de Diputados)
La respuesta ante una negativa del IMSS debe ser ordenada:
documentar, solicitar por escrito, exigir fundamentación, identificar el acto u omisión y ejercer oportunamente el medio de defensa correspondiente.
Porque detrás de una incapacidad no existe solamente un número de folio.
Existe un trabajador que perdió temporal o permanentemente su capacidad de generar ingresos; existe una familia que depende de él y existe un sistema de seguridad social que fue creado precisamente para responder frente a esas contingencias.
Los derechos laborales y de seguridad social no dependen de cuánto gane el trabajador. Se respetan porque están reconocidos por la Constitución y la ley.
El presente artículo tiene fines informativos y plantea un supuesto hipotético. Cada asunto requiere analizar las circunstancias médicas, laborales y jurídicas particulares.
Ayón & Abogados
Defensa de los derechos laborales, seguridad social y protección constitucional.