27/04/2024
JUICIO ORAL ORDINARIO CIVIL. LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS DEMANDADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Hechos: Se reclamó en el juicio de amparo indirecto la resolución del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución interlocutoria que declaró improcedente el incidente de nulidad de notificaciones planteado en la etapa de ejecución de sentencia en el juicio oral ordinario civil, al no haberse realizado el requerimiento de pago y embargo en el domicilio particular de los demandados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la diligencia de requerimiento de pago y embargo en ejecución de sentencia en el juicio oral ordinario civil, debe practicarse en el domicilio de la persona demandada.
Justificación: Conforme al artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, decretado el auto de ejecución se requerirá de pago a la persona deudora y, si no lo realiza en el acto, se procederá a embargar bienes de su propiedad bastantes para cubrir las prestaciones demandadas si se tratase de acción ejecutiva, o las fijadas en la sentencia o en el propio auto de ejecución. El diverso 518 del mismo ordenamiento prevé que si en ejecución de sentencia la persona condenada no fuere hallada a la primera búsqueda, se le dejará citatorio para hora fija del siguiente día hábil a fin de que espere al ejecutor, si no lo hace se procederá al embargo de bienes, teniéndose por renunciado su derecho a designar los que deben secuestrarse. Finalmente, el artículo 520 de ese código establece el derecho de la parte deudora para designar los bienes que deben embargarse. De dichos preceptos se advierte implícita la obligación de que la diligencia de requerimiento de pago y embargo en ejecución de sentencia deba ser en el domicilio de la deudora y/o condenada (parte demandada en el juicio de origen), para respetar las formalidades esenciales en el procedimiento y que ésta se encuentre en posibilidad de señalar bienes de su propiedad, pues al llevarse a cabo en su domicilio personal, se brinda un derecho de audiencia más amplio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 107/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Silvia Patricia Chavarría Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de abril de 2024 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
FUENTE: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materias(s): Civil. Tesis: XVII.1o.C.T.12 C (11a.). Tipo: Aislada. Registro digital: 2028671