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El proporcionar una pensión alimenticia a los hijos es una obligación, no una "ayuda", anímate a exigir lo que por ley l...
08/08/2023

El proporcionar una pensión alimenticia a los hijos es una obligación, no una "ayuda", anímate a exigir lo que por ley le corresponde a tus hijos, no seas parte del problema, sé la solución para ellos.
¿Quieres iniciar una demanda? Nosotros te apoyamos, resultados garantizados...

27/02/2023

“Los alimentos”, no son una ayuda ni un apoyo, son una OBLIGACIÓN de quien debe suministrarlos, para con quien tiene el derecho de recibirlos. A diferencia de lo que se cree, “los alimentos” no solo se refiere a la comida que necesita el acreedor alimenticio (menor de edad, mayores de edad incapaces, o a los padres en edad senil o por la imposibilidad de trabajo o ingreso), el Código Civil del Estado de Jalisco, en su artículo 439, desglosa todos los rubros comprendidos en la palabra “alimentos”, los cuales deberán ser satisfechos mediante una pensión alimenticia justa y proporcional, mismos que a continuación se describen:

Artículo 439.- Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: comida, vestido, habitación, la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.
También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.
Definida la paternidad conforme lo establece este Código, toda mujer tiene derecho a exigir al padre del menor los gastos de embarazo y del parto.

Cuando el quien tiene la obligación de proporcionar alimentos, no cumple, incurre en un delito denominado: Abandono de Familiares, tipificado en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que en su artículo 183 estipula:
Artículo 183. A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, suspensión o pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley.

Me pongo a tus órdenes para brindarte asesoría jurídica, si requieres una demanda de alimentos, alimentos caídos (pago retroactivo de alimentos que no se han cubierto), incrementar la pensión alimenticia decretada o la cesación de pensión cuando ya cumpliste con tu obligación.

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05/02/2022

De acuerdo al artículo 74, de la Ley Federal del trabajo, el próximo lunes se considera de descanso OBLIGATORIO para los trabajadores, si tu patrón te pide que trabajes ese día, además de tu sueldo diario, deberá pagarte un salario doble por el servicio prestado. Por ejemplo, si tu salario diario son $200.00, y te piden trabajar el próximo lunes, debes ganar por trabajar ese día $600.00...

Hoy aplica el aumento al salario mínimo, las empresas que tienen sus finanzas sanas y registran a sus trabajadores con e...
01/01/2022

Hoy aplica el aumento al salario mínimo, las empresas que tienen sus finanzas sanas y registran a sus trabajadores con en salario real (muuuuuy pocas) no verán afectaciones o cambios drásticos.
Las empresas que tienen registrados a sus patrones con el salario mínimo (y pagan lo demás "por fuera") van a tener que realizar ajustes que van a impactar de forma directa y costosa a sus bolsillos.
Las micro, pequeñas o grandes empresas que no tienen registrados a sus trabajadores y por ende no cumplen con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, ¡aguas!, este año el SAT buscará tener un control casi total de las personas que generan un lucro, por ello, se determinó que todos los mayores de edad deben contar con su R.F.C., y el no cumplir con sus obligaciones, genera sanciones de diversa índole y materias.

10/12/2021

Si el Atlas queda campeón, el primer divorcio que tramite del año 2022, no voy a cobrar honorarios...

La Seguridad Social es un derecho humano, por ende, goza de la protección constitucional, y se encuentra estipulado como...
15/08/2021

La Seguridad Social es un derecho humano, por ende, goza de la protección constitucional, y se encuentra estipulado como OBLIGATORIO tanto en la Ley Federal del Trabajo, como en la ley de la materia, esto es, la Ley del Seguro Social.
Si eres patrón, como persona fisica o moral, tienes la obligación de inscribir a tu o tus trabajadores en dicho Instituto, aunque a ti te parezca que es decisión tuya (es obligación legal). Situación que no puede ser "negociable", no existe justificación para que el patrón no registre a sus trabajadores, ni le evita sanción.
El no registrar a tus empleados puede generar problemas, multas o la tipificación de delitos de diversas materias, recuerda que: "el desconocimiento de la Ley, no exime de responsabilidad".
Para muchos patrones el inscribir a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es innecesario o les parece costoso, sin advertir las consecuencias jurídicas y económicas que pueden generar su omisión (que es mucho más costoso)...

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