13/05/2026
Amparo Directo en Revisión 6598/2025
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¿Qué pasó?
Raquel Cortinas Zúñiga vivió más de 50 años en concubinato con Victoriano Reyna Saucedo, con quien tuvo 5 hijos. En 2001, Victoriano vendió una parcela ejidal a un tercero sin avisarle a Raquel. Raquel y su hija Alicia demandaron la nulidad de esa venta alegando que no se les notificó su derecho preferente.
El Tribunal Agrario y después el Tribunal Colegiado le negaron la razón a Raquel, argumentando que la Ley Agraria de 2001 solo protegía al cónyuge (esposo/a formal), no a la concubina. La Suprema Corte, en este fallo, revierte esa decisión declarando inconstitucional dicha norma.
¿Qué es el derecho del tanto?
Es el derecho de preferencia para comprar algo antes que cualquier extraño.
Imagina que tu pareja es dueña de un terreno y quiere venderlo. El derecho del tanto obliga a él o ella a ofrecértelo primero a ti, antes de vendérselo a otra persona. Si no te interesa o no puedes comprarlo, solo entonces puede vendérselo a alguien más. Es como un "derecho de primera opción".
En materia ejidal, este derecho busca que las tierras del ejido permanezcan, preferentemente, dentro del núcleo familiar y comunitario.
¿Qué pasa si no se respeta?
La propia Ley Agraria establece la consecuencia: la venta puede ser anulada. Es decir, el contrato de compraventa pierde validez jurídica si no se notificó previamente a quienes tenían ese derecho de preferencia. Eso es exactamente lo que reclamaron Raquel y su hija en este caso.
¿Por qué la Corte dice que la concubina SÍ debe ser notificada?
La Suprema Corte razonó en tres pasos:
1. La norma hace una distinción basada en "estado civil", que es una categoría sospechosa de discriminación según el artículo 1° constitucional. Es decir, tratar diferente a alguien por estar casado o vivir en concubinato activa una alerta de inconstitucionalidad.
2. Aplicó un escrutinio estricto (un análisis riguroso de tres pasos) y concluyó que si bien la norma tenía una finalidad válida —proteger el patrimonio familiar—, no era la medida menos restrictiva posible, porque excluía sin justificación suficiente a las familias de hecho.
3. La familia no es solo la formal. Apoyándose en precedentes propios, la Corte reiteró que la Constitución protege a la familia como realidad social, no como modelo ideal. Una pareja que convivió por más de 50 años y tuvo 5 hijos es una familia, aunque no haya habido matrimonio formal. Excluirla del derecho del tanto implica discriminar ese modelo de familia frente al matrimonio, sin razón constitucional que lo justifique.
Además, la propia reforma a la Ley Agraria de 2008 —que incorporó a la concubina en este derecho— reconoció que esta exclusión era un problema real y frecuente en las comunidades rurales del país.
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