07/05/2026
📌 Eficacia Probatoria del Escrito de Renuncia: El Plazo Fatal de la Baja ante el IMSS
Para otorgar valor probatorio a una renuncia conforme a la jurisprudencia 2a./J. 14/2023, la baja del trabajador ante el IMSS debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes (Segundo Tribunal Coleguado del Tercer Circuito). Este criterio precisa que la "inmediatez" exigida por la Segunda Sala debe alinearse al artículo 15 de la Ley del Seguro Social; de lo contrario, si el patrón mantiene el alta hospitalaria o el pago de cuotas más allá de este plazo, se genera una presunción de falsedad del escrito de renuncia por existir una contradicción entre la excepción de terminación laboral y la realidad de la seguridad social. Al ser una Tesis Aislada (Registro: 2029578), resulta un instrumento persuasivo de alto nivel para desvirtuar defensas patronales basadas en documentos de renuncia que no guardan congruencia con los movimientos afiliatorios obligatorios.
📄 RENUNCIA. PARA ATRIBUIRLE VALOR PROBATORIO EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 14/2023 (11a.), LA BAJA DE LA PERSONA TRABAJADORA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL DEBE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES.
Tesis: III.2o.T.77 L (11a.) R. 2029578 Publicación: 22 nov 2024
Hechos: En un juicio laboral en el que la persona trabajadora aseguró haber sido despedida, la demandada afirmó que renunció. En el juicio se demostró que aquélla siguió cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social para una de las personas morales demandadas 6 meses después de la fecha en que ésta dijo había terminado la relación laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para atribuirle valor probatorio a la renuncia, el patrón debe dar de baja a la persona trabajadora del régimen obligatorio del seguro social dentro del plazo de 5 días hábiles.
Justificación: Al resolver la contradicción de criterios 243/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2023 (11a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que en caso de renuncia el patrón debe dar de baja a la persona trabajadora de la institución de seguridad social "de inmediato", a fin de contar con elementos suficientes para demostrar que la relación laboral cesó por ese motivo y que no se surta una prueba en su contra, con objeto de desincentivar las prácticas indebidas en materia de suscripción coactiva de renuncias, pero no estableció un parámetro en cuanto al significado de esa expresión. Por tanto, el movimiento afiliatorio debe realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles que prevé tanto la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, como el precepto 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Esto es, la inmediatez debe entenderse sin demora alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 477/2022. Aranzazú Concepción Jiménez Padilla. 8 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Ramón Bulnes Navarro.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 243/2022 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2023 (11a.), de rubro: "ESCRITO DE RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR PARA ATRIBUIRLE PLENO VALOR PROBATORIO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, páginas 1708 y 1744, con números de registro digital: 31400 y 2026355, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.