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20/06/2024

Elegir por votación a los Ministros, Magistrados y Jueces es tan estúpido como sería el elegir popularmente a los Neurocirujanos.

Es una verdadera tristeza la manera en la que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua está actuando en ...
25/04/2024

Es una verdadera tristeza la manera en la que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua está actuando en Ciudad Juárez, ya que ahora en la Central de Actuarios asignan a un notificador para realizar una diligencia judicial hasta dentro de tres meses, lo que provoca un grave daño a la justicia, ya que una providencia precautoria, un depósito de una esposa violentada, una notificación o un embargo, será diligenciado inoportunamente, muchos meses después de que un tribunal decrete la medida, algo imperdonable porque se lastima al que clama justicia.

En el primer siglo de nuestra era el filósofo Seneca señalaba: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, lo que diera nacimiento al aforismo "justicia retrasada es justicia denegada".

Qué vergüenza tener en Chihuahua a un Tribunal Superior de Justicia tan ineficaz y tortuoso, tan insensible a las necesidades de un proceso, tan injusto.

A veces me resulta difícil entender a la humanidad, la noticia sobre el rescate del frío de Juárez de la jirafa Benito s...
24/01/2024

A veces me resulta difícil entender a la humanidad, la noticia sobre el rescate del frío de Juárez de la jirafa Benito se volvió viral, le dio vueltas al mundo, fue exitosamente salvado por los ambientalistas y ahora se encuentra en el parque Africam Safari de Puebla, donde para verlo habrá que pagar más de 300 pesos, pero en cambio, el mundo se olvida del frío de los migrantes mexicanos y extranjeros, que engañados, explotados y abusados llegan a nuestra ciudad a sufrir todo tipo de inclemencias y pocos se duelen de ellos, sin invisibles, son mucho menos importantes que una jirafa, la que gracias a la inmensa publicidad va a incrementar los ingresos de un negocio particular con ingresos de más de 400 millones de pesos anuales, y eso duele, porque los migrantes y los de condición precaria también son seres que deben ser protegidos como los animales, y ojalá que al igual que Benito, la bondadosa familia Camacho donara una parte de sus inmensas ganancias para mitigar el dolor de las personas que también están en condición de riesgo y que para mí son más importantes que los animales.

León Trousset pinta este óleo de nuestra ciudad en 1899, inigualabre. Felicidades Ciudad Juárez por nuestros 364 años de...
08/12/2023

León Trousset pinta este óleo de nuestra ciudad en 1899, inigualabre. Felicidades Ciudad Juárez por nuestros 364 años de vida.

25/05/2021
Por iniciativa del grupo parlamentario del Partido Morena, se ha aprobado la reforma a la Ley Federal de Telecomunicacio...
14/04/2021

Por iniciativa del grupo parlamentario del Partido Morena, se ha aprobado la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en sus artículos, 176, y 190, fracciones VI, primer párrafo, y VII, adicionando una fracción XLII Bis al artículo 15; un Capítulo I Bis denominado -Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil-, al Título Séptimo, con los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quater, 180 Quintus, 180 Sextus y 180 Septimus; un Capítulo II Bis denominado -Sanciones en materia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil-, al Título Décimo Quinto, con los artículos 307 Bis, 307 Ter, 307 Quater y 307 Quintes, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Mediante esta reforma se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, con el objetivo de frenar los delitos de extorsión y secuestro, generándose un padrón supuestamente confidencial y reservado en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Esta reforma obliga a generar una base de datos integrada por la información que de cada línea telefónica móvil proporcionen los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, y esta contendrá, sobre cada línea, la siguiente información: a) número de línea telefónica móvil; b) fecha y hora de la activación de la línea telefónica de la tarjeta SIM; c) nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario; d) nacionalidad; e) en su caso, número de identificación oficial con fotografía y clave única de población del titular de la línea; y, f) datos biométricos del usuario.
Al entrar en vigor esta reforma, las autoridades de seguridad y de procuración de justicia, sin necesidad de obtener una orden judicial, podrán monitorear a 122 millones de usuarios de quienes no solo tendrán acceso a la información contenida en el padrón, sino podrán acceder, mediante programas de espionaje masivo, pretextando la necesidad de proteger la seguridad nacional, y bajo estas facultades, las autoridades no solo podrán tener acceso a las conversaciones, mensajes y fotografías transmitidas, sino también, para acceder a la localización geográfica en tiempo real, y obtener cualquier otro dato transmitido en equipos de comunicación móvil asociados a una línea telefónica, información que puede ser desviada para propósitos políticos o criminales.
La obligación de entregar datos biométricos (huella digital; rostro, firma autógrafa, la escritura y la voz, etc.) puede atentar en contra derechos constitucionales fundamentales de los usuarios y violentar su privacidad, así como los criterios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, porque dar información sensible también puede poner en riesgo la seguridad de los usuarios de un teléfono celular, y lo más grave es que, en el supuesto de que su línea sea robada o clonada y usada para perpetrar un crimen, su titular registrado podrá ser detenido y sometido a un proceso penal, obligado a demostrar su inocencia, pero bajo esta reforma, de no inscribir dicha información, la compañía telefónica podría bloquear y cancelar la línea.
Estamos analizando la constitucionalidad de esta reforma que en principio parece atentatoria a la Constitución de la República, y quizá los usuarios puedan intentar protegerse intentando un Amparo ante los tribunales federales.

Si eres inquilino(a) y no puedes usar el inmueble arrendado o no puedes pagar la renta de tu casa, debes saber que hoy j...
29/10/2020

Si eres inquilino(a) y no puedes usar el inmueble arrendado o no puedes pagar la renta de tu casa, debes saber que hoy jueves 29 de octubre del 2020 entra en vigor el Decreto LXVI/RFCOD/0780/2020 publicado en el Periódico Oficial en día de ayer, mediante el cual se adicionan los artículos 1691-e y al 2330, los párrafos segundo y tercero del Código Civil del Estado, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1691 -e.- Tratándose de epidemias de carácter grave, cuando sean reconocidas por la autoridad sanitaria federal, o estatal competentes, se estará a lo dispuesto por el numeral 2330 (1) y demás disposiciones aplicables del presente Código.

ARTÍCULO 2330.- Si el impedimento para el uso de la cosa arrendada es con motivo de epidemia grave reconocida por la autoridad sanitaria federal, o estatal competentes, será aplicable lo dispuesto en los artículos 1691 -a, al 1691 -g (2), del presente Código. En este caso, las partes podrán acordar los términos de la rescisión o las modificaciones del contrato bajo los principios de equidad y buena fe, atendiendo a las circunstancias extraordinarias durante el periodo que permanezcan vigentes, o acudir ante la autoridad jurisdiccional competente, quien deberá ponderar los principios y circunstancias antes mencionadas.
En el caso del arrendamiento, cuando se trate de aquellas causas derivadas de epidemias de carácter grave reconocidas por la autoridad sanitaria competente, que impidan o modifiquen las condiciones del uso total o parcial de la cosa arrendada, conforme a lo previsto en este artículo, y demás relativos del presente Código, se considerará que no se incurre en mora en el pago de rentas, durante todo el tiempo que permanezcan vigentes las medidas derivadas de la contingencia sanitaria.

(1) ARTÍCULO 2330.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.

(2) ARTICULO 1691-a.- En los contratos conmutativos unilaterales y bilaterales de ejecución diferida, continuada o de tracto sucesivo, el consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias generales existentes al momento de su celebración.

ARTICULO 1691-b.- Cuando en cualquier momento de la ejecución de los contratos a que se refiere el artículo anterior, varíen las condiciones generales del medio en que debería tener cumplimiento, por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse por las partes al momento de su celebración y que de llevar adelante los términos aparentes en la convención resultaría una prestación que denote una falta de equidad que no corresponde a la causa del contrato celebrado, podrá el interesado solicitar la rescisión del contrato o una modificación equitativa en la forma y modalidades de ejecución.

ARTICULO 1691-c.- Si el interesado opta por la modificación equitativa en la forma y modalidades de la ejecución del contrato, solo serán materia de ello las prestaciones que deban ser cubiertas con posteridad al acontecimiento extraordinario que motivó la alteración que tornó difícil o imposible el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes.
Las modificaciones también serán procedentes en aquellos casos en que la indexación de prestaciones acordadas por las partes y el cambio de circunstancias a que se ha hecho alusión, originen que la obligación a cargo de una de ellas se torne inequitativa por su excesiva onerosidad.

ARTICULO 1691-b.- Si el interesado optare por la rescisión del contrato, se estará a lo previsto en el artículo 2189.
El demandado podrá oponerse a la rescisión, proponiendo las modificaciones suficientes al contrato para reducirlo equitativamente, atendiendo siempre a la buena fe.
El Juez, oyendo a las partes, resolverá lo que proceda, acorde a la buena fe y a la equidad de intereses.

ARTICULO 1691-e.- Sólo se considerarán como acontecimientos extraordinarios aquellos eventos imprevisibles de carácter general, que producen alteraciones inicuas en lo pactado por las partes, tales como las circunstancias que alteran la situación económica nacional, estatal o regional u otras análogas, de tal manera que de haberlas conocido los contratantes, no habrían pactado en la forma y términos en que lo hicieron o no hubieran contratado.
……………………………………………………………….(se adiciona)

ARTICULO 1691-f.- Para poder ejercitar cualquiera de las acciones previstas en el artículo 1691-b, el obligado deberá estar cumpliendo conforme a lo pactado hasta antes del acontecimiento inusitado.

ARTÍCULO 1691-g.- La prescripción de las acciones previstas en el artículo 1691- b, será igual al término que concede la Ley para el ejercicio de la acción de cumplimiento o rescisión para cualquiera de las partes, según sea el contrato de que se trate.

28/10/2020

Cerrar Juzgados por motivo de la pandemia es tan absurdo como cerrar los Bomberos, porque ambos son una actividad indispensable.

Gracias a la pandemia que hoy sufrimos, las comunicaciones electrónicas entre las personas son más comunes, pero hay que...
29/07/2020

Gracias a la pandemia que hoy sufrimos, las comunicaciones electrónicas entre las personas son más comunes, pero hay que tomar en cuenta que estas bien pueden tener efectos y consecuencias jurídicas, ya que pueden reconocerse como contratos si de estas comunicaciones se desprende un consentimiento y objeto, y entonces, pueden obligar a quienes se han comunicado por estos medios.

Las conferencias en Zoom y en otras plataformas de videoconferencia, pueden ser grabadas inadvertidamente, y las cuestiones que ahí se tratan pueden ser presentadas en Juicio para determinado propósito, y tomadas en cuenta por un Juez para tener por acreditado un hecho.

Por ello, es importante que las personas estén conscientes de lo anterior y que sean más cuidadosos en sus comunicaciones y conferencias, dado que estas son pruebas que pueden acreditar algún alcance en Juicio.

Compartimos las siguientes disposiciones legales en materia civil y mercantil que regulan este tema:

CÓDIGO CIVIL DE CHIHUAHUA

ARTÍCULO 1697.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por signos inequívocos, por medios electrónicos, ópticos o cualquier otro tipo de tecnología. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente.

ARTÍCULO 1699.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla aplicará a la oferta hecha por teléfono, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otro tipo de tecnología que permita la comunicación y recepción inmediata de la oferta.

ARTÍCULO 1705.- La propuesta y aceptación hechas por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otro tipo de tecnología, tendrán plena validez legal y producirán todos sus efectos sin haber mediado una estipulación por escrito de las partes, en los términos previstos en el Código de Comercio, en su artículo 89 bis.

CÓDIGO DE COMERCIO

ARTÍCULO 89-bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.

ARTÍCULO 90.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:
I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará:
I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o
II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas. Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE CHIHUAHUA

ARTÍCULO 335. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, digitales o informáticos, y en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología.
En el caso de los registros electrónicos, la parte oferente deberá expresar con toda exactitud el nombre completo del sistema o página electrónica de la cual fue obtenido el mismo.

En el Acuerdo No 064/2020 del C. Gobernador del Estado de Chihuahua, por el que se establecen medidas adicionales en mat...
21/04/2020

En el Acuerdo No 064/2020 del C. Gobernador del Estado de Chihuahua, por el que se establecen medidas adicionales en materia sanitaria relacionadas con la enfermedad COVID-19, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de Abril del 2020, se dispuso que: “se prohíbe la circulación de vehículos de servicio particular con más de dos personas adultas en su interior”.

Esto implica que su Usted está manejando acompañado de dos o más personas adultas y es inspeccionado en un punto de Revisión: (1) podrá retenerse su vehículo; (2) los pasajeros en exceso deberán descender del vehículo; (3) será acreedor a una grave multa.

De acuerdo al artículo 380 de la Ley Estatal de Salud, las infracción a esta medida preventiva podrá ser sancionada con multa equivalente hasta por dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 376 de esta Ley.

Entonces, si el valor de la UMA es de 86.88, multiplicada por 16,000 veces, la infracción podrá ser sancionada hasta con una multa de $1’390,000.00 M.N.

Quédate en Casa, cumple con las medidas que te protegen.

SALVA TU NEGOCIOPor Decreto publicado en el DOF el 27 de marzo del 2020, el Presidente de la República declaró diversas ...
06/04/2020

SALVA TU NEGOCIO

Por Decreto publicado en el DOF el 27 de marzo del 2020, el Presidente de la República declaró diversas acciones extraordinarias con motivo de la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19)

Por acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado en el DOF el 30 de marzo del 2020, se declaró emergencia sanitaria por la epidemia de ese virus.

Por acuerdo del Secretario de Salud publicado en el DOF el 31 de marzo del 2020, se establecieron las acciones extraordinarias para enfrentar epidemia mediante acciones sanitarias.

Por tal motivo, todas las actividades no esenciales deben suspenderse, y por ello, miles de contribuyentes, negocios y empresas, quedaron obligados a cerrar sus puertas.

Sin embargo, el Presidente de la República no ha decretado ninguna acción fiscal que mitigue este impacto a los contribuyentes, negocios y empresas, quienes siguen obligados a pagar sus impuestos a pesar de estar en una grave situación financiera, acción de gobierno que violenta nuestro marco jurídico, ya que nuestra legislación claramente contempla el supuesto de epidemias, para que el Gobierno Federal decrete medidas que preserven las fuentes de empleo, cuando dice:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales. Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Al desentenderse el Gobierno Federal de su obligación de proteger a los contribuyentes, negocios y empresas de los efectos de las medidas de suspensión de actividades que este mismo ha decretado, los perjudicados pueden, por conducto de su Abogado, intentar el remedio que la propia Constitución establece mediante el Juicio de Amparo.

23/03/2020

Los juzgados y la junta de conciliación están cerrados, pero podremos preservar sus derechos ante la notaría DIECIOCHO.

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