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Si el SAT te notifica un documento en donde refiera que alguno de los proveedores realiza operaciones simuladas, o bien ...
23/03/2020

Si el SAT te notifica un documento en donde refiera que alguno de los proveedores realiza operaciones simuladas, o bien señala que ha detectado operaciones inexistentes en VSG podemos asesorarte para aclarar o desvirtuar dichos supuestos.

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Si fuiste notificado de una carta invitación por parte de la autoridad fiscal porque supuestamente fuiste omiso en cumpl...
20/03/2020

Si fuiste notificado de una carta invitación por parte de la autoridad fiscal porque supuestamente fuiste omiso en cumplir con tus obligaciones fiscales, o bien se te notificó un requerimiento o una multa, en VSG te brindamos asesoría.

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Si al realizar una transacción bancaria se te informa que tus cuentas bancarias se encuentran inmovilizadas en virtud de...
18/03/2020

Si al realizar una transacción bancaria se te informa que tus cuentas bancarias se encuentran inmovilizadas en virtud de una orden de autoridad y desconoces el motivo, en VSG abogados podemos ayudarte.

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VSG abogados y Consultores te asesora sobre los efectos que puede tener en tu empresa la reforma integral fiscal 2020.Co...
16/03/2020

VSG abogados y Consultores te asesora sobre los efectos que puede tener en tu empresa la reforma integral fiscal 2020.
Comunícate hoy para recibir asesoría.
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El buzón tributario es un canal de comunicación entre el contribuyente y el SAT, el cual entre otros actos le permite al...
13/03/2020

El buzón tributario es un canal de comunicación entre el contribuyente y el SAT, el cual entre otros actos le permite al contribuyente presentar promociones, solicitar devoluciones, compensar contribuciones, consultar tu información fiscal y desde luego, a través de este medio el SAT le puede notificar a dicho contribuyente diversos actos administrativos.

A partir del 2020 todos los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto (correo electrónico y mensajes de texto), dicha obligación tiene que cumplirse a partir del 31 de marzo si eres persona moral y a partir del 30 de abril de 2020 si eres persona física.

De no hacerlo, tendrás como consecuencia la imposición de multas, las cuales ascienden de $3,080.00 a $9,250.00, además de que las notificaciones se realizarán por estrados.

Conforme al artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional tratándose de asalariados o asimilados a salarios.

http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3193-en-2020-prodecon-te-recuerda -instantánea

Llámanos para asesorarte

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El pasado 01 de enero de 2020, entro en vigor el decreto por el que se reformó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en...
11/03/2020

El pasado 01 de enero de 2020, entro en vigor el decreto por el que se reformó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre dichas reformas se encuentra la adición de la fracción IV, del artículo 1-A, de dicha ley, en la cual se previene que están obligados a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Acorde a lo anterior, se advierte que la retención del IVA resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a su disposición, sin embargo, el pasado 31 de enero de 2020, el SAT publicó un criterio normativo 46/IVA/N relativo a dicho impuesto, dentro del cual se advierte que la retención prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA aplica solamente para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral.

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

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Defensa fiscal contra créditos fiscales emitidos por el SAT, IMSS, INFONAVIT o Gobierno del Estado.¡Nosotros podemos ase...
10/03/2020

Defensa fiscal contra créditos fiscales emitidos por el SAT, IMSS, INFONAVIT o Gobierno del Estado.

¡Nosotros podemos asesorarte!
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¡Estamos muy contentos de celebrarles su día a las mujeres que son extraordinarias!
08/03/2020

¡Estamos muy contentos de celebrarles su día a las mujeres que son extraordinarias!

El buzón tributario es un canal de comunicación entre el contribuyente y el SAT, el cual entre otros actos le permite al...
28/02/2020

El buzón tributario es un canal de comunicación entre el contribuyente y el SAT, el cual entre otros actos le permite al contribuyente presentar promociones, solicitar devoluciones, compensar contribuciones, consultar tu información fiscal y desde luego, a través de este medio el SAT le puede notificar a dicho contribuyente diversos actos administrativos.

A partir del 2020 todos los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto (correo electrónico y mensajes de texto), dicha obligación tiene que cumplirse a partir del 31 de marzo si eres persona moral y a partir del 30 de abril de 2020 si eres persona física.

De no hacerlo, tendrás como consecuencia la imposición de multas, las cuales ascienden de $3,080.00 a $9,250.00, además de que las notificaciones se realizarán por estrados.

Conforme al artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional tratándose de asalariados o asimilados a salarios.

http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3193-en-2020-prodecon-te-recuerda -instantánea

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