30/05/2026
En mayo de este año, un Juzgado en materia laboral informó expresamente que una de sus sentencias fue elaborada con apoyo de herramientas de inteligencia artificial.
Para justificar dicha actuación, el órgano jurisdiccional invocó disposiciones contenidas en el Código de Ética del Poder Judicial. Sin embargo, aunque en su resolución precisa que la IA únicamente fue utilizada para ordenar ideas, mejorar la redacción y corregir aspectos ortográficos —algo que hoy realizan muchos profesionistas—, la discusión jurídica está lejos de ser sencilla.
El problema no es únicamente ético.
También existen serias interrogantes desde la perspectiva de la legalidad, la protección de datos personales, la confidencialidad de la información judicial y el derecho humano al debido proceso.
Un juez tiene la obligación constitucional de emitir resoluciones producto de su propio razonamiento jurídico. Y aunque afirme que la inteligencia artificial solo fue utilizada como una herramienta auxiliar, subsiste una cuestión fundamental: el juzgador no es el operador que tiene control absoluto sobre la plataforma tecnológica utilizada.
Por ello, difícilmente puede garantizar de manera plena:
• El tratamiento y destino final de la información que se introduce en la herramienta.
• La confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes judiciales.
• Los mecanismos internos de procesamiento utilizados por el sistema.
• La inexistencia de sesgos, alteraciones o influencias externas en las respuestas generadas.
Incluso si el juez exhibiera:
* El contrato de prestación de servicios con la empresa desarrolladora de la IA.
* Los términos de confidencialidad aplicables.
* Los prompts utilizados.
* Todas las respuestas emitidas por la herramienta.
Lo anterior no resolvería el problema de fondo.
La legitimidad de una sentencia no depende únicamente de quién la firma, sino de la certeza de que constituye el resultado exclusivo del razonamiento humano del juzgador, construido a partir de la valoración directa de las pruebas, los argumentos de las partes y la aplicación del derecho al caso concreto.
La incorporación de inteligencia artificial en la función jurisdiccional es una realidad que merece ser discutida. Sin embargo, cuando dicha herramienta participa en la construcción de una sentencia, la pregunta ya no es si la tecnología puede ayudar a juzgar.
La verdadera pregunta es: ¿hasta qué punto puede intervenir sin comprometer la independencia judicial, el debido proceso y la confianza de los ciudadanos en la impartición de justicia?
👩⚖️ Ahora te pregunto a ti:
¿Consideras válido que un juez utilice inteligencia artificial para auxiliarse en la elaboración de una sentencia?
¿Existe una diferencia entre corregir ortografía y redacción, y utilizarla para estructurar razonamientos jurídicos?
¿Dónde debería estar el límite?
Te leo en los comentarios. Abramos el debate.