Carbajal Espinosa de los Monteros y Asociados, S.C.

Carbajal Espinosa de los Monteros y Asociados, S.C. Asesores Fiscales y Corporativos. Colaboradores:

Lic. y CP César Javier Carbajal Espinosa de los Monteros
Director General

Lic.

Abogados especialistas en asesoría fiscal y administrativa, asesoría corporativa y patrimonial, litigios, recursos administrativos, juicio de nulidad, litigio aduanero, juicios de amparo. Yuridia Alejandra Luna Tapia
Asistente del Director

Lic. Jesús Omar Salazar Salazar
Abogado

Lic. Diana Irinea Lizarraga Alvarez
Abogado

Lic. Guillermo Josue Rosas Zamora
Abogado

Lic. Julian Omar Rodriguez Trujillo
Abogado

C. Miriam Gissel Osuna Lizarraga
Recepcionista

16/06/2018

😪😪😪😴😴😴😴
PARA QUIENES PENDEMOS DE UN HILO

Época: Décima Época 😪😥😴😴😴😴😴😴😴😴
Registro: 2017100
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de junio de 2018 10:14 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.2o.C. J/2 (10a.)

ORDEN DE LANZAMIENTO POSTERIOR AL REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBE ATENDERSE A LA REGLA PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO Y NO A LA DIVERSA ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO TERCERO DE LA MISMA FRACCIÓN.

De conformidad con el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, tratándose de actos en ejecución de sentencia, el juicio de amparo indirecto procede, por regla general, contra la última resolución dictada en dicha fase procesal, entendida como aquella en la que se aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado; se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o bien, la que ordena el archivo definitivo del expediente y, que tratándose de remates, en términos del párrafo tercero de la misma fracción, se establece la procedencia del juicio de amparo biinstancial, por regla general, contra la última resolución dictada en dicho procedimiento; esto es, la que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega del bien rematado, determinaciones que pueden emitirse junta o separadamente; por tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto, se reclaman actos emitidos después de concluido el procedimiento de remate; esto es, posteriores a la determinación que ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega del bien rematado, como puede ser el auto en que se hace efectivo el apercibimiento por no haber entregado el bien objeto del juicio y se ordena el lanzamiento, debe estimarse que para efectos de determinar sobre la procedencia o improcedencia del juicio de amparo, hay que atender a la regla establecida en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, y no a la estatuida en el párrafo tercero de la misma fracción, en tanto que el acto reclamado no se emitió en la fase procesal de remate, sino en la etapa de ejecución de sentencia posterior a dicho remate; máxime que la orden de lanzamiento no es ajena a la cosa juzgada, sino consecuencia de la misma, y deriva de la contumacia del demandado de entregar el bien rematado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 11/2016. 26 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretario: Jorge Elías Alfaro Rescala.

Amparo en revisión 139/2016. Rubén Jesús Ramos Salmerón. 1 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretaria: Leticia Ramírez Varela.

Queja 248/2016. Rubén Jesús Ramos Salmerón. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretaria: Leticia Ramírez Varela.

Queja 267/2017. Edgar o Egdar Asgard Orozco López. 15 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo. Secretario: Rafael González Fuentes.

Queja 316/2017. María Hilda Jiménez Uribe. 5 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: Xóchitl Miranda Juárez.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de junio de 2018 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de junio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Que nunca Fenezca tu férrea y alentadora Esperanza
20/08/2017

Que nunca Fenezca tu férrea y alentadora Esperanza

29/11/2016

Época: Décima Época
Registro: 2012921
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 148/2016 (10a.)
Página: 699

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Al establecer las reglas de estructura planteadas dentro del estándar de los formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, la autoridad administrativa dispuso que el contribuyente que utilice dicho estándar deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3. Lo que significa que con dicha remisión la autoridad excedió los límites de la habilitación legal que le fue conferida a través del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, al encomendar al consorcio referido la labor de desarrollar las disposiciones correspondientes para hacer operativo el sistema; lo que además de la insubordinación jerárquica que esa actuación provoca, ocasiona inseguridad jurídica al gobernado, al obligarlo a cumplir con ciertos lineamientos emitidos "por una comunidad internacional" y no por una autoridad competente, bajo algún procedimiento de creación normativa o bajo determinadas exigencias mínimas de fundamentación y motivación. Máxime que, al establecer los lineamientos y formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, tenía la obligación de hacerlo en idioma castellano o español, a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes al permitirles conocer plenamente la forma de operar los formatos establecidos al efecto, lo cual no se hizo, ya que al ingresar a la página de internet http://www.w3.org., se advierte que su contenido está en el idioma inglés; de ahí que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.

Amparo en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Tesis de jurisprudencia 148/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

07/01/2016

LA SCJN HABRÁ DE RESOLVER EN ESTE AÑO LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS POR MOTIVO DE LAS DEMANDAS DE AMPARO HECHAS VALER EN CONTRA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS LIMITACIONES PARA DEDUCIR PRESTACIONES EXENTAS DE LOS TRABAJADORES, SUGIDAS EN 2014, ASÍ COMO EN TORNO A LA CONSTITUCIONALIDAD O NO DE LAS AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS.

07/01/2016

CONTABIIDAD ELECTRÓNICA. YA OBLIGA A LOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS FISCALES MENORES Y HASTA POR $4 MILLONES DE PESOS EN MARZO DE 2016.

23/12/2015

SI SU BASE GRAVABLE PARA FINES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EMPRESARIAL DEL EJERCICIO FISCAL DE 2015 ES SIGNIFICATIVA Y ADEMÁS USTED REALIZÓ INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS DURANTE EL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO FSCAL, EJERZA USTED LA DEDUCCIÓN INMEDIATA PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016, Y CUYO ESTÍMULO FISCAL CONTENIDO EN LA MISMA LO PUEDE APLICAR RESPECTO DE LAS INVERSIONES EFECTUADAS EN EL PERIODO DE SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE 2015.

08/12/2015

EL SAT ANALIZA POSTERGAR PARA CIERTOS CONTRIBUYENTES LA EXHIBICIÓN ELECTRÓNICA DE SU CONTABILIDAD.-

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) analiza una gradualidad en el cumplimiento de la contabilidad electrónica, la cual será obligatoria para 5 millones de contribuyentes a partir de 2016, informó el titular de la dependencia, Aristóteles Núñez, luego de una reunión con la mesa directiva del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

El SAT está escuchando voces de la contaduría pública organizada y revisa si amerita o no dar un tratamiento gradual o ya estamos listos para hacerlo.

Sin embargo, reconoció que hay un grupo de contribuyentes que hoy, aunque entrara en vigor la obligación, no están en la condición de presentarla.
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06/12/2015

LA POLÍTICA FISCAL EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA OCDE. LA CARGA FISCAL RECAE CON MAYOR ÍMPETU EN LOS INDIVIDUOS Y NO EN LAS CORPORACIONES VIRTUD A LA CRISIS MUNDIAL, POR PRÁCTICAS FISCALES EVASIVAS DE LOS CORPORATIVOS MULTINACIONALES, COMO POR EL EFECTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE RECAE EN EL CONSUMIDOR FINAL.-

Después de la reciente crisis económica y financiera, la presión fiscal para los corporativos se redujo como una tendencia a nivel global, poniendo mayor presión sobre los contribuyentes cautivos (personas físicas), con el fin de que los gobiernos puedan cumplir con sus necesidades de financiamiento, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Al difundir un estudio sobre Estadísticas Tributarias, menciona que, en promedio, los ingresos provenientes de los corporativos cayeron de 3.6 a 2.8% como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) durante el periodo del 2007 al 2014.
Las mayores disminuciones se presentaron en Noruega (3.7 puntos porcentuales) y España (2.6 puntos); de los 32 países, únicamente cuatro registraron aumentos en este impuesto: Eslovaquia (0.1 puntos), Estonia (0.2 puntos), Turquía (0.2 puntos) e Islandia (0.6 puntos).
En contraparte, los ingresos por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se le cobra a los contribuyentes (individuos) creció de 8.8 a 8.9% del PIB en la OCDE y los ingresos por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasaron de 6.5 a 6.8 por ciento.
Por concepto de IVA, 23 miembros del organismo presentaron incrementos del 2007 al 2014, destacando Nueva Zelanda (1.7 puntos porcentuales), Hungría (1.6 puntos), República Checa (1.4 puntos), Luxemburgo y Japón (ambos con 1.2 puntos).
En ISR, la dinámica fue la misma, con 18 países con aumentos, donde Dinamarca encabezó esta postura fiscal (de 24.5 a 27.7% de la producción nacional).
“Las empresas continúan encontrando maneras de pagar menos, mientras que las personas terminan pagando la cuenta”, dijo Pascal Saint-Amans, director del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE.
El especialista argumentó que, de acuerdo con los datos obtenidos, hay urgencia de que a nivel global se dupliquen los esfuerzos para garantizar que las empresas paguen sus impuestos de una forma más justa.
“La mayoría de todas las alzas de impuestos vistas desde la crisis han recaído en las personas a través de las cotizaciones sociales más elevadas, por el impuesto sobre el valor agregado y el sistema de renta”, añadió.
La OCDE precisó que los esfuerzos para abatir dicha tendencia serán impulsados en coordinación con el G-20 a través del mecanismo de lucha contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios, conocido como BEPS.
Aquí se busca, precisamente, combatir la erosión de impuestos por parte de las multinacionales.
MÉXICO, CON BAJOS INGRESOS
El documento evidenció que México tiene la proporción más baja de ingresos tributarios a PIB, los cuales se ubicaron en 19.5% en el 2014. Le sigue Chile, con 19.8%; Corea, 24.6%, y Estados Unidos, con 26 por ciento. El promedio de la OCDE fue de 32.7 por ciento.
En la base de datos del organismo financiero no está detallada la información desagregada para México en materia de impuestos a corporativos e ISR a individuos.
Únicamente se muestra un rubro total, que abarca el Impuesto Sobre la Renta, las utilidades y las ganancias de capital.
No obstante, este indicador en el país pasó de 4.9 a 5.8% de la producción nacional, pero especialistas argumentaron que México pudo no haber entregado los datos necesarios a la OCDE a tiempo.
Así, la economía mexicana siguió la tendencia global de una disminución de impuestos a empresas y mayor carga contributiva a las personas físicas; muestra de ello es que la recaudación proveniente del IVA se ubicó en 3.9% del PIB durante el año pasado, nivel superior al observado en el 2007, de 3.6 por ciento.
Herbert Bettinger, socio director de la firma Bettinger Asesores, explicó que la tendencia que evidencia el estudio de la OCDE es un reflejo de lo que está sucediendo en el esquema fiscal mexicano: “Los ingresos fiscales (deducciones) en las empresas son limitados porque no cuentan con suficiente capital para invertir”.
Explicó que a partir del 2014, cuando entró en vigor la reforma fiscal, se eliminaron estímulos a la inversión de las empresas y se limitaron ciertas deducciones que llevaban a cabo las empresas, como lo son las de previsión social.
“Con la reforma, el gobierno le quitó a los corporativos la deducción inmediata, le impuso un impuesto al dividendo y limitó la deducción de previsión social; hay una contracción económica que les impide cooperar con el erario público”, agregó Bettinger.
En el caso de las personas físicas, explicó, son las que cooperan con más ingresos porque pagan una tasa más elevada de impuesto y se les limitaron sus deducciones anuales.
En consecuencia, “entregan un impuesto mayor que el que les corresponde, merman su economía y elevan la recaudación”.
“La caída de ingresos de las empresas y los fuertes ajustes fiscales a las personas físicas trae como consecuencia que los contribuyentes (individuos) paguen más impuestos que los mismos corporativos”, puntualizó.
Acotó que los países más adelantados en política fiscal desde hace varios años gravan el consumo, aspecto que en México no se ha logrado por cuestiones políticas, y al no darse, el efecto es claramente señalado por la OCDE en su estudio.

04/12/2015

NO MAMEN POR FAVOR. EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TRIBUTARIAS SÍ DAN LUGAR A P***S PUNITIVAS Y POR TANTO DEBE DE PREVALECER EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. CARAJO.

Época: Décima Época
Registro: 2010600
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h
Materia(s): (Constitucional, Administrativa)
Tesis: 1a. CCCXCI/2015 (10a.)

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

De los criterios emitidos por el Pleno y por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que, aun cuando por regla general el principio de presunción de inocencia ha de observarse en el derecho penal, también debe aplicarse a los procedimientos administrativos sancionadores, es decir, a aquellos en los que el Estado ejerce su facultad de ius puniendi, o bien, los de investigación, a efecto de obtener evidencia para utilizarla en dicho procedimiento. Esto es, el citado principio está reservado a las materias en las que pudiera derivar una pena o una sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado; de ahí que no es aplicable a normas distintas como serían las administrativas o las tributarias. Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación prevé diversas facultades, siendo que aquellas que tienen por finalidad determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales, constituyen procedimientos fiscalizadores de los cuales no deriva una pena, al no tener la naturaleza de sancionadores y, por tanto, no se encuentran comprendidos dentro de las figuras que protege el derecho penal. Consecuentemente, los numerales que prevén dichas facultades no pueden analizarse conforme al principio de presunción de inocencia.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 3991/2014. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.

Amparo directo en revisión 4618/2014. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

23/11/2015

SAT ESTIMA GANAR JUICIOS DE AMPARO EN CONTRA DE LOS INFORMES DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.-

Una resolución a favor de los contribuyentes personas físicas que solicitaron amparo por la obligación de la contabilidad electrónica, es poco probable dadas las tendencias en el avance de documentos electrónicos para el envío de información fiscal, señaló el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez.

“En todo caso cuando esto se resuelva no va ser favorable para el particular, sino para la autoridad y eso va terminar con un tema que sí está difiriendo el cumplimiento”, dijo en reunión con socios de la American Chamber.

Precisó que en la actualidad hay 36 mil contribuyentes con suspensión definitiva, pero de estos, 10 mil están cumpliendo. Lo que refleja que era una cuestión de tiempo, más que una cuestión de capacidad para poder cumplir. Se debe esperar a la resolución final de la Corte, para ver qué procederá en esta materia.

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