27/07/2026
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, los derechos que protegen a toda víctima u ofendido ante un procedimiento especial abreviado, son el derecho a garantizar la reparación del daño, el derecho a ser notificado e intervenir en la audiencia, y el derecho a manifestar su oposición fundada.
Intervención y Participación procesal: El ministerio público debe notificar a la víctima u ofendido sobre la solicitud del procedimiento abreviado. El juez de control debe escucharla en la audiencia antes de resolver sobre dicha forma de terminación anticipada y tiene siempre el derecho de ser asistida por un asesor jurídico (particular o de oficio).
La reparación del daño: La víctima u ofendido tienen el derecho a que se repare el daño de forma adecuada y justa. La víctima u ofendido pueden oponerse a la procedencia del procedimiento abreviado si demuestra ante el juez de control que el pago de la reparación del daño no se encuentra debidamente garantizado.
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