27/02/2023
“Los alimentos”, no son una ayuda ni un apoyo, son una OBLIGACIÓN de quien debe suministrarlos, para con quien tiene el derecho de recibirlos. A diferencia de lo que se cree, “los alimentos” no solo se refiere a la comida que necesita el acreedor alimenticio (menor de edad, mayores de edad incapaces, o a los padres en edad senil o por la imposibilidad de trabajo o ingreso), el Código Civil del Estado de Jalisco, en su artículo 439, desglosa todos los rubros comprendidos en la palabra “alimentos”, los cuales deberán ser satisfechos mediante una pensión alimenticia justa y proporcional, mismos que a continuación se describen:
Artículo 439.- Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: comida, vestido, habitación, la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.
También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.
Definida la paternidad conforme lo establece este Código, toda mujer tiene derecho a exigir al padre del menor los gastos de embarazo y del parto.
Cuando el quien tiene la obligación de proporcionar alimentos, no cumple, incurre en un delito denominado: Abandono de Familiares, tipificado en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que en su artículo 183 estipula:
Artículo 183. A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, suspensión o pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley.
Me pongo a tus órdenes para brindarte asesoría jurídica, si requieres una demanda de alimentos, alimentos caídos (pago retroactivo de alimentos que no se han cubierto), incrementar la pensión alimenticia decretada o la cesación de pensión cuando ya cumpliste con tu obligación.
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