Abogados Especialistas en Materia Penal, Ciudad Juárez, Chih.

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12/02/2025

Registro digital: 2000822
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA AUTORIZACIÓN DEL HABITANTE DE UN DOMICILIO A EFECTOS DE LA ENTRADA Y REGISTRO AL MISMO POR PARTE DE LA AUTORIDAD.
A efectos de que la autorización o consentimiento voluntario se constituya como causa justificadora de la intromisión al domicilio ajeno, es necesario, en primer término, que el supuesto en cuestión no se corresponda a los de la necesaria existencia de una orden judicial. Asimismo, se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro al domicilio, ejecuta los actos necesarios para que se realice dicha entrada, sin invocar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. A partir de estas bases generales es posible desarrollar las características específicas que debe contener el consentimiento. En primer término, el consentimiento debe ser realizado por una persona mayor de edad y que no tenga restricción alguna en su capacidad de obrar. Esto es así, ya que la renuncia a un derecho fundamental de tal calado no puede ser realizada por un individuo que no sea consciente de la trascendencia del acto, como lo es un menor de edad. En segundo lugar, ese consentimiento debe ser prestado consciente y libremente, es decir, ausente de error, coacción o de un acto de violencia o intimidación por parte de los agentes de policía. En tercer término, el consentimiento debe otorgarse de manera expresa, por lo que la autoridad deberá objetivarlo por escrito o mediante cualquier otro procedimiento que facilite su prueba y denote un consentimiento claro e indudable. Por último, es de la mayor importancia señalar que el consentimiento para la entrada y registro del domicilio debe prestarse para un objeto determinado, sin posibilidad de ampliarlo o extenderlo a supuestos diferentes del originariamente contemplado. En esta lógica, el registro debe realizarse con un objetivo concreto, el cual está determinado en el marco y con la finalidad otorgada por el particular, sin que sea extensible a registros diferentes y tampoco cubre la entrada de otros policías al domicilio por otra investigación independiente. Así las cosas, y en caso de que no se cumpla con estos requisitos, las pruebas que se obtengan más allá del objeto determinado para el que se permitió la entrada de la autoridad, serán ilícitas y no podrán formar parte del acervo probatorio de la investigación.
Amparo directo en revisión 2420/2011. 11 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. GL

10/02/2025
10/02/2025

Registro digital: 256267
TENTATIVA DE HOMICIDIO. SU COMISION EXCLUYE LA DEL ANTIJURIDICO DE LESIONES.
Cuando las pruebas de autos son idóneas para acreditar que el reo ejecutó hechos encaminados -de modo directo e indirecto- a la realización de un delito que quedó inconsumado por causas ajenas a su voluntad, y éste corresponde al más grave de los que atañen a la vida y la salud de las personas, si el animus necandi quedó manifiesto con las pruebas conducentes, es indebido atender al resultado: lesiones, porque si éste constituye una etapa dentro de la sucesión de actos progresivos encaminados a la privación de una vida, queda subsumido dentro del conjunto que estructura la figura de la tentativa; de modo que la orden de aprehensión que se decrete también por el ilícito de lesiones, resulta violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 853/72. Ernesto Morales Córdova. 25 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. GL

En SV firma legal, somos un equipo de abogados penalistas especializados en la defensa en todo tipo de procesos penales....
10/02/2025

En SV firma legal, somos un equipo de abogados penalistas especializados en la defensa en todo tipo de procesos penales. Nuestra prioridad es proteger tus derechos con estrategias legales sólidas, una defensa rigurosa y un enfoque personalizado en cada caso.

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