03/08/2026
1. Corrección urgente: Se prorrogó la Manifestación de Valor Electrónica.
La información reportada el 31 de julio quedó superada por una publicación posterior del SAT emitida ese mismo día.
La Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 amplió hasta el 30 de septiembre de 2026 la facilidad para continuar cumpliendo con la manifestación de valor mediante el procedimiento anterior.
Por tanto:
La transmisión electrónica obligatoria mediante el formato E2 no comenzó el 1 de agosto.
Los importadores disponen de agosto y septiembre para concluir pruebas, accesos y expedientes.
Salvo una nueva ampliación, la aplicación obligatoria comenzaría el 1 de octubre de 2026.
Hasta el 31 de diciembre de 2026 no será necesario transmitir determinados documentos señalados en el artículo 81, fracciones II, III y IV, del Reglamento de la Ley Aduanera, cuando ya se transmitan conforme al artículo 36-A de la Ley.
También se permite utilizar hasta el 31 de diciembre el nuevo formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”.
Naturaleza jurídica
Es una versión anticipada de reglas administrativas, publicada en el portal del SAT el 31 de julio de 2026. Sus beneficios son aplicables desde que se dieron a conocer, conforme a la regla 1.1.2 de las RGCE; su publicación posterior en el DOF conservará la formalidad normativa correspondiente.
Fuente oficial: Tercera versión anticipada de la Segunda Modificación a las RGCE 2026 y regla 1.1.2 de las RGCE 2026.