11/03/2020
El pasado 01 de enero de 2020, entro en vigor el decreto por el que se reformó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre dichas reformas se encuentra la adición de la fracción IV, del artículo 1-A, de dicha ley, en la cual se previene que están obligados a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Acorde a lo anterior, se advierte que la retención del IVA resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a su disposición, sin embargo, el pasado 31 de enero de 2020, el SAT publicó un criterio normativo 46/IVA/N relativo a dicho impuesto, dentro del cual se advierte que la retención prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA aplica solamente para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral.
https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
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