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ORAL, AMPAROS, TODO LO RELACIONADO CON EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

20/05/2026

PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD, EXPRESIÓN DE GÉNERO, Y CARACTERÍSTICAS SEXUALES.

El protocolo oficial, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, es la guía clave para impartir justicia sin discriminación. Este instrumento exige a los impartidores de justicia identificar estereotipos, eliminar barreras estructurales y garantizar la igualdad sustantiva para las personas de la diversidad sexual.

Los ejes principales y pasos metodológicos del protocolo incluyen:

1. Eliminación de estereotipos y prejuiciosLas personas juzgadoras deben identificar y desechar cualquier preconcepción, mito o estigma asociado a la orientación sexual, identidad o expresión de género. Se debe juzgar basándose en las pruebas del caso y no en la orientación sexual de los involucrados.

2. Identificación de relaciones de poderSe debe analizar si existen asimetrías de poder o contextos de vulnerabilidad (como discriminación familiar, laboral o institucional) que coloquen a la persona de la diversidad sexual en una situación de desventaja durante el proceso legal o en los hechos del caso.

3. Principio de igualdad y no discriminaciónLas autoridades deben garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y proteger a las personas contra discursos de odio, crímenes por prejuicio o violencia basada en su orientación sexual, evitando que la ley se aplique de forma "neutral" cuando esto signifique perpetuar una injusticia.

4. Estándares probatoriosEn casos donde se alegue discriminación o violencia por orientación sexual, la carga de la prueba puede flexibilizarse. Se deben valorar las pruebas desde un enfoque de derechos humanos, considerando indicios, testimonios y el contexto de violencia sistemática hacia la comunidad LGBTI+.

5. Uso de lenguaje inclusivo y no binarioEl protocolo está redactado y exige el uso de un lenguaje no binario y respetuoso para evitar que el uso de ciertas palabras o clasificaciones genere violencia institucional o revictimización durante el desarrollo del proceso.

Rodríguez & Asociados, Abogados.

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-09/Protocolo%20OSIEGCS%20digital%2012sep22.pdf

01/05/2026

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26/04/2026

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🚨 | META Y YOUTUBE PIERDEN EL JUICIO SOBRE LA ADICCIÓN DE MENORES A REDES SOCIALES Y SON DECLARADAS “NEGLIGENTES”

Un jurado en Los Ángeles declaró este miércoles a Meta y YouTube responsables por daños a la salud mental de menores de edad, en lo que ya es considerado un fallo sin precedentes en materia de responsabilidad de plataformas digitales. El caso fue promovido por una joven que acreditó haber desarrollado adicción a estas aplicaciones desde su infancia, lo que derivó en una compensación económica millonaria y la imposición de daños adicionales contra ambas compañías.

Durante el juicio, se argumentó que el diseño de estas plataformas, particularmente sus algoritmos de recomendación, favorece patrones de consumo prolongado mediante estímulos constantes, lo que puede generar dependencia, especialmente en usuarios menores de edad. El jurado concluyó que existió negligencia en la forma en que estos servicios fueron estructurados y puestos a disposición del público.

La resolución marca un punto de inflexión en el análisis jurídico de las grandes tecnológicas, al cuestionar directamente su papel no solo como intermediarias, sino como agentes con capacidad de influir en la conducta de los usuarios. Este precedente podría abrir la puerta a nuevas demandas y a una eventual regulación más estricta del ecosistema digital.

No obstante, desde una perspectiva jurídica más amplia, el debate no se agota en la responsabilidad de las plataformas. La determinación de negligencia deberá analizarse a la luz del estándar de deber de cuidado exigible, así como de los múltiples factores que intervienen en el uso de tecnologías por parte de menores, incluyendo supervisión parental, educación digital y políticas públicas.

En Búho Penal consideramos que, si bien las empresas deben reforzar sus mecanismos de protección y prevención, la construcción de responsabilidad no puede ser absoluta ni desvincularse del contexto social y familiar. La tecnología no opera en el vacío. La protección de la niñez exige un enfoque integral, donde Estado, sociedad y usuarios también asuman su parte.








15/03/2026

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