14/04/2021
Por iniciativa del grupo parlamentario del Partido Morena, se ha aprobado la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en sus artículos, 176, y 190, fracciones VI, primer párrafo, y VII, adicionando una fracción XLII Bis al artículo 15; un Capítulo I Bis denominado -Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil-, al Título Séptimo, con los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quater, 180 Quintus, 180 Sextus y 180 Septimus; un Capítulo II Bis denominado -Sanciones en materia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil-, al Título Décimo Quinto, con los artículos 307 Bis, 307 Ter, 307 Quater y 307 Quintes, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Mediante esta reforma se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, con el objetivo de frenar los delitos de extorsión y secuestro, generándose un padrón supuestamente confidencial y reservado en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Esta reforma obliga a generar una base de datos integrada por la información que de cada línea telefónica móvil proporcionen los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, y esta contendrá, sobre cada línea, la siguiente información: a) número de línea telefónica móvil; b) fecha y hora de la activación de la línea telefónica de la tarjeta SIM; c) nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario; d) nacionalidad; e) en su caso, número de identificación oficial con fotografía y clave única de población del titular de la línea; y, f) datos biométricos del usuario.
Al entrar en vigor esta reforma, las autoridades de seguridad y de procuración de justicia, sin necesidad de obtener una orden judicial, podrán monitorear a 122 millones de usuarios de quienes no solo tendrán acceso a la información contenida en el padrón, sino podrán acceder, mediante programas de espionaje masivo, pretextando la necesidad de proteger la seguridad nacional, y bajo estas facultades, las autoridades no solo podrán tener acceso a las conversaciones, mensajes y fotografías transmitidas, sino también, para acceder a la localización geográfica en tiempo real, y obtener cualquier otro dato transmitido en equipos de comunicación móvil asociados a una línea telefónica, información que puede ser desviada para propósitos políticos o criminales.
La obligación de entregar datos biométricos (huella digital; rostro, firma autógrafa, la escritura y la voz, etc.) puede atentar en contra derechos constitucionales fundamentales de los usuarios y violentar su privacidad, así como los criterios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, porque dar información sensible también puede poner en riesgo la seguridad de los usuarios de un teléfono celular, y lo más grave es que, en el supuesto de que su línea sea robada o clonada y usada para perpetrar un crimen, su titular registrado podrá ser detenido y sometido a un proceso penal, obligado a demostrar su inocencia, pero bajo esta reforma, de no inscribir dicha información, la compañía telefónica podría bloquear y cancelar la línea.
Estamos analizando la constitucionalidad de esta reforma que en principio parece atentatoria a la Constitución de la República, y quizá los usuarios puedan intentar protegerse intentando un Amparo ante los tribunales federales.