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29/04/2022

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17/04/2022

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05/04/2022

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19/03/2022

"Despacho jurídico gonzaga"

El testamento es un acto que todo individuo debe de hacer para que, después de su muerte transmita derechos y obligaciones.

Despacho jurídico gonzagaEl día de ayer 17 de marzo del 2022Nos tocó estar en los juzgados de ecatepec estado de mexico ...
18/03/2022

Despacho jurídico gonzaga
El día de ayer 17 de marzo del 2022
Nos tocó estar en los juzgados de ecatepec estado de mexico en conjunto con el licenciado en derecho José Francisco Martínez
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REFORMA Al CODIGO  PENAL..CDMX"El día de hoy se publicó un decreto que modifica el Código Penal para la Ciudad de México...
10/03/2022

REFORMA Al CODIGO PENAL..CDMX

"El día de hoy se publicó un decreto que modifica el Código Penal para la Ciudad de México y se crean dos nuevas figuras delictivas, la primera un equiparado al acoso sexual y otro contra la intimidad sexual, así quedaron:

Artículo 179 BIS.- Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a
quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.

ARTÍCULO 181 Quintus. Comete el delito contra la intimidad sexual:
I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido
sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta
imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento,
mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de
medida y actualización.

La pena se agravará en una mitad cuando:

I. La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de
convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de
subordinación o superioridad;
III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al
público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;
IV. Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en
ejercicio de sus funciones;
V. Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de
identidad indígena.

Este delito se perseguirá por querella.

ARTÍCULO 209…

La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir,
reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje
telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una
persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.
Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima:
a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines;
b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el
cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Este delito se perseguirá por querella.

ARTÍCULO 236…



I…
II…
III…
Asimismo, las p***s se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo
electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de
contenido sexual íntimo.

También, se adiciona una fracción X al artículo 7; una fracción XV al artículo 63; y un artículo 72 TER, a la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
Para quedar como sigue:

DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA

Artículo 7.- Las modalidades de violencia contra las mujeres son:
I a la IX…

X.- Violencia digital.- Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes
telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga,
exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios
o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la
integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o
sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Art 63. …
I. a XIV. …

XV. La interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo de una
persona, sin su consentimiento; de medios impresos, redes sociales, plataforma digital o cualquier dispositivo o medio
tecnológico.

Art 72 TER.- Tratándose de violencia digital, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, procederá de acuerdo al siguiente
procedimiento:

I. La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal; y
II- El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o
mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la
interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la querella.

Veamos.- No está mal grabarse o fotografiarse cuando se tienen encuentros íntimos si es que éstos son consensuados, lo que sí es ya considerado un hecho que la Ley señala como delito, el que se graben o tomen fotos SIN EL CONSENTIMIENTO de la persona a quien se las están tomando (imágenes y grabaciones).

Si se dá el consentimiento para grabarse o tomarse fotos en la intimidad, ésto se convierte en delito cuando la persona que las tiene, SIN EL CONSENTIMIENTO de la persona que aparece en esas imágenes o grabaciones, las publica en medios, redes sociales y se agrava esta conducta cuando son parientes, esposos, concubinos, parejas de hecho, colaboradores laborales, escolar, docente o el sujeto activo sea funcionario público.

También, agravarán algunas conductas cuando estos hechos se acompañen de amenazas de hacerlos públicos y se quiera una gratificación o se amenace con hacer daño a un familiar o persona ligada al sujeto pasivo.

Aunado a esto, se crea la figura de la violencia digital y el Ministerio Público en su Carpeta de Investigación, podrá ordenar que se suspenda a publicación de las imágenes y llevar a cabo las gestiones para que no se continue con esas transmisiones en las plataformas informáticas."

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04/03/2022

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