16/10/2020
IVA en venta de autos usados.
El día de hoy les vamos a platicar acerca de este tema, ¿Cuándo procede? ¿Qué requisitos existen? y ¿Quiénes son los obligados?
Pero antes que nada, debemos entender algunos conceptos básicos:
1.- De conformidad con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, se considera enajenación, entre otras, a) Toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
2.- Para efectos de IVA, el artículo 8 de la ley en cuestión establece que: "se considera enajenación, además de lo previsto en el artículo 14 del CFF (citado en el punto 1) El faltante de inventarios en las empresas".
3.- Ahora bien, la misma ley del IVA consigna en su artículo 9 los supuestos en los que no se causará el impuesto, entre los cuales destaca:
"...a) Bienes muebles usados, usados a excepción de los enajenados por las empresas..."
De aquí se desprenden dos supuestos, el primero es que mientras quien enajene no se considere una empresa, entonces el impuesto no se causará. Mientras que, si quien enajena se considera una empresa, entonces sí se causará el impuesto.
La interrogante que surge entonces es: ¿Quién se considera una "empresa" y quién no?
El CFF menciona que en su artículo 16 que quien realice actividades empresariales (industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), sea persona física o moral, se considera una empresa, aun cuando actúe a través de terceros o de fideicomisos.
Así entonces, para efectos de saber si se debe trasladar o no IVA por la venta de vehículos usados, se debe atender a las características y actividad del vendedor, pues si este realiza actividades empresariales, entonces deberá trasladar el impuesto correspondiente al adquiriente.
Si quien enajena, no realiza actividades empresariales, entonces no existe obligación de trasladar el impuesto en mención y por lo tanto la enajenación será exenta de IVA (comúnmente entre particulares).
De tal manera, que situándonos en la hipótesis de que quien enajena realiza actividades empresariales ya sea persona física o moral, entonces el impuesto se calculará de las siguientes maneras:
Si el enajenante adquirió el vehículo de persona que no realiza actividades empresariales (un lote que compra a un particular), al enajenar el vehículo deberá calcular el impuesto aplicando la tasa del 16% sobre la diferencia entre el costo al que se adquirió el bien mueble y el precio de venta pactado con el comprador. Lo que se conoce comúnmente como "IVA sobre la utilidad", leyenda que en ocasiones vemos consignada en los comprobantes fiscales emitidos por el vendedor.
Ahora bien, si el enajenante es una empresa de conformidad con lo anteriormente establecido (agencias de autos). Estas deberán trasladar el impuesto calculando la tasa del 16% sobre el valor de la contraprestación pactada, esto de conformidad con el artículo 12 de la ley del impuesto que nos ocupa.
Para ilustrar de mejor manera esta explicación, dejamos esta tabla para mayor claridad.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda, consulta o cita.
😉