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IVA en venta de autos usados.El día de hoy les vamos a platicar acerca de este tema, ¿Cuándo procede? ¿Qué requisitos ex...
16/10/2020

IVA en venta de autos usados.

El día de hoy les vamos a platicar acerca de este tema, ¿Cuándo procede? ¿Qué requisitos existen? y ¿Quiénes son los obligados?

Pero antes que nada, debemos entender algunos conceptos básicos:

1.- De conformidad con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, se considera enajenación, entre otras, a) Toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

2.- Para efectos de IVA, el artículo 8 de la ley en cuestión establece que: "se considera enajenación, además de lo previsto en el artículo 14 del CFF (citado en el punto 1) El faltante de inventarios en las empresas".

3.- Ahora bien, la misma ley del IVA consigna en su artículo 9 los supuestos en los que no se causará el impuesto, entre los cuales destaca:

"...a) Bienes muebles usados, usados a excepción de los enajenados por las empresas..."

De aquí se desprenden dos supuestos, el primero es que mientras quien enajene no se considere una empresa, entonces el impuesto no se causará. Mientras que, si quien enajena se considera una empresa, entonces sí se causará el impuesto.

La interrogante que surge entonces es: ¿Quién se considera una "empresa" y quién no?

El CFF menciona que en su artículo 16 que quien realice actividades empresariales (industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), sea persona física o moral, se considera una empresa, aun cuando actúe a través de terceros o de fideicomisos.

Así entonces, para efectos de saber si se debe trasladar o no IVA por la venta de vehículos usados, se debe atender a las características y actividad del vendedor, pues si este realiza actividades empresariales, entonces deberá trasladar el impuesto correspondiente al adquiriente.

Si quien enajena, no realiza actividades empresariales, entonces no existe obligación de trasladar el impuesto en mención y por lo tanto la enajenación será exenta de IVA (comúnmente entre particulares).

De tal manera, que situándonos en la hipótesis de que quien enajena realiza actividades empresariales ya sea persona física o moral, entonces el impuesto se calculará de las siguientes maneras:

Si el enajenante adquirió el vehículo de persona que no realiza actividades empresariales (un lote que compra a un particular), al enajenar el vehículo deberá calcular el impuesto aplicando la tasa del 16% sobre la diferencia entre el costo al que se adquirió el bien mueble y el precio de venta pactado con el comprador. Lo que se conoce comúnmente como "IVA sobre la utilidad", leyenda que en ocasiones vemos consignada en los comprobantes fiscales emitidos por el vendedor.

Ahora bien, si el enajenante es una empresa de conformidad con lo anteriormente establecido (agencias de autos). Estas deberán trasladar el impuesto calculando la tasa del 16% sobre el valor de la contraprestación pactada, esto de conformidad con el artículo 12 de la ley del impuesto que nos ocupa.

Para ilustrar de mejor manera esta explicación, dejamos esta tabla para mayor claridad.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda, consulta o cita.

😉

IMPUESTOS DIGITALES, ¿QUÉ SON?En días pasados, las plataformas digitales llevaron a cabo una campaña de comunicación a s...
08/05/2020

IMPUESTOS DIGITALES, ¿QUÉ SON?

En días pasados, las plataformas digitales llevaron a cabo una campaña de comunicación a sus clientes en la cual informan acerca del incremento en sus precios como consecuencia de los "impuestos digitales".

Cabe mencionar que los "impuestos digitales" no son otra cosa que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deben trasladar las empresas que prestan servicios digitales a sus clientes, según se establece en el adicionado artículo 1-A BIS y el también adicionado capítulo III BIS de la Ley del IVA.

Mucho se ha dicho de que si se trata de un nuevo impuesto e incluso lo denominan impuesto a los servicios digitales. Existen quienes afirman que se trata de una nueva ley de impuesto a los servicios digitales.

En realidad no, si bien es cierto que en 2018 la bancada del PRD presentó una iniciativa para gravar no solo con IVA, sino con ISR a los servicios en cuestión, dicha reforma no pasó su aprobación, derivado de que los tratados para evitar la doble tributación que México tiene celebrados con diversos países, en especial EE.UU., impiden gravar las ganancias de residentes en el extranjero.

Ahora bien, entonces se trata básicamente de la adición a la Ley del IVA del capítulo y artículo mencionado en párrafos anteriores y con ello el traslado de un 16% "adicional" al cliente/consumidor, incrementando con ello el precio que originalmente tenían los servicios digitales antes de la entrada en vigor de la disposición en comento (la Ley del IVA establece como fecha de inicio del traslado del impuesto por este concepto el 1 de junio del 2020).

Considerando lo anterior, sería interesante consultar a la autoridad o incluso levantar una queja en el portal del SAT ya que en México todos los precios de los bienes y servicios deben incluir el IVA forzosamente, por lo que cuando alguien alegue que en caso de requerir factura por un bien o servicio, debe adicionar el IVA, está cometiendo una práctica fiscal indebida.

Veremos que dice la autoridad.

¡Habemus reforma!El día de hoy es promulgado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, a...
08/11/2019

¡Habemus reforma!

El día de hoy es promulgado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal"

O mejor conocida como la Reforma Penal Fiscal la cual entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2020.

https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5578269

¡Estamos a nada de que la defraudación fiscal sea Delincuencia Organizada!El día de ayer miércoles 4 de septiembre, por ...
05/09/2019

¡Estamos a nada de que la defraudación fiscal sea Delincuencia Organizada!

El día de ayer miércoles 4 de septiembre, por la noche y muy al estilo de todas las legislaturas, la Comisión de Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen para hacer de la defraudación fiscal crimen organizado. Como ya fue aprobada por la comisión, hoy 5 de septiembre se discutirá en el pleno.

Las leyes que se pretenden sean reformadas son::

Código Penal Federal
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Ley de Seguridad Nacional
Código Nacional de Procedimientos Penales, y
Código Fiscal de la Federación

Por ahora, la reforma propuesta plantea los siguientes puntos:

Cuando tres o más personas que en forma constante y permanente tienen como actividad defraudar al fisco federal, con redes de delincuencia organizada, serán sancionadas como miembros del crimen organizado. En este sentido, el monto de lo defraudado deberá ser de mínimo 7,804,230 pesos.

Se impondrá la misma sanción al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.

Los actos ilícitos contra el fisco serán considerados amenazas a la seguridad nacional.

Habrá una sanción de cinco a ocho años de cárcel a quien adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.

Se aplicará la misma sanción para quien anuncie o publique la venta de estos comprobantes.

Cuando se trate de un servidor público, será destituido e inhabilitado de uno a 10 años. Además recibirá de tres a seis años de cárcel.

De acuerdo con Carlos Romero Aranda, titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, hay varios filtros antes de que se persiga penalmente a un contribuyente. En primer lugar, el SAT debe determinar si hay delito fiscal o no. Después, debe pasar por la Procuraduría. Después, por la Fiscalía. Por último, la Fiscalía debe llevar el caso a un juez.

Con información de: www.elcontribuyente.mx

A la SHCP También le gusta la cerveza. Feliz día de la cerveza  *Datos obtenidos de Contribuyentes México.
02/08/2019

A la SHCP También le gusta la cerveza. Feliz día de la cerveza

*Datos obtenidos de Contribuyentes México.

Renuncia Carlos Urzúa a la SHCP.Decisiones políticas sin fundamento presupuestal y funcionarios sin el más mínimo conoci...
09/07/2019

Renuncia Carlos Urzúa a la SHCP.

Decisiones políticas sin fundamento presupuestal y funcionarios sin el más mínimo conocimiento de la hacienda pública las razones.

"Resultó inaceptable la imposición de funcionarios que no tienen conocimiento de la Hacienda Pública. Esto fue motivado por personajes influyentes del actual gobierno con un patente conflicto de interés", argumenta

30/04/2019
Con fecha de hoy 29 de abril de 2019, se publica en el DOF (Diario Oficial de la Federacion) la RMF 2019 (Resolución Mis...
29/04/2019

Con fecha de hoy 29 de abril de 2019, se publica en el DOF (Diario Oficial de la Federacion) la RMF 2019 (Resolución Miscelánea Fiscal). La cual entre otros cambios, prevé la reducción del plazo para emitir el CRP (Complemento de Recepción de Pagos) para las operaciones pactadas con método de pago PUE (Pago en una Exhibición).

Para tal efecto la nueva regla 2.7.1.44. Dispone lo siguiente:

“…los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35...”

En resumen, se concluye que si el CFDI emitido con el método de pago PUE, no se liquida en el mes, se tendrá que cancelar y emitir uno nuevo relacionándolo con el cancelado. De tal forma que se reduce el plazo que anteriormente contemplaba hasta el día 17 del siguiente mes para considerarlo como efectivamente pagado en una exhibición.

¡Estamos de vuelta!Nuevo esquema de retención de impuestos a "choferes" de Uber, Cabify, Didi, etc.Derivado de la public...
16/03/2019

¡Estamos de vuelta!

Nuevo esquema de retención de impuestos a "choferes" de Uber, Cabify, Didi, etc.

Derivado de la publicación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 con fecha 30 de noviembre de 2018. El lunes 1o. de abril del presente año, entra en vigor el régimen opcional de retenciones a quienes utilicen plataformas tecnológicas para prestar servicios de transporte de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

Lo anterior implica, que las empresas o personas propietarios(as) de las plataformas que opten por aplicar este esquema, deberán realizar la retención de una parte del Impuesto Sobre la Renta, así como del Impuesto al Valor Agregado conforme a la siguiente tabla:

Monto del ingreso mensual Tasa de retención %
$ ISR IVA
Hasta $25,000 3 8
Hasta $35,000 4 8
Hasta $50,000 5 8
Más de $50,000 9 8

Las retenciones podrán hacerse de forma semanal, para lo cual se dividirá el monto entre 30.4 y posteriormente se multiplicará por 7.

Las personas que pueden efectuar estas retenciones son:

* Personas morales residentes en México
* Residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país
* Residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país
* Entidades o figuras jurídicas extranjeras

Lineamientos para retenedores

Para esto, los retenedores estarán a lo siguiente.

Las retenciones se enterarán de forma mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente.

El retenedor debe expedir la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP), con el complemento “viajes plataformas tecnológicas”.

Es importante tomar en consideración, que si eres chofer o propietario de un vehículo que trabaja o está por trabajar con alguna de estas plataformas y tributas actualmente en el Régimen de incorporación Fiscal, como lo hacen la mayoría de las personas que operan con estas plataformas, entrar en un esquema de retenciones podría resultar inconveniente, toda vez que afectaría tus ingresos netos, en comparación con los ingreso netos que podrías percibir por tributar en el RIF.

De igual forma, es importante que quienes administran estas plataformas en México, conozcan el régimen en el que tributan sus "aliados" pues una mala decisión de aplicar el esquema opcional de retenciones, podría generar un movimiento de sus aliados a plataformas que no afecten sus ingresos.

Dirección

Avenida López Mateos 135 Piso 2, Suite 204
Ciudad Juárez
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