01/02/2026
El principio de imparcialidad del artículo 17 constitucional exige que los jueces resuelvan sin interés personal ni favoritismos, garantizando decisiones objetivas y apegadas a la ley. Tesis de jurisprudencia 1/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil doce. Puedes consultar mas en el siguiente