16/11/2019
En el supuesto de que no exista testamento; se deberá iniciar la sucesión intestamentaria o legal, debidamente ante el juzgado familiar dónde fue el último domicilio en el que hábito el difunto. Siendo que los herederos de las propiedades del difunto (masa hereditaria) serán los siguientes en el orden que se establece, por lo que los primeros excluyen a los siguientes :
1.- Los hijos (descendientes), adoptado y conyuge.
2.- El padre y madre del difunto (ascendientes)
3.- Los hermanos del difunto, pudiendo concurrir sobrinos del difunto en caso de que alguno de los hermanos hubiere fallecido.
4.- y los llamados colateras (tíos, primos hermanos, etc.)
Por lo que en ese orden de posibles herederos, podrán reclamar e iniciar los procesos legales con un abogado y en su momento un juez otorgará la propiedad plena de dichos bienes (vehículos, terrenos, casas, joyas) para que al final el notario proceda a realizar las escrituras correspondientes; por lo que ofrecemos atención personalizada, bajo costo, información periódica del avance de su asunto y la mejor atención que usted merece...
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