Salazar Contadores Abogados Fiscalistas

Salazar Contadores Abogados Fiscalistas Salazar Contadores Abogados Fiscalistas te ofrece: soluciones personalizadas para que te enfoques en lo que realmente importa.

Desde la asesoría como el litigio fiscal para tomar decisiones estratégicas de éxito en tu asunto.

29/08/2026

📢 ¿EL 1 DE SEPTIEMBRE SE DESCANSA?
El Informe Presidencial no convierte automáticamente al 1 de septiembre en día de descanso obligatorio.
La LFT no contempla esta fecha como feriado laboral.
👉 Si tu contrato o tus condiciones de trabajo establecen ese día como descanso, el supuesto puede ser diferente.
¿En tu trabajo te dijeron que sí se descansa? Cuéntanos 👇

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Comunicado No.123/2026Ciudad de México, 27 de agosto de 2026• Se confirma que el ...
29/08/2026

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Comunicado No.123/2026

Ciudad de México, 27 de agosto de 2026

• Se confirma que el mecanismo para exigir el cumplimiento de sentencias administrativas no otorga nuevas oportunidades a las autoridades para corregir sus actos:

El Alto Tribunal determinó que el artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece medidas para que las autoridades cumplan las sentencias dictadas en los juicios de nulidad y no amplía sus facultades, no prorroga los plazos legales para cumplir ni les permite emitir nuevas resoluciones de manera indefinida.

El asunto surgió a partir de un crédito fiscal determinado a una empresa. Después de diversos juicios, una sentencia firme ordenó dejar sin efectos las resoluciones impugnadas; posteriormente, la autoridad fiscal emitió una nueva determinación. La empresa sostuvo que esa actuación se realizó fuera del plazo legal y cuestionó la constitucionalidad de la disposición que permite al Tribunal Federal de Justicia Administrativa verificar de oficio el cumplimiento de sus sentencias.

La Corte explicó que esa disposición únicamente regula el procedimiento mediante el cual el tribunal puede revisar y exigir el cumplimiento de sus decisiones. Cuando advierte un incumplimiento, puede requerir a la autoridad, imponer multas, solicitar la intervención de su superior jerárquico y dar vista al órgano interno de control para que determine las responsabilidades correspondientes.

El Pleno precisó que estas medidas no representan una nueva oportunidad para que la autoridad decida cuándo cumplir una sentencia ni modifican los plazos previstos en la ley. Por el contrario, buscan asegurar que las resoluciones se acaten de manera completa y oportuna, en protección de las personas afectadas por actos administrativos.

Amparo en Revisión 19/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 27 de agosto de 2026.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CORTE VALIDA FACULTAD DEL EJECUTIVO PARA ESTABLECER ARANCELES TEMPORALESComunicad...
28/08/2026

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CORTE VALIDA FACULTAD DEL EJECUTIVO PARA ESTABLECER ARANCELES TEMPORALES

Comunicado No.123/2026

Ciudad de México, 27 de agosto de 2026

• Se determina la validez de los decretos que establecen aranceles temporales a la importación de mercancías textiles y de confección:

El Máximo Tribunal validó el Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, mediante los cuales se establecieron aranceles temporales a la importación de diversas mercancías de las industrias textil y de confección.

La Corte determinó que los decretos sí exponen las razones que justifican el establecimiento de esos aranceles temporales, pues señalan que el objetivo de la medida es buscar proteger a la industria nacional frente a prácticas que afectan su competitividad y el empleo, ya que las mercancías comprendidas en los decretos son utilizadas tanto para el consumo final como en otras actividades productivas, entre ellas las industrias automotrices, del mueble, del papel y del juguete.

El Pleno estableció que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga facultades a la persona titular del Ejecutivo Federal para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.

En particular, el artículo 49, párrafo segundo, reconoce al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, o bien, para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o la realización de cualquier otro propósito en beneficio público.

Amparo en Revisión 222/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 27 de agosto de 2026.

ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIALNuevo procedimiento de responsabilidades administrativas en el PJFCon fecha 28 de agost...
28/08/2026

ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL

Nuevo procedimiento de responsabilidades administrativas en el PJF

Con fecha 28 de agosto de 2026 se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación con funciones administrativas y de personas particulares vinculadas con faltas administrativas graves.

El nuevo ordenamiento desarrolla un procedimiento específico para determinar responsabilidades administrativas del personal que desempeña funciones administrativas y establecer las reglas bajo las cuales se investigarán y substanciarán las conductas atribuibles a particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Dicho acuerdo puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797400&fecha=28/08/2026 .tab=0

28/08/2026
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA SIN EXIGIR GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL CUANDO SE SOLICITA C...
28/08/2026

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA SIN EXIGIR GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL CUANDO SE SOLICITA CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A UNA GUARDERÍA INFANTIL.

HECHOS: Una persona que tiene a su cargo el funcionamiento de una guardería infantil promovió amparo indirecto contra el corte del suministro de agua potable y el crédito fiscal determinado por el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, del Estado de Jalisco, por la omisión de pago de las cuotas y tarifas por el aprovechamiento de las redes hidráulicas a cargo de dicha autoridad. El Juzgado de Distrito otorgó la suspensión definitiva sin exigir garantía. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de revisión. Argumentó que conforme al artículo 25 de la Ley que crea el referido organismo, el adeudo constituye un crédito fiscal, por lo que debió exigirse garantía de interés fiscal en términos del artículo 135, párrafo segundo, fracción II, de la Ley de Amparo, como requisito de efectividad de la suspensión.

CRITERIO JURÍDICO: Procede dispensar a la persona quejosa operadora de una guardería infantil de otorgar garantía del interés fiscal cuando se le concede la suspensión definitiva contra el corte del suministro de agua potable, aun cuando el adeudo constituya un crédito fiscal.

JUSTIFICACIÓN: Conforme al referido artículo 135, el órgano jurisdiccional puede dispensar el otorgamiento de garantía cuando el monto de los créditos exceda la capacidad económica de la persona quejosa. En la tesis jurisprudencial 2a./J. 53/2022 (11a.), la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que cuando la persona quejosa acredite de manera fehaciente que se encuentra en una situación de marginación o vulnerabilidad, y su capacidad económica resulte insuficiente para garantizar el pago por el suministro del agua potable, el juzgador de amparo podrá establecer su exención con la finalidad de que se le permita el acceso al agua.
Cuando se presta el servicio de guardería, el concepto de "capacidad económica" no se limita a su imposibilidad patrimonial, sino que debe evaluarse en relación con el contexto específico del caso, la naturaleza de los derechos afectados y las consecuencias de exigir la garantía, pues está en riesgo la protección y salvaguarda del derecho humano al agua potable y el interés superior de la niñez, principio de orden constitucional previsto en los artículos 4o. de la Constitución Federal y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige otorgar primacía a la salvaguarda de los derechos de las infancias. Las niñas y niños atendidos en guarderías se encuentran en situación de vulnerabilidad porque están en una etapa crítica de desarrollo físico, cognitivo y emocional, teniendo mayor susceptibilidad a afectaciones a la salud, incapacidad para satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas de alimentación, higiene y seguridad, así como imposibilidad de autoprotección ante situaciones de riesgo y limitada capacidad para expresar verbalmente molestias o necesidades.
El derecho humano al agua es indispensable para el funcionamiento de las guarderías, pues garantiza condiciones de higiene y salubridad, preparación de alimentos, servicios sanitarios y prevención de riesgos a la salud. La materialización del corte del suministro imposibilitaría la operación del establecimiento, afectando de forma inmediata y directa los derechos fundamentales de los menores usuarios, por lo que en aplicación de los principios de universalidad e interdependencia de los derechos humanos, el consumo personal y doméstico del agua no se desvincula por el hecho de ocurrir en un inmueble con una actividad económica registrada como de uso comercial, sino que se potencia una necesidad básica superior cuando se involucra el interés superior de la niñez. Si bien el interés fiscal es legítimo, cede ante el interés superior de la niñez cuando está en riesgo el desarrollo integral de menores en primera infancia, por lo que el juzgador está facultado para dispensar la garantía del interés fiscal, a fin de permitir el acceso efectivo al agua potable en establecimientos dedicados al cuidado y atención de la niñez.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 220/2025. 30 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Emilio Enrique Pedroza Montes, Lorena Mayela Landeros Solorio y Jesús Cortez Sandoval. Ponente: Lorena Mayela Landeros Solorio. Secretario: Gustavo de León Márquez.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 53/2022 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA USO DOMÉSTICO. LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA OTORGADA CONTRA EL CORTE DE TAL SERVICIO, CUANDO SE PRETENDA LA RESTITUCIÓN NO RESTRINGIDA DE ÉSTE, DEBE CONDICIONARSE A QUE EL QUEJOSO GARANTICE SU PAGO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2022 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo III, octubre de 2022, página 2583, con número de registro digital: 2025370.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

FUENTE: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Duodécima Época. Materias(s): Administrativa, Común. Tipo: Aislada. Tesis: III.2o.A.3 A (12a.). Registro digital: 2032541.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.Con fecha 27 de agosto de 2026, el Tribunal Federal de Justicia Administrati...
27/08/2026

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Con fecha 27 de agosto de 2026, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publica la revista número 55, correspondiente al mes de agosto de 2026, misma que puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://www.tfja.gob.mx/media/media/biblioteca/revistas/2026/Rev_TFJA_Ago_2026.pdf

PENSIÓN POR VIUDEZ. LA EXIGENCIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A QUE SE EXHIBA UNA TESTIMONIAL ADMINISTRATIVA...
27/08/2026

PENSIÓN POR VIUDEZ. LA EXIGENCIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A QUE SE EXHIBA UNA TESTIMONIAL ADMINISTRATIVA DE CONCUBINATO, CUANDO EXISTE UN LAUDO O SENTENCIA FIRME QUE RECONOCE DICHA RELACIÓN, CONSTITUYE UN RIGORISMO EXCESIVO QUE VULNERA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA SALUD Y AL MÍNIMO VITAL.

HECHOS: Una mujer de la tercera edad solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el acceso a los servicios de seguridad social con motivo de la pensión de viudez, exhibiendo para tal efecto un laudo firme dictado por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el que se reconoció judicialmente su relación de concubinato con el asegurado fallecido. La autoridad administrativa condicionó la procedencia del trámite y, por ende, el goce de esos servicios, a la presentación de una "testimonial de concubinato".

CRITERIO JURÍDICO: La omisión del IMSS de garantizar a la persona concubina el acceso a las prestaciones económicas y en especie relacionadas con la pensión por viudez cuando existe laudo firme que reconoce su relación de concubinato con el de cujus, viola los derechos a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital.

JUSTIFICACIÓN: Constituye un rigorismo excesivo condicionar el goce de las garantías y servicios derivados de la seguridad social a la exhibición de una testimonial administrativa de concubinato, cuando el derecho de la persona solicitante ha sido reconocido mediante una resolución jurisdiccional firme. Además, impone obstáculos administrativos burocráticos desproporcionados que postergan injustificadamente el goce de prestaciones relacionadas con el mínimo vital y la protección a la salud.
El derecho a la seguridad social es un derecho humano irrenunciable que busca garantizar la subsistencia digna ante contingencias como la muerte del sostén económico. En ese sentido, si un órgano jurisdiccional en ejercicio de sus facultades emite una sentencia o laudo ejecutorio que reconoce el vínculo de concubinato, tal determinación goza de plena eficacia jurídica y vincula a las autoridades administrativas. Por tanto, bajo una perspectiva de protección reforzada a la vejez y de justicia pronta y efectiva, la autoridad debe reconocer el valor probatorio pleno del documento judicial y proceder a garantizar el acceso a los beneficios de la seguridad social en comento, sin exigir mayores requisitos de comprobación fáctica sobre el estado civil o la relación de pareja.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 357/2025. 25 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Omar Gómez Silva.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

FUENTE: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Duodécima Época. Materias(s): Administrativa, Constitucional. Tipo: Aislada. Tesis: VI.3o.A.58 A (12a.). Registro digital: 2032529.

27/08/2026

ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIALCon fecha 26 de agosto de 2026, se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACU...
26/08/2026

ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL

Con fecha 26 de agosto de 2026, se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se regulan la emisión, administración, renovación, revocación, reconocimiento y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.

Dicho acuerdo puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797197&fecha=26/08/2026 .tab=0

Dirección

Calle Nicaragua #342 Norte
Ciudad Juárez
32030

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

Teléfono

+526566266125

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Salazar Contadores Abogados Fiscalistas publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Salazar Contadores Abogados Fiscalistas:

Atajos

Compartir

Categoría